El letrado de las víctimas de la violación en Pamplona: "La sentencia de Estrasburgo es demoledora para el estamento policial y judicial"
El abogado José Luis Beaumont habla del caso con “más irregularidades que ha visto” y con el que le han dado la razón en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo
El abogado José Luis Beaumont Aristu se encargó desde un primer momento de ejercer la acusación particular y de defender a Marta y Elena, las dos víctimas de la violación con sumisión química en diciembre de 2016. Como suele ser marca de su despacho, ha trabajado hasta el último aliento en un procedimiento en el que lo ha tenido todo en contra. La batalla judicial finalmente ganada en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo va a marcar un punto de inflexión en procesos similares de agresiones sexuales cometidas con el uso de sustancias tóxicas. La repercusión de un asunto de esta envergadura afecta a todo el espacio europeo y, desde luego, a que no vuelva a producirse una investigación de este tipo que deje una violación impune y a dos víctimas desamparadas.
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¿Ha sido el proceso con más irregularidades al que se ha tenido que enfrentar?
–Sin ninguna duda. Diseñar de antemano que en una investigación judicial por una denuncia de este tipo iba a ocurrir todo lo que ha ocurrido hubiera sido ciencia ficción. Pero lo cierto es que estamos ante un ejemplo paradigmático de que ha ocurrido todo lo que nunca tenía que haber ocurrido. Dicho de otra manera, todo lo que ha pasado, si lo cuentas ahora, parece que es el guion de una película de suspense policial y judicial, pero responde fielmente a lo que ha ocurrido, a la pura realidad. Increíble pero cierto. Y precisamente por increíble, pero por cierto, es por lo que hemos obtenido esta sentencia de Estrasburgo. Los términos de la sentencia tanto para el estamento policial como judicial son demoledores.
¿El abogado pensaba este final?
Entre los tres, dimos el paso de ir a Estrasburgo y conocía la dificultad. Teníamos la alternativa de presentar una reclamación en los tribunales españoles por el anormal funcionamiento de la Policía y de la Administración de Justicia. Pero me barruntaba que, entonces, en otoño de 2023, nos metíamos en un procedimiento nuevo en el que posiblemente nos íbamos a encontrar portazo tras portazo e iban a ser años perdidos de recursos en la Audiencia Nacional, en el Supremo y en el Constitucional. Descartamos esa vía. Y nos quedaba el TEDH de Estrasburgo, donde los hechos lo merecían sin ninguna duda por su especial gravedad, pero éramos conscientes de las enormes dificultades de que nos prosperase la demanda. Incluso era muy difícil que nos la admitieran a trámite. De hecho, las estadísticas del tribunal son de espanto. De todas las reclamaciones que se interponen por ciudadanos de todos los Estados europeos sometidos a la jurisdicción del TEDH (excepto Rusia, Bielorrusia, Kazajistán y Vaticano), se inadmiten de plano el 95% de las mismas. Después, de las que superan ese filtro, el 95% acaban en condena. Pero superar ese trámite es más que complicado y hay que haber hecho las cosas bien desde el punto de vista jurídico en origen para que te admitan la demanda. Aquí hubiéramos seguido con archivos como los de la Justicia navarra y optamos por esta vía de Estrasburgo. Nos llevamos una sorpresa grandísima. En primer lugar por los plazos de admisión. Presentamos la demanda en noviembre de 2023 y en febrero de 2024 estaba admitida. Mi anterior experiencia en el Tribunal europeo, con el caso de Mikel Iribarren (cuya agresión ocurrió en el año 1991 y en 2009 Estrasburgo le reconoció una indemnización por las graves heridas sufridas por un bote de humo), fue que aquella demanda había sido admitida tras esperar dos años y medio. La admisión meteórica de la demanda por la violación indicaba en este caso que el tribunal había visto enjundia y materia para dictar una sentencia de fondo y que iba a ser un procedimiento anormalmente acelerado.
Ve una línea común en ambos casos.
–Separados los dos por muchos años, y siendo los hechos muy distintos, lo cierto es que comparten tres circunstancias muy duramente censuradas en sus dos Sentencias por el Tribunal de Estrasburgo (en el primer caso, como colofón a 18 años de proceso judicial, y en el caso ahora sentenciado tras 9 años de proceso judicial): la nula colaboración policial y el escaso interés judicial en las investigaciones, y el total desamparo de las víctimas. Sea como fuere, circunstancias totalmente inaceptables en cualquier Estado de Derecho que se precie, y que minan gravemente el derecho que toda persona debe tener a confiar en que, cuando sea víctima de un delito, va a ser amparado y protegido por el sistema.
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