Una enfermera del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O) ha sido condenada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra a cinco años de prisión y 13,5 años de inhabilitación absoluta para empleo o cargo público relacionado con la salud por haber entrado hasta en 150 ocasiones a los historiales clínicos, datos demográficos o de Atención Primaria de varios pacientes para los que no tenía consentimiento ni se trataban de pacientes de su sección. En realidad accedía a los datos de la pareja de su amante, de la hermana de esta y una hija de la primera. En la sentencia se declara la responsabilidad patrimonial subsidiaria de Osasunbidea por no haber tenido un adecuado control con respecto a sus profesionales en los accesos a las historias clínicas y por tanto deberá abonar 25.000 euros de responsabilidad civil en caso de que la encausada no pueda hacer frente a dicha cantidad por el daño causado a las víctimas.
A la acusada se le imponen 20 meses de prisión por cada uno de los tres delitos continuados de revelación de secretos. Antes del juicio, depositó 10.000 euros para hacer frente a la indemnización y se le ha contemplado la atenuante (circunstancia que le ha rebajado la pena) de reparación del daño. Además, también se le contempla la atenuante de dilaciones indebidas por el tiempo que ha estado la causa paralizada sin llegar a juzgarse.
Los hechos ocurrieron desde el año 2018 hasta el 2020, en múltiples ocasiones, sin autorización ni conocimiento de la esposa del varón con el que la acusada tenía una relación extramatrimonial. Accedió a su historia clínica, tanto a los datos demográficos, como a la historia clínica y a la historia de atención primaria en un total de 35 ocasiones.
Asimismo, la acusada, y haciendo uso de las identidades de otros compañeros del Servicio, y nuevamente sin autorización ni conocimiento de la afectada, accedió a su historia clínica, tanto a los datos demográficos, como a la historia clínica y a la historia de atención primaria.
Igualmente, desde 2018 hasta 2020, en múltiples ocasiones, sin autorización ni conocimiento de la cuñada del hombre con el que mantenía una relación extramatrimonial, hermana de la esposa de este, entró en tres ocasiones. Y también accedió al historial de la hija. Según refleja la sentencia, la totalidad de los accesos inconsentidos supusieron para las víctimas además del perjuicio del propio acceso, otra serie de perjuicios en su ámbito personal, relacional, económico y profesional, desconfiando de la sanidad pública, desarrollando también sentimientos de estrés, suspicacia y necesidad incluso de acceder a profesionales privados, con el consiguiente gasto económico, para el tratamiento de otras dolencias, o tener que revelar datos de salud a familiares que quería mantener reservados.
La principal perjudicada mantuvo durante el juicio que "los hechos objeto de enjuiciamiento le habían afectado en todos sus aspectos de su vida personal, familiar y convivencial, llegó a perder 8 kilos. Con diversas facetas de incidencia sobre su estabilidad emocional - ansiedad, impotencia, sentimiento de violación en su esfera más íntima-, actitud en las relaciones personales y sociales, etc.…". Todo se descubrió a raíz de una llamada anónima en el año 2020 que recibió la hermana de la principal perjudicada en la que se le informaba que el marido de esta “le estaba siendo infiel con otra persona”. Tras quedarse en shock, y "derrumbarse", prefirió guardarlo para no darle un disgusto a su familia, habló con su hermana y decidieron dejarlo hasta que tuvieron confirmación de ello. También dijeron sospechar que la llamada anónima, que se repitió varias veces, la efectuaba la propia encausada. Por ello, presentaron la denuncia para conocer los accesos a su historial.
La acusada pidió perdón y dijo que lo hacía por interés clínico
La acusada había pedido perdón en el juicio por "el daño que les haya podido pasar", pero dijo que "no fue para hacer ningún mal, fue por interés clínico y ayudar a las personas". Afirmó que su amante le pidió miles de favores en relación con problemas de sanidad, para él y para sus familiares. Reconoció que había hecho mal, pero “así actuamos todos los sanitarios y más en la pandemia”. Obró del modo expresado "por hacer el bien" y admitió el dolor de la perjudicada "por el despecho". Insistió en que admite los hechos, "por una mala praxis, por no haber pedido el consentimiento por escrito". Sin embargo, la Audiencia dicha que dicha aceptación de hechos se corresponde con que "está acreditada la falta de un generalizado consentimiento para ese acceso, lo que determina que la abrumadora mayoría de los mismos no hubiera sido consentida".