La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por un vigilante de seguridad, S.G.M., natural de Badajoz de 55 años y vecino de Pamplona, que fue condenado a dos años de prisión en el Juzgado de lo Penal 4 de Pamplona y la Audiencia por abuso sexual a una sanitaria. El fallo es firme. El acusado le intentó realizar tocamientos, la agarró por detrás de la cintura y simuló movimientos como si hiciera el acto sexual. El acusado había coincidido una noche trabajando en un centro de Burlada en plena primera ola de la pandemia. La sentencia le impuso una indemnización de 5.000 euros y una orden de alejamiento de 4 años. Por ahora, el condenado no ha pagado ni un euro.
Ambos trabajaron juntos en el turno nocturno del 21 al 22 de abril de 2020 en el convento Esclavas de Cristo Rey de Burlada. Durante esa noche, según la sentencia, dirigió en varias ocasiones frases de tipo sexual a la denunciante como “¿Llevas la vagina depilada?, o ¿Cómo es el tanga que llevas puesto?”.
Sobre las 07.00 horas, cuando quedaban escasamente unos minutos para que se terminase su turno de trabajo y comenzase el de mañana, la víctima, tras comprobar que el acusado seguía durmiendo, se acercó en una pequeña habitación a una ventana para ver el amanecer y calentarse con el radiador. En ese momento el acusado, que tenía que acceder a dicha habitación para abrir la puerta exterior del convento, con ánimo lascivo y libidinoso, se acercó por detrás a la denunciante y, tras masajear los hombros de ella y bajar sus manos hacia la cintura, le intentó tocar los pechos por encima de la ropa, no pudiendo conseguirlo porque ella se protegió con los brazos que colocó en forma de aspa.
En ese momento, agarrándole de las caderas, el acusado se frotó con ella realizando con su cuerpo movimientos de delante para atrás, como si la estuviese penetrando. La situación terminó al entrar los compañeros del siguiente turno laboral.
El Supremo avala los criterios de los tribunales navarros, que apreciaron verosimilitud del testimonio de la denunciante. Recuerda el tribunal que “no se aprecia dato alguno en la causa contrario a la credibilidad de la denunciante” y que entre el acusado y la víctima “no existía una relación entre ellos que pudiera haber generado algún tipo de enfrentamiento o posible enemistad”.
Además, a su testimonio “que resulta ser inicialmente creíble” se añade que el informe psicológico pone de manifiesto que la denunciante, el día de los hechos, “presenta sintomatología ansiosa muy alta. Y resaltan que “es indiscutida la comunicación entre el acusado y la denunciante a lo largo de la noche de los hechos, habiendo estado en su compañía en el contexto narrado por esta, según el propio acusado admitió, si bien negando haber realizando cualquier acto reprobable”. Junto a ello, cuenta con el testimonio de un compañero del acusado que el día 21 de abril estaba de servicio en el convento cuando fue relevado por el acusado. Al cambiar el turno, le dijo que “le tocaba con la tetona, a ver si esta noche se anima y cae algo”, lo que es expresivo de una previa actitud del acusado.