PAMPLONA. El Gobierno de Navarra ha elaborado un extenso documentos respondiendo a preguntas frecuentes no sanitarias sobre el estado de alarma por el coronavirus. Este es el contenido completo:
1. Servicios Públicos y Gestiones
1.P- ¿Puedo acudir a las oficinas presenciales del Gobierno a realizar los trámites habituales?
R- No. Se ha suspendido la asistencia y atención presencial. La asistencia se realizará por vía telefónica o telemática. Puede presentar documentos digitalmente a través del Registro General Electrónico en el enlace web registroelectronico.navarra.es. No obstante, no tenga prisa todos los plazos de procedimientos administrativos están suspendidos.
2.P- ¿Se puede acceder a los edificios judiciales de Navarra?
R- El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha acordado que únicamente se permita el acceso a los edificios judiciales de la Comunidad Foral -Pamplona, Tudela, Tafalla, Estella y Aoiz- a los ciudadanos y
ciudadanas que presenten la citación o documento que acredite haber sido citado o llamado por un órgano judicial. En caso de duda, se comprobará telefónicamente, en el acto, con el órgano en cuestión.
En ningún caso, según el acuerdo alcanzado con el departamento de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra, se permitirá la entrada para la obtención de información.
3.P- ¿Y al Registro Civil?
R- El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil. Es decir, se suspenden los matrimonios civiles y solo se celebrarán en el caso en el que uno de los contrayentes está en peligro de muerte.
4.P- ¿Qué actuaciones urgentes, esenciales e inaplazables se seguirán
prestando en los juzgados y tribunales? Algunas de ellas son:
R- En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados
urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como
los procesos de EREs y ERTEs.
En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos
fundamentales y que sean urgentes y preferentes, es decir, aquellos cuyo
aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada.
5.P- ¿Continúan funcionando los recursos y servicios de atención a
víctimas de violencia de género en Navarra?
R- Los recursos y servicios contra la violencia hacia las mujeres están
funcionando.
Los Equipos de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género (EAIVs)
atienden telefónicamente en su horario habitual. En esta web se encuentran
los horarios y teléfonos de las EAIVs de Navarra:
https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3818/Equipo-de-atencionintegral-a-victimas-de-violencia-de-genero
El Servicio Municipal de Atención a las Mujeres en Pamplona (SMAM), en su
horario habitual, presta atención telefónica mediante el número 948 420 940.
La Oficina de Atención a las víctimas del delito atiende de manera telefónica
en su horario habitual. Los teléfonos de este recurso son: 848423376,
848421387 y 848427671.
Siguen en funcionamiento los recursos de acogida de la Comunidad foral,
tales como los centros de urgencias, casas de acogida y pisos de residencia,
si bien se han adoptado todas las medidas de seguridad derivadas de esta
situación.
6.P- ¿Cómo debo actuar en una situación urgente de violencia contra
las mujeres?
R- Si es urgente, a través del 112 y, en su horario habitual, están los equipos
de atención a la violencia contra las mujeres.
7.P- ¿Cómo afecta esta situación a los juzgados de violencia sobre la
mujer?
R- Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia
que les correspondan. En particular, deberán asegurar el dictado de las
órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia
sobre la mujer y menores.
8.P- ¿Abre Correos?
R- Las oficinas de Correos abren por las mañanas de 09:30 a 12:30 h. (ni
tardes ni fines de semana) para entrega y recepción de correo/paquetería. No
se entregan notificaciones al bloquearse desde los órganos remitentes. El
reparto domiciliario funciona con limitaciones.
En su dirección encontrará respuesta a las preguntas acerca del servicio de
correos que le puedan interesar
https://www.correos.es
9.P- ¿Qué hago si tengo que renovar el DNI?
R- Todas las gestiones administrativas a realizar en las Comisarías de Policía
Nacional han sido suspendidas. Se amplía el período de vigor del DNI en un
año desde el decreto de Estado de Alarma el 14 de marzo
10.P- ¿Afecta el Estado de Alarma al funcionamiento de Hospitales y
centros de salud?
R- Sí, y conviene consultar con ellos la vigencia de citas. En algunos casos se
ha suspendido la actividad programada en consultas, pruebas y quirófano
dando prioridad a los casos urgentes o no demorables (informarán a los
afectados telefónicamente). Se valorará cada cita de forma personalizada.
11.P- ¿Puedo hacer gestiones y trámites con la Seguridad Social?
R- Se ha cerrado la atención presencial en sus oficinas. Existen opciones para
trámites urgentes mediante Sede Electrónica (Sistema Red y del Registro
Electrónico) y teléfonos 901166565 (INSS) y 901502050 (TGSS)
www.seg-social.es
12.P- ¿Puedo hacer gestiones y trámites con el Servicio Público de
Empleo?
R- Se ha cerrado la atención presencial en sus oficinas (tramitación de
prestaciones a puerta cerrada). Existen opciones para trámites:
Telemáticos (https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio)
Telefónicos (http://www.sepe.es/HomeSepe/contacto/atenciontelefonica/tel-ciudadanos.html)
13.P- ¿Puedo hacer gestiones y trámites con Tráfico?
R- La Dirección General de Tráfico suspende temporalmente la atención al
público en las Jefaturas de Tráfico mediante Cita Previa
(https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/cita-previa-jefaturas/). Puedes
consultar los trámites que puedes hacer online en este enlace:
sede.dgt.gob.es/es/
14.P- ¿Funciona el transporte público?
R- Contestada en la sección CIRCULACIÓN
15.P- ¿Tengo que pagar en Zona Azul (Servicio ORA)?
R- No. En Pamplona el servicio ha sido suspendido.
16.P- ¿Podré comprar butano? ¿Continuará el reparto domiciliario?
R- Sí. Desde las empresas de distribución se continúa con el servicio,
demorando algo las entregas debido a la mayor demanda del servicio.
17.P- ¿Pueden abrir los comercios del aeropuerto sobre los que el
RDL decreta cierre?
R- Según indica AENA "la Orden TMA/240/2020, de 16 de marzo permite
abrir los establecimientos de los aeropuertos que, en la zona aire, sean
imprescindibles para atender las necesidades esenciales de trabajadores,
proveedores y pasajeros en sus instalaciones." Siempre evitando
aglomeraciones y respetando 1 metro de distancia.
18.P- ¿Puedo hacer una mudanza?
R- Si puedes, evita ésta y cualquier otro movimiento si no es estrictamente
necesario. No obstante, en caso de necesidad, la vivienda se considera un
bien de primera necesidad por lo que la mudanza parece justificada.
19.P- Se acaba el plazo para devolver el producto en la tienda ¿esto
justifica que pueda salir?
R- El plazo de devolución de cualquier producto que hayas adquirido durante
el Estado de Alarma queda interrumpido.
20.P- ¿Dónde puedo obtener información sobre pagos de hipotecas y
de alquiler?
R- La oficina de mediación del Servicio de Vivienda será quien atienda las
dudas sobre la que pasa con los pagos de hipotecas y las rentas de alquiler
de familias que se vean afectadas por las consecuencias económicas de la
crisis covid-19.
https://www.navarra.es/home_es/Temas/Vivienda/Ciudadanos/Me
diacion/
21.P- ¿Se desarrollarán los procesos electorales de las Federaciones
Deportivas de Navarra que se están llevando a cabo en 2020?
R- No. Se suspenden todos los procesos electorales que se desarrollan en
este momento. Afecta a un total de 42 federaciones deportivas de Navarra,
con la única excepción de la Federación de Deportes de Invierno que debía
celebrar su proceso electoral en el año 2022.
22.P- Tengo almacenado material sanitario de ayuda contra el
coronavirus o capacidad para fabricarlo ¿Cómo puedo ayudar?
R- Lo puedes entregar en las Comisarías de Policía Foral. Gracias.
23.P- ¿Afecta a los convenios de custodia?
R- El Estado de Alarma no afecta a los convenios o régimen de visita. No
obstante, se deben adoptar las medidas de protección y aislamiento más
beneficiosas para los menores, evitando desplazamientos innecesarios.
2. Circulación, Transporte y Movilidad
1.P- ¿Puedo salir a jardines o plazas?
R- NO. El objeto del Estado de Alarma es evitar el contacto con persona con
lo que no está permitido salir a pasear y/o recuerdo con otras personas en
espacios públicos. Evita las quedadas y compartir espacio.
2.P- ¿Puedo salir a la calle?
R- Se permite la circulación de personas y vehículos con causa justificada,
pero NO la permanencia en espacios públicos. Puedes comprar con
normalidad o ir a la farmacia, por ejemplo, pero siempre de manera
individual, directa y en menor número de veces posible.
Las medidas establecidas por el Estado de Alarma son de OBLIGADO
CUMPLIMIENTO. La desobediencia parte de sanciones de 100 a 30.000€,
pudiendo llegar a constituir un ilícito penal.
3.P- Circulación por las vías públicas. Personas con discapacidad,
alteraciones conductuales.
R- Se habilita a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones
conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista
y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de
confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un
acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se
respeten las medidas necesarias para evitar el contagio (BOE 20-5-20)
4.P- ¿Puede recogerme en coche un familiar o amigo para evitar una
caminata?
R- NO. Con carácter general, toda acción que pueda realizarse de manera
individual, aún a costa de la comodidad, se debe priorizar. Siempre evitando
coincidir con grupos de riesgo en espacios cerrados o contactos habituales.
5.P- ¿Puedo circular con mi vehículo? ¿Y hacerlo acompañado?
R- Es posible trasladarse en vehículo con causa justificada (trabajo, salud€)
de manera INDIVIDUAL, permitiendo ser ocupado por más de una persona en
caso de acompañar a menores, mayores, discapacitados, dependientes o
causa justificada (BOE de 18 de marzo)
En caso de fuerza mayor, extreme las medidas preventivas establecidas por
las autoridades sanitarias durante el trayecto y tras el mismo.
