La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a nueve años de prisión por un delito de agresión sexual con penetración a un hombre, natural de Valencia de 43 años, que violó a la hija de su pareja, de 12 años, aprovechando que estaba solo con ella en casa. La víctima fue declarada en desamparo después de los hechos y se acordó la asunción de su tutela por parte del Gobierno de Navarra. Al procesado se le impone la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la menor y de comunicarse con la misma durante 20 años. Igualmente, el penado tendrá una medida de libertad vigilada durante cinco años y que indemnizar a la víctima con 10.000 euros.
En la sentencia se recuerda que el acusado, que estuvo en prisión provisional entre el 3 de noviembre de 2023 y el 11 de enero de 2024, aceptó los hechos que se le imputaban tras alcanzar un acuerdo con la Fiscalía. La conformidad dictada relata que el procesado convivía en Pamplona y Comarca hasta abril de 2021 con una pareja y los dos hijos de esta, que eran menores de edad. Mientras convivieron con el acusado y su madre, los dos adultos hablaban a los menores abiertamente sobre sexualidad.
Durante la convivencia, estando presente incluso su pareja, le pedía a la menor que le mostrara los pechos y llegó a tocárselos. Además, cada vez que viajaban en el vehículo, el procesado aprovechaba que la menor iba sentada en el asiento del copiloto para acariciarle la pierna, movido igualmente por un ánimo libidinoso, dice la resolución.
Le quería comprar un vibrador para que no tuviera relaciones
Además, en un día no determinado entre finales de marzo y principios de abril de 2021, la menor, que tenía entonces 12 años, salió del colegio y se dirigió a comer a su casa. La madre de la menor se encontraba en ese momento ingresada en el hospital, con lo que la menor se encontraba sola con el acusado. Este le pidió que fuera con él a la habitación. Entonces le dijo que le iba a comprar un vibrador, señalando que ni su madre ni él querían que tuviera relaciones sexuales con chicos, pudiendo utilizar el vibrador como sustituto. La menor le dijo que prefería que volviera su madre del hospital para hablar del tema.
Pero el acusado insistió, esta vez preguntándole si no quería perder la virginidad y le dijo que la desvirgaba, que no le iba a hacer daño y que lo iba a hacer muy despacio. La menor respondió que no quería. Sin embargo, la tumbó en la cama y le metió la mano en sus partes íntimas, quedándose la menor sin poder reaccionar. Luego le dijo que le practicaría sexo oral, pero la niña le dijo nuevamente que no y le apartó. Entonces el acusado le contestó que había actuado muy bien y que se había hecho respetar. A continuación le hizo jurar a la menor que no iba a contar a nadie lo sucedido y añadió que nadie la iba a creer. La sentencia resalta que el procesado ejecutó tales hechos amparándose en su convivencia con la menor de edad.
En el acuerdo se contempla la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, es decir, que la causa estuvo paralizada por más de un año en el juzgado de Aoiz por causas no imputables al acusado. Ese tiempo de parálisis de la causa provoca que se le rebaje la pena al procesado y se quede en 9 años de cárcel.