PAMPLONA. El pasado miércoles 12 de febrero, entre otros temas que se trataron en la Convocatoria del Consejo Navarro de Medio Ambiente hubo uno de especial interés para los cazadores, como es el Borrador de la Orden Foral que unifica los métodos de control de especies cinegéticas causantes de perjuicios importantes para la salud y seguridad de las personas, para la agricultura, ganadería o la fauna silvestre, normativa que, basada en la Ley de Protección y Gestión de la Fauna silvestre y sus Hábitats, lleva meses siendo objeto de elaboración y alegaciones por parte de los cazadores.

REGULA MÉTODOS DE CONTROL Aunque la caza ordinaria permite controlar hasta cierto punto las poblaciones de conejo, jabalí, corzo, ciervo, zorro, urraca, corneja, grajilla y anade real, se ha podido comprobar que a veces no es suficiente para evitar los posibles efectos, por lo que se hace necesario implementar medidas extraordinarias. Esta O.F. aborda de manera integral la problemática de la gestión de los daños, intentando dotar a la sociedad de herramientas más ágiles y eficaces de prevención en función de la especie, método a emplear, período o lugar de actuación, siendo de interés destacar que es de aplicación en toda Navarra, salvo en aquellos terrenos cuyos titulares o propietarios renuncien o hayan renunciado a su inclusión en el coto de caza circundante, evitando con ello que tras excluir terrenos en la práctica se siga cazando en ellos argumentando daños.

DOS FORMAS DE SOLICITARLOS Declaración responsable: El promotor comunicará al guarderío de M.A. de la demarcación correspondiente, la ubicación del daño o riesgo del mismo, especie involucradas y, en su caso, el contacto del guarda de caza o persona delegada. Recibida la comunicación el Guarderío de Medio Ambiente comprobará in situ el daño o riesgo del mismo y cumplimentará el modelo de Declaración Responsable, dando traslado de la misma a la administración cinegética. Autorización: El promotor comunicará al Guarderío de M.A. lo mismo que en lo anterior, este levantará acta con los datos, circunstancias, especie, importancia localización y el método solicitado, y tras su firma se remitirá a la administración cinegética, habiendo un trámite de Audiencia únicamente cuando la resolución vaya a ser desfavorable, dictándose esta en un plazo máximo de treinta días, a contar desde el siguiente a la constatación en campo de los daños o riesgo de daños por parte del Guarderío de Medio Ambiente, transcurrido el plazo, la solicitud deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.

CONTROL DEL JABALÍ CON NIEVE La cual se podrá llevar a cabo mediante declaración responsable si se cumplen unas determinadas condiciones de la cobertura de la nieve y su profundidad ni que se prevean nevadas al día siguiente de la batida. Cuando no se den las condiciones anteriormente mencionadas, se requerirá autorización tanto para esperas y batidas con armas.

CONDICIONES EN LAS AUTORIZACIONES a) El promotor deberá contar con un Guarda de Caza de Navarra durante el desarrollo de la actividad. b) Plazo para ejecutar las medidas de control. 15 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la cumplimentación de la declaración por el guarderío, debiendo el promotor portar una copia de la autorización o declaración, siendo responsable de la correcta ejecución de la misma, presentando en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la ejecución del control una ficha memoria con los resultados e incidencias.

ALEGACIONES A LA ORDEN FORAL En la reunión del Consejo de Medio ambiente desde Adecana se ha trasladado a la Administración su discrepancia en que las Sociedades promotoras deban contar con un guarda de caza de Navarra. En primer lugar, porque hay muchos cotos que no tienen disponibilidad económica para pagarlo; porque es una normativa de métodos de control de especies, no de caza, y en tercer lugar porque ello no se adecua a la legalidad "no solo porque la de Protección de la Fauna Silvestre y sus Hábitats que es en la que se fundamenta esta O.F. no hace mención a esta obligatoriedad, y si acudimos a lo dispuesto en el artículo 51 f) de la Ley Foral de Caza y Pesca de Navarra, este regula que únicamente que "será necesario que el coto disponga con un sistema de guarderío para ejecución de las medidas excepcionales de caza, tanto por utilizar métodos contemplados en su artículo 39, como por realizarse fuera de la temporada de caza, incluidas las esperas nocturnas de jabalí., no siendo obligatorio para aspectos que regula esta normativa." En lo que respecta al control del jabalí en días de nieve, desde Adecana han solicitado a la administración que "Además de eliminar la obligatoriedad del guarda para estos menesteres, simplifiquen las condiciones que hay que cumplir, ya que lo realmente importantes es extraer el exceso de jabalíes que causan importantes daños a la agricultura, daños que por ley aunque se produzcan en veda deben de hacerse cargo los cazadores, recordando que en años en que hay nieve en estas zonas a veces se quedan mes y mes y medio sin poder cazar los jabalíes, y luego en primavera en plena veda causan cuantiosos daños en los valles de Aezkoa y Roncal.