Las medidas establecidas por el Estado de Alarma son de OBLIGADO
CUMPLIMIENTO. La desobediencia parte de sanciones de 100 a 30.000€,
pudiendo llegar a constituir un ilícito penal.
6.P- Cuántas personas pueden ir en la cabina de los transportes
públicos?
R- Número máximo de personas en cabina en los transportes públicos de
mercancías por carretera.1. En los transportes públicos de mercancías por
carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo,
cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.2. En todo
caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección
indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del
COVID-19 (BOE 20-5-20)
7.P- Vivo en pareja y habitualmente vamos juntos en coche a la
misma empresa, cercanas o de paso para dejar o recoger ¿Podemos
seguir yendo juntos?
R- La anterior redacción del RDL dejaba lugar a cierta interpretación, pero la
nueva no. Entendemos que viviendo juntos la posibilidad de contagio mutuo,
tanto en caso como en el coche, aparentemente no aumenta. Poder justificar
la convivencia (mediante el Libro de Familia, dirección idéntica en el DNI o
análogo medio de prueba) no significa poder justificar el desplazamiento
juntos. La nueva redacción parece invitar a ir andando (de manera
individual), en bicicleta o análogo medio de transporte, o incluso el
transporte público (bus y taxi).
8.P- ¿Cubre el seguro de mi coche los accidentes durante el Estado de
Alarma? ¿Aunque no tenga justificación mi trayecto?
R- Según UNESPA (Asociación Empresarial del Seguro) el seguro del
automóvil protege también durante el Estado de Alarma, tanto el seguro a
terceros como a todo riesgo. No se puede precisar si posteriormente alguna
compañía aseguradora podría proceder contra su cliente en caso no
justificada.
9.P- ¿Puedo desplazarme a mi lugar de trabajo en bicicleta?
R- Sí, sin ningún problema. Si bien sería recomendable portar algún
documento que justifique el desplazamiento (certificado de la empresa,
tarjeta de empleado, etc.). A ser posible, desplázate sin compañía.
10.P- ¿Cómo va a afectar la situación actual por el Coronavirus al
servicio de taxis?
R- Con motivo de la pandemia del coronavirus y de la declaración del estado
de alarma en España, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona adoptará
una serie de medidas: queda limitada al 50 por ciento la oferta de servicio de
taxi para las licencias pertenecientes al Área Territorial de Prestación
Conjunta de la Comarca de Pamplona.
Según ha informado la MCP en un comunicado, "de esta limitación de oferta
quedan excluidas las licencias cuyo vehículo adscrito sea un eurotaxi
(adaptado para personas con movilidad reducida)". Estas licencias podrán
trabajar en todo momento.
Además, la capacidad de la ocupación del vehículo queda limitada de modo
que en la primera fila quedará inhabilitada la plaza del copiloto. En el resto de
filas habrá una ocupación máxima de dos clientes por fila, excepcionalmente,
y si el taxista lo acepta, podrían acceder tres personas por fila si dos de ellas
fueran menores de edad.
Asimismo, queda prohibido el pago en metálico por lo que el único modo
posible será el pago con tarjeta y si es posible, que sea sin contacto. Queda
exenta la entrega obligatoria del ticket impreso y en cualquier caso, el taxista
ofrecerá el ticket y se entregará en los casos que el cliente lo acepte.
Siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias, después de
cada servicio, el taxista realizará una limpieza desinfectante del vehículo,
tanto interior como exterior.
Finalmente, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona recomienda que la
concertación de los servicios de taxi se realice preferentemente a través de la
App 'Pide Taxi'.
Fuera de Pamplona, el servicio interurbano de taxi a la demanda también se
ha reducido al 50%.
Por otro lado, se está trabajando en una regulación del servicio interurbano
del taxi, que actualmente está prestando el 100% de los servicios.
11.P- ¿Van a funcionar los servicios del transporte regular
interurbano de viajeros por carretera?
R- La Dirección General de Transportes del Gobierno de Navarra ha decidido
reducir a la mitad los servicios del transporte regular interurbano de viajeros
por carretera durante la vigencia del estado de alarma.
Además, se priorizará la prestación de las expediciones en las primeras horas
de la mañana. Como mínimo, se realizará una expedición diaria de ida y otra
de vuelta en cada concesión.
Las empresas concesionarias deberán adoptar las medidas necesarias para
procurar la máxima separación posible entre las personas usuarias, no
pudiendo superar el 50% de ocupación de las plazas del vehículo.
Asimismo, el Ejecutivo foral establece las siguientes medidas:
Los usuarios no ocupen las dos filas de asiento más cercanas al
conductor.
Disponer a la entrada del autobús de gel hidroalcohólico para que los
usuarios lo utilicen en su incorporación
Personal de conducción disponga de productos desinfectantes
adecuados para limpiar con asiduidad las zonas.
Está previsto que el viernes 20 de marzo entre en vigor una nueva resolución
de la Dirección General de Transportes en la que se prevé una nueva
reducción del servicio al 75%, asegurando una expedición de ida y otra de
vuelta.
12.P- Ante esta situación, ¿qué ocurre con las estaciones de
autobuses?
R- Las estaciones de autobuses mantendrán aquellas actividades
indispensables para hacer frente a los servicios.
13.P- Si el Estado de Alarma me ha pillado de viaje o fuera de España
¿Tendré problemas para volver?
R- Si tienes domicilio en España y se puede justificar no debe haber problema
para circular y llegar a tu domicilio. No obstante, conviene consultar
compañías aéreas o de transporte, si se hace uso de ellas, para asegurar
problemas de última hora. En el caso de viajar desde el extranjero el
Gobierno ha anunciado el cierre de fronteras terrestres a partir de la
medianoche del 16/03. Esta medida, que no afecta al transporte de
mercancías, permite la entrada de ciudadanos españoles, residentes en
España [€].
14.P- Soy profesional de transporte ¿dónde podré comer o dormir en
ruta?
R- La suspensión del control de conducción y descanso flexibiliza la
importante labor de transporte de alimentos y productos de primera
necesidad. El cierre de establecimientos de restauración es un problema para
las personas que realizan esta actividad, sin embargo reparto "a domicilio" o
comidas para llevar pueden suponer una salida asequible y de calidad.
Aunque el estacionamiento de grandes vehículos es complicado, durante
estos días habrá flexibilidad en los estacionamientos (mientras no generen
riesgo).
15.P- ¿Tengo que pasar la ITV de mi vehículo?
R- Durante este periodo de estado de alarma, que se extiende
inicialmente durante 15 días, la obligación de pasar inspecciones técnicas
prescritas en la reglamentación queda suspendida, de forma excepcional.
En el caso de que el estado de alarma se prolongue durante más tiempo, algo
que parece probable, la exención de pasar la revisión de la ITV se prolongará
durante ese mismo tiempo.
16.P- Se ha estropeado en casa un electrodoméstico de primera
necesidad (frigorífico, encimera€) ¿podría ir a recogerlo a una
tienda/particular que he localizado fuera del municipio?
R- La primera opción debe ser localizar a un profesional o empresa con
servicio a domicilio, ya que, si bien sus establecimientos pueden estar
cerrados físicamente al público, pueden haber optado por la asistencia
telefónica o a través de Internet.
17.P- ¿Puedo ir a pasar estos días de aislamiento con un familiar o
pareja?
R- Por mucho que eches de menos a esa persona, si ya estáis aislados,
evítalo, especialmente si una de las partes es grupo de riesgo. Son
numerosos los casos de personas que han infectado a familiares al ir a
visitarlos sin saber que eran portadores asintomáticos.
18.P- ¿Puedo acudir a mi segunda vivienda?
R- Sólo si hay un caso de extraordinaria urgencia que no se pueda resolver
mediante la contratación de una asistencia profesional. Por ejemplo una fuga
de agua.
3. Hacienda Tributaria de Navarra
1.P- ¿Hasta cuándo está vigente la suspensión de los plazos?
R- Estará en vigor hasta el 30 de abril
2.P- ¿A quiénes afectan los aplazamientos de las autoliquidaciones?
R- Afectan a empresas, PYMES y personas autónomas.
3.P- ¿Está la eliminación del pago de la cuota de autónomos incluida
en las medias aprobadas?
R- No lo está. El pago de esa cuota es una competencia que no pertenece a
Navarra.
4.P- ¿Está abierta la atención presencial en las oficinas?
R- No lo está. La red territorial de oficinas de Hacienda permanecerá cerrada
en su atención presencial mientras se prolonga el Estado de Alarma
decretado.
Otros canales de información son:
? www.hacienda.navarra.es
? correo electrónico hacienda.navarra@navarra.es
? teléfono 948 50 51 52.
5.P- ¿Se va a suspender la campaña de la renta?
R- Es una decisión que no se ha tomado y que dependerá (como todo) de la
situación en la que se encuentre el país. En cualquier caso, cualquier decisión
en ese sentido se comunicará oportunamente a la ciudadanía.
6.P- ¿Van a permanecer abiertas las oficinas territoriales de la
Hacienda foral para la atención presencial?
R- Hacienda Foral de Navarra cerrará temporalmente su red de oficinas
territoriales para la atención presencial a los y las contribuyentes. La medida
se ha adoptado como consecuencia del estado de alarma declarado.
Otros canales de información son:
? www.hacienda.navarra.es
? correo electrónico hacienda.navarra@navarra.es
? teléfono 948 50 51 52.
7.P- ¿Dónde puedo informarme de las últimas directrices del
Departamento de Hacienda?
R- Los canales de información son: www.hacienda.navarra.es , mediante el
correo electrónico hacienda.navarra@navarra.es y el teléfono 948 50 51 52.
4. Educación
1.P- ¿Se va a suspender la EVAU?
R- No. La prueba de Evaluación para el Acceso a la Universidad (EVAU) no va
a suspenderse, pero sí podría retrasarse en las condiciones que se estimen
oportunas.
Desde el Gobierno de Navarra se está coordinando con el Gobierno de España
y el resto de autonomías de manera proactiva.
2.P- ¿Cómo afecta la aplicación del estado de alarma a la UPNA?
