PAMPLONA. La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia deNavarra (TSJN) ha confirmado la condena de 12 años y 6 meses de prisiónpor un delito de homicidio impuesta a José Diego Yllanes por el crimende Nagore Laffage.

Los magistrados Juan Manuel Fernández, presidente del TSJN, yAlfonso Otero, ponente de la resolución, explican que no puedenmodificar los hechos declarados probados por el jurado y, por tanto,calificar los hechos como un asesinato como pedían las acusaciones, alentender que, según la ley, el tribunal popular es soberano para fijarla narración fáctica.

De acuerdo con la tesis expuesta durante la vista oral por el fiscalsuperior de Navarra, Javier Muñoz, el TSJN desestima los recursos de laacusación particular (familia de Nagore Laffage) y las cuatroacusaciones populares (ayuntamientos de Pamplona e Irún, las JuntasGenerales de Guipúzcoa y el Gobierno de Navarra), que solicitaban unacondena por asesinato, y desestima asimismo el recurso de la defensa,que pedía una reducción de la condena.

La sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Supremo, cuenta conun voto particular discrepante, redactado por el magistrado JoséAntonio Álvarez, quien estima que la pena de 12 años y 6 meses deprisión está correctamente fijada, pero entiende que el jurado debióestimar la circunstancia de la alevosía y, por tanto, calificar loshechos como un asesinato.

En la sentencia inicial, dictada el pasado mes de noviembre por unmagistrado en base al veredicto de un jurado popular, se dictaminóprobado que el 7 de julio de 2008 Yllanes y Laffage coincidieron deforma casual y acudieron a casa del joven, donde iniciaron un contactofísico "apasionado".

La brusquedad del joven, agregó el fallo, fue interpretada"erróneamente" por Laffage como un intento de agresión sexual y leamenazó con "destruir su carrera y denunciarle", a lo que Yllanesreaccionó golpeando y estranguando a Nagore, a la que "con el fin depoder hacerla desaparecer más fácilmente, intentó descuartizar llegandoa seccionar su dedo índice".

Posteriormente, Yllanes envolvió el cadáver, limpió el piso,requirió la ayuda de un compañero de trabajo y, ante su negativa y trasrechazar acudir a la policía, trasladó el cadáver hasta Sorogáin juntoa varios efectos personales de la víctima, que dejó en un paraje, cercadel cual fue finalmente encontrado el propio acusado.

En la sentencia hecha pública hoy, se subraya que los recursos delas partes se han presentado "por infracción de ley" y, por tanto, lasala ha de respetar "rigurosamente" los hechos probados de la sentenciaimpugnada.

El fallo pasa a analizar los recursos por bloques de materias y, enrelación al agravante de profanación de cadáveres, que no se tuvo encuenta en la sentencia, respalda la argumentación de que, con elintento de descuartizamiento, Yllanes trató de hacer desaparecer elcuerpo más fácilmente y no faltar al respeto a la memoria de losmuertos.

Respecto al agravante de alevosía que reclamaban las acusaciones, dela que se ha derivado el voto particular, la sentencia, tras reiterarque debe atenerse a los hechos probados, reconoce que el caso puede ser"fronterizo" con esta figura legal, pero rechaza este extremoateniéndose también a la jurisprudencia existente.

En relación al abuso de superioridad física del acusado, quienconocía además técnicas de artes marciales, rechaza la solicitud de ladefensa de que se desestime este agravante al entender que es"inobjetable" que se produjo esa circunstancia.

Se ratifica el tribunal también en la apreciación de las atenuantesde reparación del daño, tras pagar Yllanes 126.853 euros a la familia,y de intoxicación etílica al considerar, en el primer caso, que setrata de una circunstancia "objetiva" y, en el segundo, que la"abundante jurispudencia" respalda este punto de vista.

También se rechaza la pretensión de la defensa de apreciar lasatenuantes de confesión, ya que se produjo cuando Yllanes conocía elprocedimiento judicial iniciado contra él, y de arrebato u obcecación,al considerar que la amenaza de Laffage de denunciar a Yllanes y"destruir su carrera" fue un estímulo "absolutamente nimio eirrelevante".

Por estos motivos, la sala entiende que no hay motivos paramodificar la apreciación de atenuantes y agravantes recogidos en lasentencia de noviembre y ratifica la sentencia a doce años y medio, asícomo la indemniación de 208.503 euros para los padres de Laffage, arepartir entre ellos a partes iguales, y de 37.909 para su hermano.

No obstante, se estima parcialmente el recurso de la defensa y sedeja sin efecto la pena accesoria de prohibición a Yllanes de acercarsey comunicarse con la familia de la joven durante un periodo de diezaños.

En su voto particular, el magistrado José Antonio Álvarez entiendeque debió apreciarse el agravante de alevosía, ya que el crimen sellevó a cabo en casa del acusado, la joven quedó desvalida por laviolencia sorpresiva de Yllanes y éste intentó además ocultar elcadáver para intentar no ser inculpado, lo que a su juicio revela "lafría ejecución alevosa de un asesinato".

Además, este magistrado considera que "la inhumana y despiadadapaliza" que sufrió Laffage no es valorada criminalmente ni no seaprecia la alevosía.