PAMPLONa - Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2019, que implica llevar a cabo un registro obligatorio de la jornada laboral para controlar las horas extra de los trabajadores, tuvo lugar ayer una jornada organizada por la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) para analizar cuál está siendo la posición de las empresas con respecto a las dificultades que genera la aplicación de la norma.

El acto contó con la participación de Carlos Fernández Valdivielso, secretario general de la CEN, quien presentó la jornada; José Manuel Ayesa, asesor jurídico laboral de la patronal y, por último, Guillermo Dachary Pagola, director territorial-jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra. Fernández Valdivielso recordó que “lo que se persigue son todas esas horas extras no pagadas, no declaradas, no cotizadas. También se pretende perseguir esa competencia desleal. Nosotros estamos en contra de todo aquello que altere las normas del mercado”.

Dachary, quien intervino en primer lugar, recalcó que llevar a cabo un registro de control de la jornada de cada trabajador es esencial en la regulación laboral para evitar posibles efectos adversos: “Una jornada laboral por encima de lo establecido afecta a la seguridad laboral y a la conciliación con la vida familiar, la salud o el salario”, advirtió Dachary.

CUMplimiento Asimismo, Dachary también habló de la importancia que tiene establecer, como algo obligatorio, un registro de la jornada laboral. Esta obligatoriedad implica garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada y a su vez, crear un marco de seguridad jurídica tanto para los trabajadores como para los empresarios. Además, es necesario un sistema informático del que se pueda deducir cuál es la jornada de cada uno, la cual será conservada por la empresa durante cuatro años permaneciendo a disposición de los trabajadores, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de sus representantes legales.

Por su parte, José Manuel Ayesa, explicó que el problema de fondo de esta normativa es “de una terrible inseguridad jurídica. Lo primero que hay que tener claro es que no se puede establecer una jornada superior a 48 horas, es decir, el empresario puede pedir al trabajador que realice la jornada estipulada pero no más de ésta”.

Ayesa también aprovechó para ejemplificar problemas técnicos a la hora de implantar registros como es el caso del personal de oficinas: “Fumar un cigarrillo o tomar un café son aspectos que deben estar controlados. Antes, el trabajador se quedaba a recuperar ese tiempo pero ahora no es así. Y, por ello, es necesario que estén controladas”, abogó el asesor jurídico de la CEN.

Asimismo, según Ayesa, no hay que olvidarse de la jornada laboral del directivo, la cual también hay que registrarla, ni de las horas extra: “Éstas también habrá que cotizarlas ya que el trabajador está en todo su derecho”.