R- La Universidad Pública de Navarra ha acordado suspender todas las
actividades presenciales de los miembros de la comunidad universitaria a
partir del lunes, 16 de marzo, fecha en la que se han cerrado todas las
instalaciones.
Esta decisión se ha tomado en coordinación con el Gobierno de Navarra y
después de que el Gobierno de España decretara este fin de semana el estado
de alarma como medida para atajar el avance del coronavirus (Covid-19).
La UPNA ha informado de que estas medidas no van a suponer la suspensión
de la actividad universitaria, ya que se mantendrá de forma no presencial a
través de trabajo a distancia y mediante diferentes recursos que la
universidad ha puesto a disposición del alumnado, del personal de
administración y servicios (PAS) y del personal docente e investigador (PDI).
3.P- ¿Sigue adelante la preinscripción para las 11 Escuelas Infantiles
de Pamplona?
R- No. El Ayuntamiento de Pamplona, a través del Organismo Autónomo de
Escuelas Infantiles, suspende el plazo de preinscripción para las escuelas
infantiles de su red. Una decisión tomada que desplaza a la inicial de hacerlo
mediante cita previa, siguiendo lo establecido en la orden Foral del Consejero
de Educación y la declaración del Estado de Alarma, por las que se suspenden
e interrumpen todos los plazos de preinscripción y matrícula del alumnado en
todos los centros, etapas y ciclos.
En Pamplona existen once escuelas infantiles de titularidad municipal
(Mendebaldea, Haurtzaro, Mendillorri, Fuerte el Príncipe - Printzearen Harresi,
Donibane, Izartegi, Goiz Eder, José María Huarte, Hello Buztintxuri, Hello
Azpilagaña y Hello Egunsenti). En la ciudad otras cinco Escuelas Infantiles
dependientes del Gobierno de Navarra (Santa Teresa, San Jorge, Nuestra
Señora de los Ángeles, Ninia Etxea y Nuestra Señora de Roncesvalles).
4.P- ¿Dónde puedo informarme de las últimas directrices del
Departamento de Educación sobre el funcionamiento de los centros
en el periodo de suspensión?
R- Las instrucciones de funcionamiento de los centros durante el periodo de
suspensión de la actividad presencial se pueden consultar en el portal del
Departamento de Educación: https://www.educacion.navarra.es/
5.P- ¿Debe acudir el profesorado a los centros educativos las dos
próximas semanas?
R- El Departamento de Educación ha remitido a todos los centros educativos
públicos y privados de Navarra nuevas instrucciones para que el profesorado,
en la medida en que disponga de los suficientes medios digitales, realice su
labor docente a distancia, así como las labores de coordinación, sin asistir al
centro, siempre y cuando quede garantizada la atención docente no
presencial al alumnado.
6.P- ¿Se permite convocar claustros o reuniones presenciales de
personal en los centros educativos?
R- Salvo indicación expresa por parte del Departamento de Educación, no se
convocarán claustros ni reuniones presenciales de personal en los centros.
Otros servicios que se suspenden son los de comedor y transporte y todas las
actividades complementarias y extraescolares.
7.P- ¿Cómo afecta la aplicación del estado de alarma al alumnado que
iba a realizar estancias formativas en otros países?
R- Se han suspendido estancias en el extranjero de alumnado que iba a
realizar estancias formativas en otros países.
5. Comercio y Empresa
1.P- ¿Que? establecimientos comerciales pueden abrir?
R- Establecimientos de venta alimentaria (panaderías, fruterías, verdulerías,
carnicerías, pescaderías, supermercados e hipermercados, de bebidas),
farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y
papelería, combustible para la automocio?n, estancos, equipos tecnolo?gicos y
de telecomunicaciones (podrían incluirse ferreterías o locutorios, según oferta
de productos compatibles -recargas, cargadores, pilas, baterías€-), alimentos
para animales de compañía, comercio por internet, telefo?nico o por
correspondencia, tintorerías y lavanderías.
A modo de ejemplo se citan las siguientes actividades cuya apertura
puede ser parcial:
Droguerías: sólo la parte destinada a alimentación de animales, si la hubiera.
Tiendas-locutorio: únicamente para venta de alimentación y bebidas y otros
de primera necesidad y la parte dedicada en su caso a transacciones
económicas.
Tiendas de cucherías: sólo venta de pan.
Tahonas: venta de alimentos de primera necesidad y café para llevar.
Talleres mecánicos: sólo para dar servicio a vehículos de primera necesidad.
Bomberos, ambulancias, policía, autobuses de línea y maquinaria agrícola y
otros análogos a los anteriores.
2.P- ¿Puedo abrir mi comercio?
R- Deben cerrar los comercios minoristas y los indicados expresamente en el
RDL. El resto de los no especificados como de primera necesidad o
alimentación pueden abrir, cerrar o modificar su horario a discreción. Es
importante entender que las medidas buscan evitar grupos de personas y su
contacto cercano: si tienes dudas y tu actividad comercial provoca situaciones
de riesgo o no vas a poder controlarlas, no es descabellado cerrar, reducir el
horario o establecer comercio electrónico, telefónico o por mensajería
electrónica. Puedes innovar y reducir riesgo al mismo tiempo.
3.P- Tengo un taller de reparación y mantenimiento de vehículos,
¿Puedo abrir?
R- Se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de
vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de
venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación,
pero sin apertura al público general.
En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de
protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el
contagio del COVID-19. (BOE 20-5-20).
4.P-Establecimientos de alojamiento turístico.
R- Se suspende la apertura al público de todos los hoteles y alojamientos
similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia,
campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares,
ubicados en cualquier parte del territorio nacional. Con carácter excepcional,
queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y
mantenimiento en estos establecimientos. (BOE 19-5-20).
El 26 de marzo se hará en todo caso efectivo el cierre de estos
establecimientos de estancia de corta duración.
5.P- Establecimientos de alojamiento turístico de larga estancia y de
temporada
R- Se permite la apertura sólo si en el momento de declaración del estado de
alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre
que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios
habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad
en los términos que establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por
el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.
No podrán admitir a nuevos clientes hasta que finalice la suspensión prevista
en el apartado anterior.
Se procederá al cierre del establecimiento cuando ya no disponga de clientes.
6.P- ¿Puede una fábrica o actividad similar abrir con la aplicación del
Estado de Alarma?
R- Sí, al no ser comercio minorista. En caso de contar con tienda abierta al
público y encontrarse fuera de los casos permitidos por el RDL, está deberá
cerrarse. Todo esto sin perjuicio de que las empresas decidan mantener la
actividad, reducir horarios, separar grupos o crear distintos turnos de trabajo.
7.P- ¿Debo justificar que voy a trabajar? ¿Cómo?
R- Sí. Es posible trasladarse al lugar de trabajo, siempre es interesante poder
justificar de alguna manera ese desplazamiento. Puedes pedir a la empresa
un certificado que indique nombre, horarios, dirección de trabajo, puesto o
cargo€ e incluir una no?mina, siendo estos suficientes datos en un primer
momento. Pero ATENCIÓN, SE HA DE ESTAR ATENTO A LAS
MODIFICACIONES O NOVEDADES QUE PUEDAN IR PRODUCIÉNDOSE.
8.P- ¿Puedo llevar a compañeros de trabajo en mi coche?
R- Ver sección CONDUCCIÓN.
En caso de fuerza mayor, extreme las medidas preventivas establecidas por
las autoridades sanitarias durante el trayecto y tras el mismo.
9.P- ¿Puedo desplazarme a mi lugar de trabajo en bicicleta?
R- Ver sección CIRCULACIÓN.
10.P- ¿Puede realizar su trabajo un repartidor?
R- Sí, el comercio online y telefónico está permitido y supone una forma
importante de que la población pueda evitar salir. Se pueden desplazar a
entregar los pedidos, pudiendo ser necesario justificarlos mediante los
correspondientes albaranes o notas de entrega (en papel o digitales). De igual
modos, los clientes debemos entender que debemos limitar su función a las
necesidades más urgentes y necesarias.
11.P- ¿Es necesario acudir al puesto de trabajo físicamente si puedo
realizar mis tareas o gestiones por Internet o por teléfono?
R- No, siempre que sea posible realizar teletrabajo o utilizar vías telefónicas
es la mejor opción. Los clientes y receptores del servicio también lo
agradecerán.
12.P- Soy comercial ¿puedo seguir visitando a mis clientes?
R- Le recomendamos que en la medida de lo posible efectúe sus visitas de
forma telemática, y en caso de que no pueda que las programe con sus
clientes, teniendo en cuenta si ellos ejercen su actividad, que no podrá ser de
venta de sus productos, salvo casos de fuerza mayor, y sí de reparaciones.
Con la agenda debidamente programada podrá justificar sus desplazamientos.
13.P- Si mi actividad laboral entra dentro de las que el Estado de
Alarma permite ¿debo adoptar alguna medida?
R- La adopción de medidas debe ser tenida en cuenta en la apertura y
funcionamiento de los establecimientos. En todo caso, las actividades de
productos y bienes esenciales, así como las demás expresamente
autorizadas, podrá establecer las limitaciones de acceso que estime oportunas
para garantizar las medidas preventivas y de higiene exigidas por las
autoridades sanitarias (evitar grupos, mantener distancia mínima de 1 metro,
limitación de compra máxima de un mismo producto, promoción de gestión
remota, teletrabajo y cita previa, horarios reducidos, atención a colectivos
vulnerables, etc).
14.P- ¿Puedo vender por internet, teléfono o mensajería electrónica?
R- Sí. Se permite el comercio por internet, vía telefo?nica y vía
correspondencia con entrega en domicilio o en tienda. Aunque no se haya
desarrollado ese modelo de negocio anteriormente, puede ser una innovación
muy útil.
15.P- ¿Deben estar cerrado los grandes centros comerciales?
