La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a 3 años de prisión a un hombre que intentó asfixiar al arrendatario de su piso en mayo de 2024 en Ansoáin. Según consta en la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el procesado, natural de Guinea, de 39 años, será expulsado de España y no podrá regresar en 7 años. Además, no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 8 años.

Sobre las 18 horas del 8 de mayo de 2024, el inculpado se encontraba en una vivienda situada en Ansoáin en la que residía con permiso de su casero. Cuando este regresó al piso después de trabajar, reprochó al encausado que estuviera acompañado, ya que no le permitía que llevara a otras personas.

Se inició una discusión entre ambos, en el transcurso de la cual el acusado, “con la clara e inequívoca intención de acabar con su vida”, le intentó asfixiar sobre una cama.

 Posteriormente, la víctima consiguió zafarse. No obstante, el condenado volvió a tirar al suelo al arrendatario, se colocó sobre su espalda y volvió a agarrarle con fuerza con las manos del cuello. El denunciante pudo evadirse tras morderle en un dedo de la mano izquierda. Logró salir del piso y corrió hacia la sede de la Policía Municipal, hasta donde fue perseguido por el procesado.

El hombre agredido, de 35 años, sufrió, entre otras lesiones, erosiones bilaterales múltiples superficiales a ambos lados del cuello. Necesitó 15 días para su curación.

En el juicio, celebrado el pasado 14 de enero, la fiscalía solicitó para el inculpado, en situación irregular en España, 7 años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa. Paralelamente, interesó la sustitución de la pena de prisión por su expulsión del territorio nacional y la prohibición de retorno en 10 años. La defensa, por su parte, reclamó la absolución y se opuso a la expulsión.

En la sentencia, la Sección Primera de la Audiencia destaca que, ante las versiones contradictorias expuestas por el denunciante y el procesado, se alza el informe médico forense, según el cual “las lesiones que se describen son absolutamente compatibles” con la dinámica comisiva relatada por el perjudicado.

Reiteración en el ataque

El tribunal niega la existencia de una agresión por parte de la víctima, ya que el inculpado tan solo presentaba una lesión en el dedo consecuencia del mordisco recibido para liberarse de la asfixia.

 Respecto a la calificación jurídica, la Audiencia aprecia intención de matar en la conducta desarrollada por el encausado, tanto por el medio empleado (asfixia mecánica) y su peligrosidad objetiva, por tratarse de un ataque súbito e inesperado, por las zonas del cuerpo afectadas y por la reiteración en el ataque, con persecución incluida; como por el contexto y el comportamiento desplegado antes, durante y después del acometimiento.

 En este sentido, los magistrados recalcan que el homicidio no se consumó “por una causa externa, en concreto por la resistencia de la víctima frente a la agresión potencialmente mortal y por la huida, que impidió que el acusado pudiera aplicar a la asfixia mecánica la intensidad suficiente para producir el resultado mortal”.

En el derecho de última palabra del juicio, el procesado manifestó que se encuentra en España desde el año 2021, de manera irregular hasta 2023, que aquí no tiene familia, que no habla español y que trabaja desde hace dos años, circunstancia que no justificó documentalmente. En atención a la falta de arraigo, la Audiencia acuerda la sustitución de la pena de prisión por la expulsión.