El Tribunal Supremo (TS) ha rectificado su doctrina y ha restablecido la exigencia a las parejas de hecho de contar con un certificado de la unión ante el registro municipal o autonómico para poder percibir la pensión de viudedad.

La Sala de lo Contencioso del alto tribunal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, en la que desestima el recurso de una mujer contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que avaló el fallo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

La administración denegó la pensión de viudedad en aplicación del artículo 38.4 de Ley de Clases Pasivas del Estado por considerar que no se había acreditado la existencia de pareja de hecho aportando alguno de los medios fijados por ese precepto legal, esto es, la certificación de la inscripción o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

Sin embargo, en el Supremo existen dos interpretaciones diferentes, una del 28 de mayo de 2020 que decreta que había que seguir la literalidad de la norma y otra del 7 de abril de 2021 por la cual se puede acreditar la existencia de la pareja de hecho no solo según lo que establece este artículo de la ley sino también mediante el certificado de empadronamiento que demuestre la convivencia de manera inequívoca.

Pero ahora el Supremo enmienda esa última posición y recupera la sentencia de 2020 en base a la jurisprudencia del Constitucional que señala que la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida, es decir, con inscripción en el registro.

El Supremo resuelve así el caso de una mujer, nacida en 1929 que convivió ininterrumpidamente con su pareja desde los años 60 afincados en Barcelona, hasta su muerte en 2019 y con el que tuvo 4 hijos comunes, como dan fe el certificado de empadronamiento emitidos por el Registro Civil de Barcelona.