R- Si en el centro comercial hay panaderías, fruterías, verdulerías,
carnicerías, pescaderías, supermercados, hipermercados, farmacias, o?pticas,
productos ortope?dicos, productos higie?nicos, peluquerías, prensa y papelería,
combustible para la automocio?n, estancos, tiendas de equipos tecnolo?gicos y
de telecomunicaciones, de alimentos para animales de compañía, tintorerías o
lavanderías, pueden abrir dichas tiendas.
Se debe asegurar el acceso sólo a dichas tiendas, cerrando el paso al resto de
establecimientos.
16.P- En mi negocio vendo productos que entran dentro los artículos
de primera necesidad y otros no ¿Qué hago?
R- Si la venta de esos productos es acorde a la Licencia de Apertura del
establecimiento, como una perfumería que venda productos de higiene o
limpieza, puedes vender (en la modalidad que más te convenga) esos
productos, pero no el resto de artículos. Para evitar una competencia desleal
aconsejamos retirarlos del alcance del cliente u optar por ofertarlos sin acceso
directo por tu parte. Nos ayuda a evitar malos entendidos.
17.P- ¿Que? pasa con los hipermercados que venden de todo? ¿El
hipermercado puede vender productos que no sean de primera
necesidad?
R- La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura este?
permitida deberá? ser la estrictamente necesaria para que las personas
consumidoras puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de
primera necesidad.
Para evitar una competencia desleal, se prohíbe la venta de artículos en que
los comercios están obligados a cerrar: textil, librería, electrodomésticos,
ferretería, juguetes, muebles, bazar, etc. So?lo para la venta de: alimentos
(pan, fruta, verdura, carne, pescado, bebidas), productos higie?nicos, prensa y
papelería, combustible para la automocio?n, estancos, equipos tecnolo?gicos y
de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías y
lavanderías.
18.P- ¿Puede abrir un comercio de comidas preparadas?
R- Sí, sin perjuicio de adoptar las medidas de acceso y prevención de riesgos
establecidas por las autoridades sanitarias.
19.P- ¿Las panaderías con servicio de cafetería pueden vender cafe?
para llevar?
R- No, so?lo podrán vender bebidas que este?n envasadas, que no se tengan
que preparar en el momento. La actividad de venta de pan y productos
habituales sí.
20.P- ¿Puede abrir mi peluquería?
R- No, debes limitarte a prestar el servicio a domicilio para personas con
problemas de movilidad o discapacidad que así lo requieran. Las labores
estéticas no entran dentro de esta labor asistencial (anunciado en medios de
comunicación a falta de publicación de modificación del RDL).
21.P- Tengo un bar, restaurante, cafetería o análogo ¿puedo hacer
pedidos a domicilio y a recoger en local?
R- El local debe estar cerrado y no servir comidas. No obstante, se permite
de manera exclusiva la entrega de comida a domicilio publicitando el servicio
mediante cartelería, web, redes sociales o medio similar. No se puede ofrecer
recogida en local.
22.P- ¿Puede abrir un taller mecánico?
R- No se vería afectado por la prohibicio?n, si bien, en caso de contar con
tienda o zonas que entren dentro de las restricciones deberán cerrarse. Se
trata de garantizar la movilidad de las personas que este?n obligadas a usar un
vehículo (ambulancias, policía, personal sanitario, trabajadores y trabajadoras
en general), con las medidas de prevención y protección que los titulares
estimen convenientes.
23.P- ¿Las tiendas de suministro de material para vehículos pueden
abrir?
R- No al público, pero sí a los profesionales (talleres) puesto que debe poder
mantenerse la posibilidad de reparar vehículos de las personas que los
utilicen para trabajar.
24.P- ¿Las tiendas de productos para la construccio?n pueden abrir?
R- No al público, pero sí a los profesionales.
25.P- ¿Las tiendas de suministros de fontanería pueden abrir?
R- No al público. Sí para profesionales.
26.P- ¿Las tiendas de telefonía mo?vil pueden abrir?
R- Sí. Las tiendas de telefonía pueden abrir para la venta de tele?fonos y otros
elementos como auriculares, cargadores, etc. Han de garantizarse las
comunicaciones.
27.P- ¿Puede abrir un Bazar o Multiprecio?
R- Sí, pero debe limitarse únicamente a la venta de alimentación, bebidas y
productos sanitarios (primera necesidad). Cualquier otra demanda deberá ser
rechazada por el personal auxiliar.
28.P- ¿Las notarías y los registros de la propiedad pueden abrir?
R- Sí, prestan un servicio público.
29.P- ¿Puede abrir un locutorio?
R- En principio la parte de tele?fonos u ordenadores compartidos no está
autorizado, si bien, de disponer de seccio?n "equipos tecnolo?gicos y de
telecomunicaciones (recargas, pilas, baterías, cargadores€)" podría
entenderse habilitado para vender esos productos de primera necesidad.
30.P- ¿Las corredurías de seguros pueden abrir?
R- Sí, son asimilables a los servicios financieros. En todo caso debe
respetarse la distancia mínima entre clientes.
31.P- ¿Puede seguir realizando servicios a domicilio (albañilería,
fontaneros, técnicos de reparación, cerrajeros, instaladores,
electricistas, limpieza€)?
R- Sí, siendo necesario aportar aquellos medios o evidencias que justifiquen
los trabajos. De igual modos, los clientes debemos entender que debemos
limitar su función a las necesidades más urgentes y necesarias.
32.P- Un compañero se ha ido a casa con síntomas compatibles por
coronavirus, ¿Pueden obligar a cerrar el centro?
R- Es fundamental evitar situaciones de riesgo y, ante la confirmación de una
persona afectada, deben adoptarse las medidas oportunas de contención a la
mayor brevedad. En este sentido, en caso de ser positivo en coronavirus, la
Administración Sanitaria dispone de un protocolo de actuación específico para
el enfermo y el entorno que activará, si procede, en cuanto se le comunique.
33.P- ¿Qué medidas preventivas y de protección puede tomar la
empresa?
R- De nuevo, es fundamental proporcionar una información adecuada a los
trabajadores tendentes a prevenir el contagio (medidas higiénicas y de
limpieza), así como organizativas para reducir y limitar la exposición al riesgo
por parte de los trabajadores (priorizar la asistencia telefónica y telemática
frente a la presencial, organización de turnos, medidas de flexibilidad en la
jornada laboral).
Se dan por sabidas las restricciones de asistencia a eventos en las zonas de
riesgo, minimizar la asistencia a eventos, adaptar labores al teletrabajo o la
suspensión total o parcial de la actividad.
34.P- Si el trabajador/a no asiste al trabajo por estar contagiado o en
aislamiento preventivo ¿qué ocurriría?
R- "De conformidad con el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el
que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y
para la protección de la salud pública, los periodos de aislamiento por
contagio, a los exclusivos efectos por Incapacidad Temporal (IT), de las
personas trabajadoras provocado por el virus COVID 19, se consideran como
situación asimilada al accidente de trabajo."
35.P- ¿Cómo puedo adaptar mi negocio a las medidas dictadas?
R- No hay un proceder concreto para cada vez tipo de negocio, pero debe
aplicarse el sentido común. Evita colas o acumulación de personas en el
negocio, para ellos coloca cartelería avisando sobre las distancias a mantener
y número máximo de personas. Siempre que puedas usa el sistema total o
parcialmente el sistema de pedidos por encargo, así podrás controlar las
medidas higiénicas, controlar horarios y separar la preparación de alimentos
del cobro. Retira los productos sensibles de la vía pública o del alcance de las
personas (no confiemos en que los clientes finales higienicen ciertos artículos,
como la fruta).
Mucho sentido común. Ventila y desinfecta con frecuencia (lejía),
especialmente las zonas públicas de tu establecimiento. Evita el uso de las
zonas comunes, como vestuarios, y si es posible, crea turnos y grupos de
trabajo que no se crucen en ningún momento. Cuando sea posible, separa
tareas. Minimizar al máximo la presencia de clientes es el mayor objetivo: usa
el teléfono o mensajería instantánea (whatsapp, telegram, messenger€) para
atender los pedidos y crea una nueva línea de negocio. De este modo puedes
atender a tus clientes si necesidad de que acudan. Aunque no factures tanto,
en esta situación es más útil no fallar en ningún momento y estar activo.
36.P- ¿Cómo puedo saber si se está aplicando correctamente los
planes de Prevención de Riesgos Laborales? ¿Puedo acudir a mi
sindicato?
R- La empresa debe facilitar a los trabajadores el material e información
sobre la adopción de medidas y las instrucciones necesarias para en caso
necesario interrumpir la actividad. Se debe acudir al delegado de PRL, sin
perjuicio de cualquier consulta o hecho que se quiera comunicar a la
Inspección de Trabajo en Navarra (948 261750).
37.P- ¿Se permite la venta ambulante de productos de alimentación?
R- No se permite la venta ambulante minorista salvo en los casos de pueblos
que no tienen tiendas de alimentación y quedarían desabastecidos y
respetando en todo caso las medidas de salud indicadas.
38.P- ¿Se pueden prestar servicios técnicos a domicilio?
R- Sólo en caso de urgencia. Ejemplo caldera rota. Seguir las
recomendaciones sanitarias para la prevención de trabajadores y trabajadoras
y personas que habitan la casa.
6. Derechos Sociales
1.P- ¿Cómo va a gestionar el SNE las demandas de empleo?
R- El Servicio Navarro de Empleo - Nafar Lansare (SNE-NL) renovará de
forma automática desde el lunes 16 de marzo de 2020 todas las demandas de
empleo. La renovación de oficio de la demanda de empleo implica que
tampoco será necesario realizar la gestión por teléfono, internet o aplicación
móvil. El SNE-NL realizará renovaciones automáticas (sellados) hasta, al
menos, el 3 de abril.
Asimismo, las personas desempleadas por primera vez y quienes necesiten
reactivar la demanda tras un periodo trabajando, podrán solicitar la gestión
por teléfono o correo electrónico, a través de su agencia de referencia.
Las personas afectadas por ERTE o ERE no tendrán que realizar ninguna
gestión, dado que el SNE-NL actúa de oficio.
