- En el año 2018 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó dos sentencias, que ratificaban dos condenas previas dictadas en juzgados de lo Penal, que clarificaban negro sobre blanco las circunstancias en las que una persona puede ser condenada por la comisión del delito de acoso y hostigamiento (stalking), introducido en el Código Penal hace cinco años con la idea de evitar las persecuciones y coacciones a parejas y exparejas a través de WhatsApp y redes sociales. El delito aquí mencionado, recuerda la Audiencia haciendo alusión a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, exige cuatro notas esenciales para que se produzca: La actividad de acoso debe ser insistente, reiterada (puede ser a través de mensajes, llamadas de móvil, contactos con terceros y personación en el lugar del trabajo), que el sujeto que comete la acción no esté legítimamente autorizado para hacerlo y que produzca una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima. En este último fundamento encuentran su ancla la mayoría de pronunciamientos conocidos en Navarra. Así, por ejemplo, una de esas sentencia de 2018 habla de un hombre que había conocido a través de una asociación a una mujer y empezó a insistir en que quería mantener una relación sentimental con ella. En dicho caso, la Sala interpretó que la conducta del acusado había provocado un menoscabo de la libertad de la víctima y de su sentimiento de seguridad y que incluso había condicionado alguna de las rutinas que realizaba en su vida diaria. El acusado fue condenado a seis meses de prisión.