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¿Cómo puedo reclamar los daños causados por el apagón masivo?

Los consumidores pueden solicitar descuentos en su factura y compensaciones por daños materiales

¿Cómo puedo reclamar los daños causados por el apagón masivo?EP

El inesperado apagón de este lunes sobre las 12:30 ha afectado y sigue afectando todavía a millones de hogares y empresas. Mientras las autoridades continúan investigando el origen de esta interrupción masiva del suministro eléctrico, muchos consumidores se preguntan: ¿puedo reclamar una indemnización por los daños sufridos?

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha recordado que, según la normativa vigente, los usuarios tienen derecho a reclamar siempre que los cortes no hayan sido anunciados previamente ni sean consecuencia de causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, como es este caso.

¿Qué derechos tienen los afectados?

Los consumidores que hayan resultado perjudicados pueden solicitar:

- Descuento en la factura eléctrica: podría alcanzar hasta un 10% del total anual, en función de la duración y gravedad del corte.

- Indemnización por daños materiales: electrodomésticos averiados, alimentos en mal estado o pérdidas económicas directamente relacionadas con el apagón.

Pasos para presentar una reclamación

La OCU indica que los usuarios deben seguir el siguiente procedimiento:

1. Presentar una reclamación escrita al departamento de atención al cliente de su compañía eléctrica. Para ello, la OCU pone a disposición modelos de reclamación que facilitan el trámite.

2. Si no hay respuesta o resulta insatisfactoria, se podrá elevar la reclamación a las autoridades autonómicas competentes, que deberán resolver en un plazo máximo de seis meses.  

3. Acudir a una Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), donde también se puede formalizar la reclamación.

Asimismo, se aconseja revisar las pólizas de seguro que tengamos contratadas porque puede que nos cubra la pérdida de alimentos o dispositivos electrónicos en caso de apagón.

Conservar pruebas

La Asociación de Consumidores de Navarra Irache aconseja asimismo a los afectados conservar pruebas de los daños sufridos por el apagón eléctrico para si, es caso, reclamar devoluciones o, si es caso, compensaciones por los perjuicios padecidos en cada caso.

El corte del suministro eléctrico afectó prácticamente a toda la población navarra y a todos los sectores. Los pasajeros de tren vieron cómo se suspendían los servicios ferroviarios; en hostelería, personas que tenían reservas no pudieron sentarse a comer, ya que las cocinas estaban inutilizadas y en muchos comercios no podía pagarse con tarjeta porque no funcionaban los datáfonos.

En estos casos los consumidores deben conservar pruebas en cualquier soporte sobre los daños que han sufrido a consecuencia del apagón, para posteriormente estudiar qué es lo que se puede reclamar.

En principio, según indica Irache en un comunicado, tendrán derecho a recuperar el dinero pagado por el servicio que no se ha podido ofrecer, ya sea el billete de tren o el dinero adelantado por una reserva en un restaurante, por ejemplo.

A partir de ahí, habrá que ver si la empresa eléctrica es responsable del corte o si se trata de un caso de fuerza mayor, que responde a otras causas que le trascienden.

Si se ha sufrido algún daño en un aparato o electrodoméstico de su casa a consecuencia del apagón hay que dar parte al seguro multirriesgo de su hogar, ya que suelen incluir coberturas por daños eléctricos y, a falta de determinar la causa, conviene dejar constancia del siniestro para una futura valoración.

El Real Decreto 1955/2000 sobre suministro de energía eléctrica señala que el distribuidor es el responsable del cumplimiento de los niveles de calidad del suministro. En caso de no cumplirse, señala, en primer lugar, que deberá aplicarse una serie de descuentos en la tarifa en función del tiempo de interrupción.

También indica que el consumidor afectado por el incumplimiento, "podrá reclamar, en vía civil, la indemnización de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado". La empresa solo quedará eximida de hacer frente a estos daños provocados si demuestra que el corte se debe a causas de fuerza mayor que no eran de su responsabilidad y que no pudieron evitar ni prever.