Atención presencial, telemática y telefónica
Todas las agencias del SNE-NL han ampliado los números de teléfono a
disposición de la ciudadanía, pueden consultarse en el siguiente documento
adjunto.
Además, el SNE-NL ha suspendido atención presencial al público conforme a
la Orden Foral de medidas preventivas en los centros de trabajo de la
Administración.
Este organismo recuerda a la ciudadanía que también se pueden realizar
trámites relacionados con la demanda de empleo (informes, activación,
modificación de datos, etc) a través de www.empleo.navarra.es. Y con
carácter general, presentar documentos a través de www.empleo.navarra.es Menú - Trámites - Registro General Electrónico.
Subsidio por desempleo
El SNE-NL será flexible con las situaciones que se presenten. Y recuerda que
todo lo referente a las prestaciones y subsidios por desempleo es
competencia exclusiva del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que
atiende en su sede electrónica ; en el 901 11 99 99; y en teléfono 948 990
598. Este organismo ha comunicado que no se tendrán en cuenta los plazos
para solicitar prestaciones y subsidios.
2.P- ¿Van a permanecer abiertos los Servicios Sociales de Base?
R- Los Servicios Sociales de Base deben permanecer abiertos, aunque se
priorizará la atención telefónica y telemática. Solo presencialmente aquellos
casos que no puedan ser resueltos por otras vías. Cada centro tiene las
recomendaciones para conjugar las medidas preventivas de los trabadores y
los usuarios.
3.P- ¿A qué servicio Social me corresponde acudir?
R- En la página web del departamento existe un buscador, donde se
introduce la localidad donde se reside
4.P- ¿Se pueden realizar visitas a los centros residenciales de
personas mayores y de personas con discapacidad?
R- Se restringen todo tipo de visitas a centros residenciales de personas
mayores y de personas con discapacidad, si bien se utilizarán los medios
telemáticos disponibles que hagan posible la comunicación de las personas
residentes con sus familias.
5.P- ¿Cómo afecta la aplicación del estado de alarma a los centros de
día y estancias diurnas para personas mayores y centros de día para
personas con discapacidad?
R- Permanecerán cerrados. Dpto. Derechos Sociales comprueba con la
familita de quien se hace cargo de los mayores y personas con discapacidad,
quien se va hacer cargo de los cuidados. Si no es posible, el propio centro con
su personal hará seguimiento telefónico y visitará el domicilio para tareas de
aseo, administración de medicinas, curas etc.
Para personas discapacitadas, el seguimiento se hará de forma
individualizada. La Sección de Servicios para Personas con Discapacidad,
coordinará con una psicóloga el apoyo desde los centros a las familias.
6.P- Servicio de apoyo para los centros residenciales
R- Se ha informado a todos los centros residenciales de personas mayores y
discapacidad la puesta en marcha de un servicio de apoyo en el
Departamento de Derechos sociales para centralizar las consultas que
pudieran surgir en relación al coronavirus y las medidas en distintos
supuestos. En aquellas residencias donde se detecte un caso probable o
confirmado de COVID-19 se realizará un seguimiento y apoyo sobre dudas
entorno las medidas preventivas y de actuación. Teléfono de contacto:
689259649. Correo de contacto: mj.zugasti.moriones@navarra.es.
7.P- Contratación de cuidadores para atención a personas
dependientes
R- Como medida extraordinaria, durante el periodo que dure la crisis socio
sanitaria, puede contratarse a familiares y personas que carezcan de la
titulación habitual requerida, tendiendo acceso, igualmente, a las ayudas del
Departamento de Derechos sociales para la contratación de cuidadoras.
8.P- ¿Cómo afecta la aplicación del estado de alarma a los clubs de
jubilados y los centros ocupacionales para personas con
discapacidad?
R- Los clubs de jubilados y los centros ocupacionales para personas con
discapacidad deben permanecerán cerrados.
9.P- ¿Cómo se va a proceder en la situación actual a la atención a las
personas sin hogar?
R- Desde el Departamento de Derechos Sociales se mantiene un contacto con
todos los Servicios Sociales de Base de cada municipio de la Comunidad Foral
para gestionar la atención a este colectivo.
Además, se garantizará la prestación del Servicio de Acogida para Personas
sin Hogar con cobertura las 24 horas en Pamplona y Tudela.
El Gobierno de Navarra trabaja en coordinación con el Ayuntamiento de
Pamplona y el Gobierno central para dar una cobertura total a las personas
sin hogar.
10.P- Renta Garantizada
R- Se ha procedido a la suspensión de plazos administrativos. Se procederá a
la renovación de oficio, completándose la gestión una vez que finalice la
situación de alarma.
Los técnicos siguen con su gestión de forma telemática. También personal
permanece en la sede del departamento para continuar con su tramitación.
Refuerzo de todos los servicios telefónicos y telemáticos.
11.P- Se sigue atendiendo al público en el 848 42 68 87.
R- Estas prestaciones gestionadas en el Servicio de Garantía de Ingresos y
Cooperación al Desarrollo.
Recientemente se ha enviado el Impreso Declaración Individual del
Pensionista (Revisión anual) a todas las personas perceptoras de Pensión No
contributiva, se les ha informado ya que el plazo del 31/03/2020 establecido
para la remisión de dicho impreso se deja sin efecto. Se recomienda que las
personas interesadas eviten ir a los servicios para realizar ese trámite y que
lo hagan en cuanto la situación lo permita. No obstante, si tienen posibilidad y
mientras dure esta situación lo pueden enviar escaneado directamente al
correo del Negociado de Pensiones: nepen@navarra.es
12.P- Personas usuarias del servicio telefónico de emergencia
R- El Departamento de Derechos Sociales se pondrá en contacto periódico
con todas las personas usuarias del servicio telefónico de emergencia para interesarse por su situación, velar por su bienestar y tomar medidas en caso
de ser necesario.
13.P- ¿Se va a mantener la prestación del Servicio de Ayuda a
Domicilio (SAD)?
R- Sí. Se mantendrá la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, salvo en
aquellos casos en que se cuente con el apoyo familiar necesario y/o se pueda
prescindir o reducir el servicio prestado sin que se generen situaciones de
desprotección, priorizando la atención personal.
Cada Entidad Local elaborará un Plan de Contingencia que garantice la
prestación del servicio para las situaciones de alta necesidad. Se evitará, en
la medida de lo posible, la rotación de personal en un mismo domicilio y se
mantendrá el registro diario de las personas atendidas.
14.P- Suministro de alimentos y productos básicos
R- Se ha establecido un protocolo de suministro para personas altamente
vulnerables. Medidas coordinadas con Dpto. Educación, Cruz Roja,
Secretariado Gitano, Gaz Kaló y el Servicio de Atención Primaria e Inclusión
Social del Dpto. de Derechos Sociales.
Servicios Sociales canalizarán las demandas urgentes de alimentos que
puedan surgir. Se coordina con el Banco de Alimentos y la Delegación del
Gobierno la garantía de suministro a entidades de reparto con las que
colaboran habitualmente, para atender los casos más urgentes.
15.P- Personal expatriado de las ONGD
R- Se están identificando personas expatriadas de las Comunidad Foral. Si
hubiera dificultades, se realizarán los trámites oportunos y gestiones para
facilitar la vuelta.
16.P- Garantía de alimentos para menores y familias en situación de
vulnerabilidad
R- Desde el Departamento se están haciendo las gestiones necesarias para
garantizar el suministro de alimentos a las unidades familiares que reciben
subvención desde el Departamento de Educación para el comedor y otras
familias en situación de vulnerabilidad.
7. Consumo y Turismo
1.P- ¿ dónde y cómo puedo hacer una consulta o presentar una queja
como consumidor?
R- Cualquier consulta puede realizarse ahora de forma telefónica.
ATENCIÓN AL PÚBLICO SERVICIO DE CONSUMO
TELÉFONOS: 848427733 y 848427758 en HORARIO: 08:00h a 14:00h
E-mail: infoconsumo@navarra.es
2.P- ¿Cuáles son las medidas urgentes extraordinarias para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19, que afectan
especialmente a las personas consumidoras y usuarias (RDL
8/2020)?
R- Entre otras, destacan las siguientes:
1.- Protección en el ámbito energético (gas natural y electricidad) y de
suministro de agua:
a) Las empresas suministradoras no podrán suspender el suministro a
personas consumidoras vulnerables (1), vulnerables severas o en riesgo de
exclusión social.
b) Se prorroga automáticamente hasta el 15 de septiembre de 2020 la
vigencia del bono social.
c) c. Se suspende la actualización de precios regulados, a fin de evitar el
alza del precio, del butano y tanto los gases licuados como la tarifa de último
recurso del gas natural.
2.- Moratoria en el pago de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda
habitual. Se aplicará en los supuestos de vulnerabilidad económica de la parte
deudora, así como a fiadores y avalistas de la persona deudora principal.
3.- En cuanto a las telecomunicaciones:
a) Se garantiza la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas
y del servicio universal.
b) Se suspende la portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en
curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.
c) No se realizarán campañas comerciales extraordinarias de contratación de
servicios.
4.- Se interrumpe el plazo para la devolución de productos comprados bien en
modalidad presencial o bien on-line. También afecta al plazo para ejercer el
derecho de desistimiento (echarse atrás en las compras efectuadas fuera del
establecimiento comercial).
Estas medidas estarán en vigor desde el 18 de marzo hasta que se publique
una nueva orden.
3.P- ¿Qué medidas se han adoptado que afecten al sector del
turismo?
R- Se encuentran cerradas.
- Las Oficinas de Información Turística han suspendido su atención
al público y se encuentran cerradas.
- Camino de Santiago, ante la limitación de la movilidad decretado
al amparo del Estado de Alarma y mientras éste se encuentre en
vigor, los albergues para peregrinos del Camino de Santiago se
encuentran cerrados.
4.P- ¿Qué consecuencias tiene la cancelación de servicios turísticos
de alojamiento?
