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Condenado a más de 2 años de prisión por la muerte de un hombre al que golpeó en un bar de Azagra

La Audiencia Provincial de Navarra lo encuentra culpable de un delito de homicidio por imprudencia grave

Condenado a más de 2 años de prisión por la muerte de un hombre al que golpeó en un bar de AzagraPatxi Cascante

La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado la condena de 2 años y 4 meses de prisión impuesta a un hombre por homicidio por imprudencia grave, tras propinar dos fuertes golpes a otro varón que se encontraba en estado de embriaguez en el interior de un bar de Azagra, lo que provocó su caída al suelo y, posteriormente, su fallecimiento.

Los hechos, según figura en la sentencia dictada por la Sección Primera, ocurrieron el 4 de enero de 2024, cuando la víctima, que se encontraba apoyada en la barra del establecimiento en un evidente estado de intoxicación etílica, comenzó a increpar a tres hombres que salían del local.

Mientras dos de ellos –padre e hijo– hicieron caso omiso o propinaron golpes leves con la mano abierta, el tercero decidió regresar y asestar dos bofetadas de gran virulencia en el lado izquierdo de la cabeza de la víctima, siendo plenamente consciente del estado en que se encontraba.

El hombre cayó al suelo, sufrió una fractura craneal y un cefalohematoma, y falleció el 24 de enero de 2024.

Conductas distintas

El tribunal de instancia distinguió con claridad la conducta de cada uno de los tres acusados e impuso una pena de 2 años y 4 meses de prisión al autor de los golpes que desencadenaron la caída y el posterior fallecimiento de la víctima.

Los otros dos implicados, que propinaron golpes más leves sin provocar la caída, fueron condenados únicamente por delito leve de maltrato de obra, con una pena de 450 euros de multa cada uno.

La Audiencia Provincial, al igual que el tribunal de instancia,ha rechazado que los tres hubieran actuado de forma conjunta y organizada, señalando que las grabaciones de los hechos evidenciaban que no hubo acuerdo previo entre ellos.

Los recursos, desestimados

Tanto el condenado por homicidio imprudente como la acusación particular –ejercida por el hijo de la víctima– recurrieron la sentencia, aunque en sentidos opuestos. El condenado solicitó la aplicación de una atenuante por confesión y la reducción de la pena al mínimo legal de un año, argumentando que había reconocido los hechos en el juicio oral.

La Audiencia Provincial de Navarra rechazó este argumento al constatar que durante la instrucción el acusado había negado los hechos, por lo que su posterior reconocimiento no facilitó la actuación judicial.

La acusación particular, por su parte, pedía que los otros dos acusados fueran condenados también por homicidio imprudente como coautores, y que la indemnización a los familiares –fijada en 115.000 euros para la pareja sentimental de la víctima, 50.000 euros para su hijo y 20.000 euros para su hermano– fuera incrementada y extendida solidariamente a los tres. La Audiencia desestimó igualmente estas pretensiones, confirmando que no se acreditó coautoría y que las indemnizaciones estaban justificadas, aunque se situaran por debajo del baremo de tráfico utilizado como referencia orientativa.