MADRID - El Tribunal Supremo ha detectado una nueva lista de cláusulas abusivas, e insertadas en contratos bancarios, en concreto del BBVA y del Popular. Las nulidades decretadas por el Alto Tribunal afectan esencialmente a aspectos como las consecuencias de los impagos, la atribución de gastos del contrato al consumidor y los límites de la contratación telefónica.

El procedimiento se inició por una acción colectiva interpuesta por la OCU, en la que la organización de consumidores solicitaba la nulidad de múltiples cláusulas de varios contratos bancarios del BBVA y del Popular.

La Sala declaró nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios del BBVA, que permitía a la entidad exigir previamente la devolución de la totalidad del préstamo por la falta de pago de una parte de cualquiera de las cuotas.

El Alto Tribunal defendió que la validez general de las cláusulas de vencimiento anticipado no excluye la posibilidad de que sean consideradas abusivas, y por tanto, nulas, atendiendo a las circunstancias del caso. Además, considera que la cláusula predispuesta por el BBVA no supera los “estándares exigibles”, puesto que no modula la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, no permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación y posibilita la resolución del préstamo por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial.

La sentencia estableció que esa nulidad no implica que deba cerrarse en todos los casos los procedimientos de ejecución hipotecaria que se hayan abierto, algo que al final acabaría perjudicando a los consumidores porque dificultaría la concesión de créditos y por tanto el acceso a la vivienda. En los casos de flagrante morosidad, explica, es razonable permitir que el procedimiento de ejecución siga adelante -en lugar ir por la vía declarativa, más lenta- aunque el contrato incluyera una cláusula nula.

La sentencia también declaró nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco. En materia de interés de demora, la sentencia mantiene la declaración de nulidad por abusivo del tipo fijado al 19% en el préstamo hipotecario del BBVA.

Por otro lado, la sentencia considera nula la cláusula suelo en el préstamo del Popular por no cumplir las exigencias de transparencia, en aplicación de la doctrina sobre estos casos. Precisamente, reafirma la nulidad de la cláusula suelo del contrato del BBVA ya declarada en otras sentencias anteriores.

Igualmente se declaran abusivas las cláusulas que equiparan la aceptación por parte del cliente de una oferta telefónica a su firma manuscrita y a la asunción de las condiciones particulares del contrato. El Supremo considera palmaria la nulidad de este tipo de cláusulas. El TS mantiene que un banco no puede liberarse de remitir al cliente, en soporte permanente, las condiciones que acepta, ni sostener que debe ser el cliente el que demuestre que no aceptó las condiciones.

También se anulan las cláusulas que impiden al consumidor variar el destino del inmueble sin la autorización expresa del banco. El TS las anula al considerar que son demasiado generales al establecer la prohibición en cualquier circunstancia. - E.P./D.N.