R- Aquellos servicios contratados de manera aislada o que, formando parte
de un viaje, este no reúne las condiciones necesarias para constituir un viaje
combinado.
1. Si la persona usuaria turística cancela la reserva sin existir una decisión de
las autoridades que impida la prestación del servicio, en principio, podrían
cobrarse los gastos de cancelación convenidos.
Así, en el caso de las casas rurales, establecimientos hoteleros, apartamentos
y campamentos de turismo conforme a los distintos Decretos Forales
reguladores de los mismos:
En primer lugar habrá que atender a lo que hayan estipulados las partes.
En ausencia de estipulación alguna, y teniendo en cuenta que el anticipo o
señal que se puede solicitar puede alcanzar como máximo un 40% del
importe que resulte en razón a las plazas y número de días por los que se
efectúe la reserva.
- Si el desistimiento o anulación se comunica con más de 7 y menos de 15
días de antelación al señalado para la ocupación, el propietario podrá retener
el 50% del importe del depósito.
- Si la anulación se comunica al alojamiento turístico rural dentro de los 7
días anteriores al señalado para la ocupación quedará a disposición del
propietario la cantidad recibida en concepto de señal o depósito.
- Si los clientes, sin previo aviso, no llegan antes de las 20 horas del día
señalado para el comienzo de la estancia, se entenderá anulada la reserva,
salvo que previamente se concrete entre el cliente y el propietario una hora
de llegada posterior.
Además, en y, exclusivamente en el supuesto de las Casas Rurales, se prevé:
- Si efectuada la reserva, el alojamiento turístico rural no pudiera llevarla a la
práctica llegado el día fijado, deberá indemnizar al cliente por todos los perjuicios ocasionados que resulten debidamente acreditados,
independientemente de las sanciones administrativas que procedan.
- Que en los supuestos de resolución, anulación y cancelación de la reserva
de plazas de alojamiento, y en defecto pacto expreso entre las partes, se
entenderá que son de aplicación supletoria los preceptos de la Ley 21/1995,
de 6 de julio, de Viajes Combinados, que regulan dichos supuestos respecto
del contrato de viajes combinados (si bien dicha norma ha sido sustituida por
el Libro IV del .texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios).
En relación con los albergues habrá que estar a lo dispuesto entre las partes.
Por otro lado, es cierto que con anterioridad a la declaración del estado de
alarma existían recomendaciones de algunas instituciones en el sentido de no
viajar en relación algunas circunstancias, la consideración o no de dichas
recomendaciones como causas de fuerza mayor será resuelta por los
tribunales, si no se llega a una solución acordada con todas las partes.
2. Si la cancelación se produce una vez iniciado el alojamiento turístico sin
existir una decisión de las autoridades que impida la prestación del servicio,
podrían cobrarse los gastos de cancelación convenidos.
3. Si la cancelación se produce una vez iniciado el alojamiento turístico por
una imposibilidad derivada de una decisión de las autoridades, el contrato se
entenderá resuelto y devolviendo el precio sin costes de cancelación ni
indemnizaciones.
4. Si la cancelación se debe a una imposibilidad de prestación del servicio,
debido a una decisión de las autoridades, el contrato se entenderá resuelto
por fuerza mayor, devolviéndose el precio sin costes de cancelación ni
indemnizaciones.
El consumidor no tendrá la obligación de abonar las cantidades pendientes de
cobro derivadas de la relación contractual, reclamar la devolución de los
importes entregados y no tiene derecho a solicitar indemnización
compensatoria.
El establecimiento no tiene obligación de cumplir las prestaciones pendientes
de realización, ha de devolver las cantidades abonadas por el consumidor.
Por otra parte, se han de revisar las pólizas suscritas con entidades
aseguradoras para estudiar las coberturas contratadas.
Dada la situación extraordinaria y cambiante ante la que nos encontramos ante la incertidumbre generada, resulta especialmente recomendable que, en
la medida de lo posible, las partes se propongan alcanzar acuerdos para por
ejemplo la modificación de los contratos.
5.P- ¿Tengo que cerrar el hotel, hostal, alojamiento turístico,
camping€?
R- Se suspende la apertura al público de hoteles y alojamientos similares,
alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings,
aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares.
El cierre se producirá en el momento en que el establecimiento no disponga
de clientes y en todo caso el 26 de marzo.
Se permite mantener la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y
mantenimiento.
Se permite la apertura al público de establecimientos turísticos que alberguen
a clientes, que el 14 de marzo, se hallasen hospedados de manera establece
y de temporada, siempre que los ocupantes cuenten con infraestructuras, en
sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a efecto actividades de
primera necesidad. No obstante, no se podrán admitir nuevos clientes hasta
que finalice el estado de alarma.
6.P- ¿Están abiertas las ITVs?
R- Las estaciones de ITV permanecerán cerradas durante el periodo de
vigencia del Estado de Alarma, en la medida en que los plazos administrativos
quedan suspendidos por el citado decreto y ante la imposibilidad de
garantizar el servicio observando el cumplimiento de las recomendaciones de
las autoridades sanitarias.
Esto aplica igualmente a las instalaciones (eléctricas, térmicas, gas, equipos a
presión, ascensores) que tienen que someterse a inspecciones o
mantenimientos periódicos.
8. Cultura, Biblioteca, Archivo y MuseosBibliotecas
1.P- No puedo devolver los préstamos que tengo en casa ¿Me
sancionarán?
R- Los préstamos actualmente activos y cuya fecha de devolución prevista
tengan lugar durante el periodo de alerta no van a generar ningún tipo de
sanción.
2.P- ¿Puedo renovar a través del catálogo online los préstamos que
tengo en casa?
R- No es necesario. Todos los préstamos han visto modificada su fecha
prevista de devolución hasta el 14 de abril de 2020, por lo que tampoco es
necesario renovarlos desde el área privada del catálogo online. Esta
ampliación de plazo se repetirá todas las veces que sea necesario.
3.P- ¿Puedo devolver los documentos que tengo en casa en el buzón
exterior de la biblioteca?
R- Se recomienda encarecidamente no utilizar los buzones exteriores de las
bibliotecas públicas para devolver los préstamos: es preferible que los
documentos que están en préstamo se vayan devolviendo paulatinamente
una vez cese el periodo de alerta.
4.P- No tengo carné de biblioteca, ¿significa esto que no puedo
acceder a ninguno de los servicios online?
R- La Red de Bibliotecas habilita la posibilidad de solicitar carnet de lector/a
mediante el formulario disponible en la dirección:
https://administracionelectronica.navarra.es/SolicitudCarneBiblioteca.WEB/Pa
ges/SolicitudCarnet.aspx, que una vez tramitado da acceso a todos los
servicios online.
Dadas las dificultades de gestión a las que ciertas bibliotecas se están viendo
sometidas, se recomienda dirigir todas las solicitudes de nuevos carnés a la
Biblioteca de Navarra, que aparecerá identificada en el desplegable del
formulario como "Pamplona-Biblioteca de Navarra".
5.P- He intentado solicitar el carné de lector/a desde el formulario
propuesto, pero no puedo adjuntar la fotografía. ¿Hay alguna
alternativa para obtener el carné de lector?
R- Mientras dure el estado de alerta, también podrá solicitarse el carné de
lector/a cumplimentando el formulario disponible en:
https://next.navarra.es/documents/3379244/0/Formulariodesolicitud1.doc/13
e3be2f-b32e-e407-4aef-6e5945351add?t=1577446524286, y enviándolo a la
dirección de correo bibliotecas.publicas@navarra.es., sin necesidad de
acompañarlo con la documentación en la nota (a). Se generará un carné de
lector/a virtual con una validez de tres meses que habilitará a los lectores/as
para el uso de todos los servicios digitales durante el periodo señalado.
6.P- ¿Qué servicios online de la Bibliotecas Públicas están
disponibles?
eBiblio: https://navarra.ebiblio.es/opac/#indice Lectura de libros electrónicos,
revistas y audiolibros.
Toda la información en:
https://www.navarra.es/home_es/Temas/Turismo+ocio+y+cultura/Biblioteca
s/Que+ofrecemos/Plataformasdigitales/PDebiblio.htm
eFilm: https://navarra.efilm.online/es/efilm_navarra/ Películas y
documentales en streaming.
Toda la información en:
https://www.navarra.es/home_es/Temas/Turismo+ocio+y+cultura/Biblioteca
s/Que+ofrecemos/Plataformasdigitales/efilm.htm
infoMagazine: https://navarra.infomagazine.online/es/emagazine_navarra/
Lectura en streaming de revistas de actualidad.
Toda la información en:
https://www.navarra.es/home_es/Temas/Turismo+ocio+y+cultura/Biblioteca
s/Que+ofrecemos/Plataformasdigitales/infoMagazine.htm
Binadi: https://binadi.navarra.es/opac/index.php?codopac=OPBIN Descarga
directa de obras digitalizadas del patrimonio bibliográfico navarro,
principalmente impresas pero también manuscritas, tanto de temática
navarra como escritas o producidas en esta Comunidad.
Toda la información en:
https://www.navarra.es/home_es/Temas/Turismo+ocio+y+cultura/Biblioteca
s/Biblioteca+y+Filmoteca+de+Navarra/Biblioteca+Navarra+Digital/
Programación especial de actividades emitidas online:
https://biblionavarracomunidad.wordpress.com/ (enlace provisional)
Archivos.
1.P- ¿Cuándo retomará el Archivo Real y General de Navarra las
lecciones del Curso de Historia de Navarra?
R- El Curso de Historia de Navarra que viene ofreciendo el Archivo Real y
General de Navarra se retomará una vez recuperada la situación de
normalidad, momento en que volverán a programarse las lecciones con los
profesores. La dirección del Archivo se pondrá en contacto con cada
participante para informarle de las nuevas fechas de impartición de las
lecciones hasta la conclusión del curso.
2.P- He solicitado digitalización de documentos en el Archivo (bien en
el Archivo Contemporáneo de Navarra, bien en el Archivo Real y
General de Navarra). ¿Cuándo los recibiré?
