pamplona - Un chamán colombiano de 38 años de edad ha sido absuelto por la Sección 1ª de la Audiencia de Navarra de abusar sexualmente de una mujer que le acusaba de aprovecharse de ella después de haber tomado ayahuasca en un ritual. La Fiscalía le pedía 9 años de prisión. La Audiencia aprecia que existe una duda racional acerca de si la mujer pudo dar un consentimiento válido a las relaciones y la Sala concluye que a la vista de los indicios y de que ella fue “consciente del consumo que había asumido al tomar de forma voluntaria una sustancia que podía alterar el grado de conciencia o voluntad suficiente para concluir en la realización de los actos sexuales”.

La Audiencia fija como hechos probados que el acusado, que se dedica a ceremonias de sanación, conoció a la denunciante en casa de una amiga común el 23 de mayo de 2018. Tras ese primer contacto, ella decidió acompañar al día siguiente al acusado a una ceremonia en un caserío de Azpilkueta y le ofreció su coche. Antes de emprender el viaje, ambos acordaron un ritual en su domicilio, donde se le insufló una sustancia y le dio un masaje consentido. Luego acordaron otro ritual con la amiga común y otro amigo en una casa en Madrid. Allí, el acusado preparó una bebida, elaborada a partir de la combinación de plantas, conocida como ayahuasca, la cual se obtiene de combinar plantas con compuestos alucinógenos y otros que favorecen dichos efectos. Con el conocimiento y consentimiento de los participantes, el chamán les dio de beber un vaso de ayahuasca y, poco después de tomarla, todos sufrieron náuseas, vómitos, mareos y alucinaciones. La denunciante, además de los efectos anteriores, empezó a tener mucho miedo, lloraba y llamaba a sus amigos al sentir que se estaba muriendo.

por teléfono no decía estar en contra de su voluntad La ceremonia duró cuatro horas y la mujer no se recuperó tan rápido como sus amigos de los efectos de la sustancia, por lo que estos le instaron a no realizar el viaje a Navarra. Pero ella “insistió en que lo haría sin apreciar ellos que no lo hiciera voluntariamente”. Así, una vez en la carretera, el procesado efectuó tocamientos a la mujer y ella le practicó sexo oral. Luego él detuvo el coche en un hotel de Alcolea del Pinar, donde también tuvieron relaciones que, según la mujer, no eran consentidas. Al seguir el viaje hasta Navarra, la denunciante se comunicó con diferentes personas por teléfono (su madre, un amigo, su novio...) “sin que nada indicara acerca de que pudiera estar actuando con ausencia de voluntad propia o sin su consentimiento, llegando a expresar, incluso, lo contrario”. Al llegar a Azpilkueta, abandonó precipitadamente el lugar, pidió ayuda a un vecino y la acercaron al centro de salud. Allí se le diagnosticó nerviosismo generalizado y sensación de pánico. Dio positivo a la ayahuasca, sustancia que puede alterar la percepción, el pensamiento y estado de ánimo, pudiendo producir un estado hipnótico o de ensueño, alterar el estado mental y originar comportamientos impredecibles como euforia, sedación, agitación y alucinaciones. El acusado es conocedor de los efectos de la sustancia y, si bien la denunciante sufrió dichos efectos, “no consta que estuviera privada o afectada de su capacidad de decidir y consentir para mantener las relaciones sexuales antedichas”, detalla la Sala. Tras los hechos, la mujer sufre trastorno de estrés postraumático y secuelas físicas y emocionales.

sin motivo espurio La Audiencia concluye que la declaración de la denunciante no puede ser considerada “suficiente”, ya que al ser valorada, así como del resto de la prueba, “surge una duda racional sobre la ausencia de consentimiento y conocimiento de la acción, que impide concluir en la existencia de una conducta delictiva”. La Sala recuerda que el núcleo del juicio “reside en si las relaciones que tuvieron el acusado y la denunciante fueron consentidas y si ese consentimiento era válido, o por el contrario estaba viciado por el consumo voluntario de ayahuasca que el acusado le facilitó a la mujer”. La Sala añade que no existe ningún motivo espurio en la denuncia y que la denunciante no alteró su testimonio en lo sustancial por lo que existe persistencia en la incriminación. Pero “sí concurre una duda racional respecto a la verosimilitud del testimonio”. Recuerda el tribunal que “es indiscutido” que la denunciante mandó mensajes a distintas personas durante el viaje y lo hizo “con absoluta normalidad” y ella manifestó que “se debía a estímulos, pero ello no está suficientemente acreditado”. La Audiencia acaba exponiendo que “no debe olvidarse que el consumo de ayahuasca fue voluntario, con conocimiento cuando menos de una afectación que se asumió, pues los amigos indicaron que el acusado les habló de los efectos de la misma”. La declaración de estos testigos impide concluir también que al iniciar el viaje la denunciante pudo hacerlo “en una situación de afectación o anulación de su consciencia y/o voluntariedad, o cuando menos existe una duda racional sobre su ausencia, que impide concluir en la misma”.