- La Fiscalía navarra va a recurrir la controvertida y polémica sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra que absolvió recientemente a un hombre acusado de abusar sexualmente de su hijastra de 14 años en Pamplona. El Ministerio Público va a solicitar la nulidad de la sentencia y que se dicte un nuevo pronunciamiento acerca del asunto. La menor dio a luz a los nueve meses a un bebé cuyo padre biológico no hay duda científica de que sea el procesado. El tribunal absolvió al acusado después de que su hijastra lo exculpara en su declaración judicial.

Según informó el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) la menor exculpó a su padrastro y relató que fue ella quien, estando él dormido y “borracho” en el sofá, se puso encima suya y mantuvo la relación sexual sin que el procesado se percatara. En el juicio, celebrado el 5 de marzo, el fiscal y la acusación particular solicitaron seis años de prisión para el inculpado por un delito de abusos sexuales a menor de 16 años con la concurrencia de la atenuante de embriaguez.

A tenor de la prueba practicada, los magistrados consideran que no está probado que, en marzo de 2018, el procesado, “al que la menor trataba como un padre, y aprovechándose de esta situación”, hubiera mantenido relaciones sexuales completas con su hijastra. Tanto su madre como su padrastro se enteraron de que la menor estaba embarazada el mismo día en que dio a luz, el 1 de diciembre de 2018.

En el momento de su detención, el 13 de diciembre, el encausado prestó su consentimiento para la obtención de muestras de ADN. El informe del perfil genético realizado por el laboratorio de Nasertic determinó que la probabilidad de que sea el padre biológico del bebé es de 99,999999987%.

En la sentencia, que puede ser recurrida, el tribunal recoge el informe pericial forense, según el cual, “desde el punto de vista médico”, no se puede descartar “la posibilidad fisiológica de tener una erección del pene en estado de impregnación alcohólica, en dosis moderadas de alcohol con cifras de alcoholemia medias (1,54 g/l en sangre)”. En relación con la prueba practicada, el tribunal destaca que el inculpado “ha mantenido una versión constante y uniforme” acerca de los hechos imputados, que siempre negó. En cuanto a la menor, la Audiencia señala que, en la prueba preconstituida, a preguntas de la juez instructora, fue “incapaz de hacer una acción libre de lo sucedido y durante la declaración adoptó una postura corporal algo encogida y cerrada, mantuvo la cabeza y la mirada baja”. Los magistrados concluyen, “valorando el contenido íntegro de las declaraciones, no es posible obtener los elementos” de convicción “que permitan considerar la realidad de una conducta penalmente relevante reprochable”.