R- El servicio de digitalización de documentos se mantiene en
funcionamiento, con las limitaciones que puedan sobrevenir debido a la
excepcionalidad del momento. Recibirá por correo electrónico la
documentación digitalizada siguiendo el cauce habitual.
3.P- ¿Puedo acceder a la documentación del Archivo Real y General de
Navarra y del Archivo Contemporáneo de Navarra on-line? ¿Sobre qué
documentos puedo efectuar mi consulta?
R- Buena parte de los fondos documentales más consultados del Archivo Real
y General de Navarra y del Archivo Contemporáneo de Navarra es
públicamente accesible a través de Archivo Abierto, una herramienta de
consulta del patrimonio documental de Navarra on-line disponible
en http://www.culturanavarra.es/es/inicio
A través de ella podrá acceder a 257.805 registros de diferentes ámbitos,
entre los que destacan por su volumen los referentes a Tribunales Reales, con
198.242 registros, Guerra Civil con 42.324, Minas con 4.869, Fondo Rena con
4.032 y Fototeca con 3.502. Otrás áreas incluidas corresponden a Riqueza
Territorial, Archivo de la Música y de las Artes Escénicas, Cartografía e
Iconografía, Arquitectura, Comptos, Fondo Bonaparte, Colección Juan
Moscoso, Población y Vías Pecuarias - Cañadas.
4.P- ¿Atienden consultas on-line en el Archivo Real y General de
Navarra y del Archivo Contemporáneo de Navarra? ¿Cómo me puedo
dirigir a ellos?
R- El Archivo Real y General de Navarra y del Archivo Contemporáneo de
Navarra atienden consultas a través del correo electrónico.
Para contactar con el Archivo Contemporáneo de Navarra
(Cordovilla): archivo.administracion.consultas@navarra.es
Para contactar con el Archivo Real y General de
Navarra: archivogeneral@navarra.es
Museos.
1.P- ¿Se puede consultar el catálogo de los museos en internet?
R- Las direcciones web para los diferentes museos son:
www.museodenavarra.navarra.es; www.museodelcarlismo.navarra.es;
www.museoetnologico.navarra.es
2.P- ¿está abierto el Museo de Navarra?
R- Ante la situación de estado de alarma por coronavirus ningún museo está
abierto al público.
9. Personas Migrantes
1.P- ¿Está garantizada la cobertura sanitaria universal y gratuita a
todas las personas residentes en Navarra?
R- El Gobierno de Navarra garantiza la cobertura sanitaria universal y
gratuita a todas las personas residentes en la Comunidad foral, con
independencia de que se posea o no la tarjeta sanitaria, ante la inquietud de
algunos colectivos de migrantes sobre cómo actuar si sufren síntomas del
coronavirus.
Desde el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, en coordinación con
el Departamento de Salud, se está haciendo llegar esta información a los
diferentes colectivos de migrantes, a quienes se les indica que sigan el
protocolo establecido por el Gobierno de Navarra; es decir, llamar al centro
de salud correspondiente en el caso de síntomas relacionados con la
enfermedad o al 112 en el supuesto de que se precise atención urgente.
Cabe destacar que los teléfonos de atención del Departamento de Salud del
Gobierno de Navarra (112 y Consejo Sanitario, 948 290 290) disponen de
sistemas de traducción para que las personas migrantes que no puedan
comunicarse en castellano o euskera puedan hacerlo en su idioma nativo,
tanto en los teléfonos de emergencia como en los diferentes centros de salud.
2.P- ¿Siguen abiertos los servicios de asesoramiento en extranjería y
de mediación intercultural con población migrante?
R- Sí. El Gobierno de Navarra va a mantener, por vía telefónica y telemática,
los servicios de asesoramiento en extranjería y de mediación intercultural con
la población migrante, que presta a través de Cruz Roja.
En concreto, el Servicio de Asesoramiento en Extranjería se suspende de
manera presencial y solo será tendido de manera telemática. En cuanto al
Servicio de Mediación Intercultural, solo se atenderán de manera presencial
aquellas necesidades que, por su necesidad vital, sean imprescindibles. En el
resto de los casos se atenderá de forma telefónica y telemática.
3.P- ¿Me pueden atender a pesar de no tener tarjeta sanitaria?
R- Sí. La atención sanitaria va a ser universal y gratuita, independientemente
de que se tenga o no tarjeta sanitaria. Los canales de información son los
mismos que a la población autóctona; centro de salud, 948 290 290 y 112
(SÓLO para urgencias).
4.P- No entiendo muy bien el castellano ni el euskera, ¿pueden
atenderme en mi idioma?
R- Sí, todos los teléfonos de atención sanitaria del Gobierno de Navarra llevan
incorporado un sistema de traducción al idioma que se necesite.
5.P- ¿Sigue abierto el servicio de asesoría legal en materia de
extranjería?
R- El Servicio de Asesoría Legal en materia de Extranjería que ofrece el
Gobierno de Navarra a través de Cruz Roja seguirá operativo pero solo de
manera telemática. Para más información, ponte en contacto con los
teléfonos de Cruz Roja de tu zona geográfica.
Pamplona-Iruña- 948 206 570
Estella-Lizarra- 948 795 099
Sanguesa/Zangoza- 948 870 527
Tudela/Tutera- 948 827 450
Altsasu- 678 50 95 70
Castejón- 948- 827 450
Cintruénigo- 948 827 450
Lodosa- 948 693 805
Tafalla- 948 700 358
6.P- ¿Sigue abierto el Servicio de Mediación Intercultural?
R-Solo se atenderán de forma presencial aquellas situaciones que, por su
necesidad vital, sean imprescindibles. El resto, de forma telefónica y
telemática en los siguientes números.
Secretariado Gitano- 948 38 26 80 (mediacionnavarra@gitanos.org)
Cruz Roja Pamplona- 948 20 36 42 (mediacionnavarra@cruzroja.es)
Cruz Roja Tudela- 948 82 74 50 (mediacionnavarra@cruzroja.es)
7.P- Me han dicho que el Gobierno de Navarra va a contratar a los
extranjeros que tenemos título sanitario pero no lo tenemos
homologado€
R- No, lo que se está haciendo desde el Departamento de Políticas Migratorias
es elaborar un listado con todos esos profesionales que residan en Navarra
para facilitárselo a Salud y, llegado el caso, poder hacer uso de sus servicios
en virtud de una de las medidas excepcionales aprobadas por el Gobierno de
España para que estos profesionales sin título homologado puedan
incorporarse en esta situación de excepcionalidad. En todo caso, no se les va
a homologar el título sino que esta medida solo se mantendrá en la situación
de alarma. Si eres un profesional sanitario en esta situación, puedes hacer
llegar tu CV a dgpoliticasmigratorias@navarra.es
8.P- Tenía una cita con Extranjería para la renovación de papeles y
tengo miedo de no poder hacerla y perder lo que ya tenía o que me
expulsen
R- No, eso no puede pasar. Quedan suspendidos todos los plazos
administrativos durante el estado de alarma. Todos.
9.P- Necesito hacer una solicitud de autorización y renovación de
larga duración tanto del permiso de trabajo como del de residencia
R- Lo puedes seguir haciendo por Internet, a través del Programa Mercurio,
es la siguiente dirección.
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/HomeSede.html
10.P- Tengo dudas sobre trámites con mis papeles
R- Extranjería no va a realizar atención presencial
11.P- Tenía ya una cita con Extranjería
R- Han quedado suspendidas. Probablemente ya te han avisado pero si no lo
han hecho, te avisarán de tu nueva cita cuando el servicio vuelva a funcionar.
10. Ayudas para Autónomos
Ayudas del Gobierno del Estado para autónomas/os ante la crisis del
COVID 19
Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomas/os
afectada/os por la declaración de estado de alarma vinculada al
COVID-19.
DURACIÓN.
Un mes o hasta el último día del mes que dure el estado de alarma (desde
14/03/2020).
REQUISITOS.
Uno. Que te encuentres en una de estas dos situaciones:
1. Actividades suspendidas*:
— Locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos
comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de
primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y
productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible
para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,
alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o
correspondencia, tintorerías y lavanderías.
— Que realicen actividades de ocio conforme se indica en el Anexo del
referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
—Que realicen actividades de hostelería y restauración.
*No hay cese de actividad si ésta continúa realizándose por internet.
2. Reducción de la facturación en un 75% en el mes anterior al que se
solicita la prestación en relación al promedio de facturación del semestre
anterior.
Dos. Que cumplas con las condiciones de:
—Estar afiliada/o y en alta a la fecha de declaración del estado de alarma.
No es preciso tener la cobertura por cese de actividad, ni darte de baja de tu
actividad. Si tienes trabajadores a tu cargo, debes realizar un ERTE y,
además, solicitar el cese de actividad.
—Acreditar la reducción de la facturación en al menos un 75% respecto del
semestre anterior (en el caso encontrarse en la situación del apartado
anterior).
—Hallarte al corriente en el pago de cuotas a la SS (existe la posibilidad
de regularizar algún impago que exista en este momento durante un periodo
de 30 días).
CUANTÍA.
70% de la base reguladora cuyo importe mínimo para 2020 es de 944,40
€, por lo que la prestacio?n mínima es de 661,08 €.
EFECTOS.
Durante el periodo en que percibas esta prestación, no tendrás que
ingresar tus cotizaciones sociales y el periodo se considerará como
cotizado a todos los efectos.
SOLICITUD.
Envía la solicitud de cese a la mutua con la que tengas formalizado el
documento de adhesión mediante las indicaciones o formularios puestos a
disposición por cada una de ellas.
11. Animales
1.P- ¿Se puede sacar al perro?
R- Sí. Siempre que se haga en las inmediaciones del domicilio y de manera
individual, por el tiempo imprescindible para efectuar las necesidades
fisiológicas. No se puede ir a pasear al animal a la playa o al monte, si no es
que su domicilio está a escasos metros de esos lugares.
Se debe de llevar una botella con agua y detergente para limpiar la orina y
bolsas para la heces.
