Navarra ya se rige por otro marco normativo y de esta manera ya ha implantado nuevas medidas de flexibilidad de horarios en hostelería y ocio nocturno, así como aforos en transportes, y permite con importantes condicionantes la apertura de bajeras juveniles y de ocio. Asimismo elimina la limitación de reuniones en el exterior a un máximo de 10 personas. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ratificó ayer las nuevas medidas específicas frente al covid-19 planteadas por el Gobierno autonómico en la Orden Foral 34/2021, que adapta las medidas a la situación de riesgo medio epidemiológico en la que está desde esta semana la comunidad. Las nuevas medidas permanecerán vigentes hasta el 1 de octubre.

La nueva norma, confeccionada en base a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, el impacto asistencial y el intenso trabajo intersectorial e interdepartamental desarrollado por el Ejecutivo las últimas semanas, continúa con el proceso de flexibilización progresiva y gradual iniciado en aras de permitir la recuperación de la actividad social, económica y emocional de Navarra. Tras analizar el escenario actual de la pandemia y bajo el criterio de legislar el mínimo imprescindible para la contención del virus, la nueva orden foral retira la limitación de un máximo de 10 personas para reuniones en el exterior, ya que afecta a derechos fundamentales.

Por otra parte, el Gobierno foral amplía los horarios en hostelería hasta las 2 horas, mientras que los bares con licencia especial podrán permanecer abiertos hasta las 3 horas y las discotecas y salas de ocio nocturno podrán hacerlo hasta las 4.30 horas, incluyendo el desalojo de los espacios. Asimismo, se eliminará la distancia requerida de 70 centímetros entre comensales en restauración, mientras se mantiene el principio general de no consumo en barra. En el caso de las discotecas y salas de ocio nocturno, con un aforo máximo del 50%, el consumo será en mesas, con una separación de 1,5 metros entre extremos de las mesas, y no estará permitida la pista de baile.

Reuniones en espacios públicos y privados.

- No hay limitación en cuanto al número de personas que pueden juntarse, pero hay que cumplir todas las medidas preventivas

Horario cierre en interiores:

-A las 02:00 horas para bares, cafeterías y restaurantes.

- A las 03:00 horas para los establecimientos con licencia de bar

especial y café espectáculo. En ambos casos, las horas señaladas incluyen el desalojo.

Establecimientos con aforo del 60%:

- Consumo sentado en mesa.

- Las barras, sólo para pedir y recoger consumición.

- Distancia de mesas: 1,5 metros, medidos de los extremos de las

mismas.

- Las mesas no podrán superar un máximo de diez personas.

Establecimientos sin limitación de aforo:

- Que las mesas de los interiores se encuentren a 1,5 metros de

distancia entre las mesas.

- Las mesas no podrán superar un máximo de diez personas

Discotecas y salas de fiesta (aforo máximo del 50%):

- El consumo será en mesas de un máximo de diez personas con 1,5 metros de distancia entre mesas medidas desde los extremos de las mismas.

- No está permitida la pista de baile o espacio habilitado para su uso.

- Hora de cierre a las 04:30, incluido el tiempo de desalojo.

Sociedades gastronómicas y peñas (aforo máximo del 60%):

-El horario de cierre equivaldrá al de los interiores de los locales de hostelería y restaurantes.

- No se podrá fumar en el interior.

- El consumo será siempre sentado en mesa.

- Obligatorio uso de mascarilla excepto en el momento de la consumición.

- Distancia entre las mesas será de 1,5 metros, medidos de los extremos de las mismas.

- Las mesas o grupos de mesas no podrán superar las 10 personas.

Bajeras y piperos .

- Sólo pueden abrir las bajeras y piperos que estén autorizados por el Ayuntamiento mediante resolución administrativa y cumplan una serie de requisitos.

- No podrá superarse el 50% de aforo máximo permitido del local.

- Deberán enviar declaración responsable en la que se comprometan a cumplir la normativa.

Villavesas.

- La ocupación de los vehículos no podrá superar el 75% de su capacidad máxima autorizada en las franjas horarias, y siempre que la capacidad máxima de la flota lo permita.