noáin - El juzgado de 1ª instancia nº 38 de Madrid ha dado la razón a 128 vecinos de cinco comunidades en el pulso judicial que han mantenido contra la empresa constructora Anida Desarrollos Inmobiliarios SL (vinculada al BBVA). El recurso fue presentado por vecinos de la calle Avenida La Lostra de Noáin (del número 8 al 30, calle Concejo de Elorz (números 10, 12, 14 y 16), Río Irati 25, 27 y 29, y Río Ulzama números 9, 11, 13 y 15. En el mismo alegaban que las viviendas fueron entregadas con defectos constructivos que apoyaban con un informe pericial aportado por el arquitecto Vicente Alfonso Mocholí y que valoraron en 3.438.623,57 euros (indemnización por daños y perjuicios). La promotora y vendedora de las viviendas (todas dúplex) alegó que los defectos eran inexistentes dado que en los contratos y escrituras se pactó expresamente que la vendedora promotora quedaba “facultada para la sustitución de los materiales y marcas de la memoria de calidades con modificación por ello del proyecto, y que todas las modificaciones fueron por motivos técnicos, comportando, además, mejoras”. Aseguraba que la demanda no concreta ni clarifica los defectos o vicios, que hay valoraciones no ajustadas a los precios de mercado y que las demandantes “no diferencian” entre incumplimientos de calidades y desperfectos o vicios constructivos. Añade que las obras finalizaron en 2006 y las viviendas llevan habitadas más de diez años desde la demanda interpuesta en diciembre de 2015.
El fallo les da la razón y destaca que ha quedado “suficientemente acreditado que concurre culpa o negligencia en la demandada” en relación a las partidas no ejecutadas y con disminución de superficie, de calidad y variaciones de precios. El informe pericial, abunda, desglosa e individualiza cada uno de los apartados “referentes a constatación objetiva de incoincidencias y no adecuación, previo examen de las viviendas y edificios, entre las partidas integrantes del proyecto y memoria de calidad, así como documento guía del comprador -los propios contratos de compraventa- y la realidad constatada in situ en las diferentes y reiteradas visitas por él efectuadas”. De este modo, han quedado objetivadas las siguientes “incoincidencias”: Por un lado, en defectos en elementos comunes (partidas no ejecutadas en albañilería, alicatados y fontanería, partidas con disminución de superficie, de calidades y de variación de precio (pavimentos, carpintería exterior, vidriera de carpintería exterior e interior, carpintería interior, aislamiento térmico, instalación de fontanería, saneamiento, calefacción, instalación eléctrica, pavimentos en terraza y planta baja, 1ª y 2ª, levantes perimetrales de terrazas, mallas de divisiones de propiedades y vía pública, barandillas de terrazas 1ª y 2ª, y pintura de terrazas). En segundo lugar, en elementos privativos se detectan partidas no ejecutadas en barnizado de puerta de paso, moldura corrida de escayola, muebles de baño y seto, y césped; y defectos de disminución de superficie, calidad y variaciones de precio en guarnecido y enlucido de pared y techo, recibido de puertas interiores, alicatado de azulejos de cocina-baños y aseos, soldado de baldosas, rodapié de baldosas, pasamanos, pavimento flotante, puerta vidriera, puerta ciega, ventana interior, frente armario, hojas batientes, foseado de placa de escayola, embellecedor de puerta y acristalamiento de luna. Para el tribunal, se ha producido un incumplimiento contractual con el resultado de la entrega de unas viviendas y edificaciones “en condiciones discordantes con las ofertadas para la adquisición de las viviendas”. Según expuso Luis Ángel Vilariño, las viviendas, que costaron 265.000 euros, han tenido carencias de todo tipo: “Nos faltan hasta escaleras, aislamiento... nos han robado cuadros eléctricos, bombas de achique de agua, el ascensor es más pequeño que el previsto... ha sido todo un auténtico despropósito”.