Recuerda que no se puede abusar del perro para salir de casa, por favor,
sentido común.
2.P- Al lugar donde voy a sacar mi perro van otras personas ¿qué
hago?
R- Se recomienda priorizar horarios de menor afluencia. Mantenga distancia
de seguridad con las personas. Aunque los animales no transmiten la
enfermedad procure no tocar los de otras personas, ni que éstas acaricien al
suyo.
3.P- ¿Puedo llevar a mi mascota al veterinario?
R- Se entiende que cuando sea necesaria consulta veterinaria urgente o ser
sometido a intervenciones quirúrgicas, es posible acudir a las clínicas
veterinarias, evitando desplazamientos por asuntos menores.
4.P- ¿Puedo salir a comprar comida a los animales a mi cargo e ir a
un punto distinto a mi domicilio para alimentarlos?
R- En sentido general, ambas cosas están permitidas por razones obvias y
que, además, se recogen en el RDL. Sin embargo, debemos evitar la
picaresca y las situaciones forzadas: no puedo ir a "dar de comer a las
gallinas que tengo en el campo" con mi equipacio?n ciclista y mi bicicleta de
carretera para "aprovechar el viaje". Una vez más, seamos serios.
5.P- ¿Se permiten los desplazamientos a segundas residencias
cuando hay animales domésticos que alimentar?
R- No se permiten desplazamientos ninguno a segundas viviendas. Si se
permite ir una persona sólo a dar alimento a animales, pero debe ir y volver
inmediatamente a su domicilio habitual.
12. Ocio y Creencias
1.P- ¿Se puede jugar en instalaciones deportivas o recreativas?
R- No se puede. Ni en las públicas ni en las privadas. En el caso de
instalaciones deportivas en el interior de comunidades de vecinos, será
responsabilidad de la Presidencia de la Comunidad evitar que esas canchas o
instalaciones, como pistas de pádel, tenis o piscinas, sean utilizadas (no se
puede garantizar ausencia de riesgo de transmisión en elementos comunes).
En caso de que no se cumpla esta prohibición serán las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad las que procedan a su precinto. En todo caso, recuerda que el
decreto de estas medidas busca evitar la reunión y contacto entre personas
2.P- ¿Y en zonas comunes y azoteas puedo quedarme a tomar el aire?
R- No, el uso de las zonas comunes es una fuente de transmisión
comunitaria. Tan sólo en casos MUY concretos de personas con necesidades
especiales (autismo con riesgo de autolesión y análogos), previa consulta, y
compromiso de resto de vecinos de respetar una zona aislada, se está dando
salida a casos MUY particulares.
3.P- ¿Puedo programar una barbacoa o realizar una quema agrícola?
R- No, ni las actividades de ocio están permitidas ni tampoco la quema
agrícola.
4.P- ¿Puedo ir al monte, pasear por allí o pescar?
R- No. Únicamente se puede salir, en el menor tiempo posible, para realizar
las acciones autorizadas como comprar alimentos, acudir y volver del trabajo,
asistir a los centros médicos.
5.P- ¿Se puede acudir a iglesias o lugares de culto de otras
religiones?
R- Las misas han quedado suspendidas por la Conferencia Episcopal en toda
España. Igualmente se han cerrado las mezquitas
6.P- Ha fallecido un familiar ¿puedo ir al tanatorio y posterior
inhumación y/o incineración?
R- Consulte con la empresa funeraria antes de desplazarse por si hubiera
algún tipo de restricción. En caso de que no haya restricción puede acudir.
Siendo causa a justificar, tener que comprobar por parte de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad la veracidad de un hecho así se antoja innecesario.
Seamos serios. La única limitación estricta es la prohibición de velatorio a los
fallecidos por coronavirus.
7.P- ¿Puedo acudir al cementerio?
R- Llame a su Ayuntamiento para conocer si existe alguna restricción.
El cementerio municipal de San José, en Pamplona ha cerrado desde este
lunes sus puertas a los visitantes, en cumplimiento de las directrices
marcadas por el Gobierno de España al decretar el estado de alarma para
afrontar la crisis provocada por el coronavirus Covid-19. La restricción de
acceso al recinto se extenderá mientras se prolongue esta situación.
No obstante, se seguirán realizando servicios funerarios programados tanto
de incineraciones como de entierros. En estos casos, se permite la asistencia
de allegados siempre y cuando no superen las 20 personas, no haya
aglomeraciones y se mantenga una distancia de dos metros entre los
participantes en los servicios funerarios.
La medida ha sido aprobada este lunes por el Ayuntamiento de Pamplona,
dentro del ejercicio de sus propias competencias dentro del marco del Real
Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma.
En cualquier caso, en los servicios de entierro siga las recomendaciones de la
autoridad sanitaria (mantener distancia de seguridad de 1,5m, gestiones
administrativas por parte de un único miembro de la familia, evitar
aglomeraciones€)
13. Ayuntamiento de Pamplona
1.P- ¿Van a permanecer abiertos los mercados municipales de
Pamplona?.
R- Sí. Permanecerán abiertos los mercados municipales de Ermitagaña, Santo
Domingo y el Ensanche. El horario de apertura del mercado de Ermitagaña es
de 9:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas. El del Santo Domingo y el
Ensanche es de 8:30 horas a 14:30 horas.
2.P- ¿Cómo afecta la situación actual a la Zona de Estacionamiento
Limitado en Pamplona?
R- El Ayuntamiento de Pamplona ha adoptado que desde el lunes día 16 de
marzo, y durante quince días, queda en suspenso la Zona de Estacionamiento
Limitado en toda la ciudad, es decir, toda Pamplona quedará como zona libre
de estacionamiento sin ninguna restricción, con independencia del color de las
plazas de aparcamiento.
3.P- ¿Van a cerrarse parques de Pamplona? ¿Y qué va a ocurrir con el
suministro de agua de las fuentes?
R- La Policía Municipal de Pamplona ha cerrado la Ciudadela y el parque del
Mundo, disposición que se suma al precinto de los parques infantiles, en
consonancia con el Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España.
También se cortará el suministro de agua de las fuentes para evitar que éstas
puedan ser focos de contagio.
4.P- ¿Van a cerrarse los ascensores municipales de la ciudad?
R- Los diez ascensores públicos municipales repartidos por los diferentes
puntos de la ciudad se cerrarán al público como medida para prevenir
contagios por coronavirus. La decisión ha sido adoptada por el Ayuntamiento
de Pamplona, en consonancia con el resto de iniciativas acordadas ayer, en
cumplimiento de las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Sanidad
y el Gobierno de Navarra. Como excepción, sí seguirán funcionado las rampas
mecánicas de Azpilagaña.
5.P- ¿Cómo afecta la situación actual al acceso al cementerio de San
José?.
R- El cementerio municipal de San José, en Pamplona, ha cerrado desde este
lunes 16 de marzo sus puertas a los visitantes, en cumplimiento de las
directrices marcadas por el Gobierno de España al decretar el estado de
alarma para afrontar la crisis provocada por el coronavirus Covid-19. La
restricción de acceso al recinto se extenderá mientras se prolongue esta
situación.
No obstante, se seguirán realizando servicios funerarios programados tanto
de incineraciones como de entierros. En estos casos, se permite la asistencia
de allegados siempre y cuando no superen las 20 personas, no haya
aglomeraciones y se mantenga una distancia de dos metros entre los
participantes en los servicios funerarios.
6.P- ¿Se va a proceder al cierre de aseos públicos de Pamplona?
R- El Ayuntamiento de Pamplona ha aprobado el cierre de los aseos públicos
municipales. En la actualidad, Pamplona cuenta con aseos en la Plaza de la
Cruz, Bosquecillo, plaza de los Fueros, Paseo Sarasate y Antoniutti, además
de cerca de una treintena de aseos autolimpiables repartidos por la ciudad.
Estas decisiones de clausura y restricción de uso buscan reducir al máximo la
propagación del coronavirus en unos lugares que por sus especiales
circunstancias podrían convertirse en focos de contagio.
7.P- En Pamplona, ¿se va a flexibilizar el horario de carga y descarga
a los comercios de alimentación?.
R- Sí. Las empresas con establecimientos de más de 300 metros cuadrados
verán ampliado el horario de carga y descarga a las 24 horas del día hasta el
29 de marzo de 2020. El Ayuntamiento de Pamplona ha acordado extender
este horario a todas las empresas ya autorizadas, sin necesidad de que éstas
deban hacer una nueva solicitud. Esta ampliación podrá prorrogarse en la
medida en que la situación generada por el coronavirus se mantenga.
Las operaciones de carga y descarga deberán realizarse en los espacios
habituales y en las mismas condiciones en las que tenían ya autorizados esos
accesos, en cuanto al tonelaje de los vehículos, principalmente. La medida se
extiende a toda la ciudad, salvo al Casco-Antiguo.
En aquellos casos en los que las empresas de transporte requieran acceder a
la ciudad con vehículos de mayor tonelaje, será necesario comunicarlo
previamente a Policía Municipal, a través del teléfono 092.
8.P- En Pamplona, ¿van a funcionar los aparcamientos de rotación
para bicicletas?.
R- El Ayuntamiento de Pamplona mantiene en funcionamiento tanto los
aparcamientos de bicicletas de rotación de la Plaza de Toros, Txantrea y
Hospitales como los aparcamientos para residentes de los barrios del Casco
Antiguo, Milagrosa y Rochapea. Se recomienda a las personas usuarias que
tomen las debidas precauciones para acceder al interior y para esperar fuera
si hay alguien dentro.
En los aparcamientos de rotación se suprimen las sanciones establecidas por
permanencia de la bicicleta en el interior durante más de 48 horas. La tarifa
mensual básica es de 2 euros, pero en el caso de permanecer la bici más de
48 horas, la persona usuaria asume un coste adicional de 50 céntimos cada
hora. Esa penalización se ha suspendido debido a las medidas que se están
llevando a cabo por la crisis sanitaria del coronavirus.