8,5 años de cárcel al subastador de arte por estafar 6,5millones
PAMPLONA - La Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a
8 años y medio de cárcel al subastador de arte Alberto TejadaSalvatierra
, de 68 años, como autor de un delito continuado de
falsedad en documento mercantil, en concurso con un delito de
estafa agravada, al considerarlo culpable de haber estafado más
de 6,5 millones de euros a una treintena de clientes y allegados
mediante la contratación de productos financieros ficticios,
como compra de deuda pública y préstamos para la compra de arte.
La Sala condena igualmente a Bankinter como responsable civil
subsidiario, porque el procesado era agente financiero de la
entidad cuando cometió los hechos, al tiempo que absuelve a Bankoa
y Banco Sabadell en el mismo sentido.
La sentencia de la Sección Primera, que puede ser recurrida en
apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, entiende
probado que Tejada, después de haber desarrollado su actividad
profesional en distintas entidades bancarias de Pamplona, con
distintos cargos, comercial para el Banco Atlántico, director
de Barclays y director del Banco Herrero entre los años 1975
y 1999, pasó a desarrollar labores financieras por su cuenta,
para lo que constituyó sociedades que eran las que concertaban
los contratos de colaboración o de agencia con entidades bancarias,
como Bankinter, entre el día 1 de septiembre de 2001 y el día
31 marzo de 2015, y Crédit Agricole Bankoa, desde el 25 de marzo
de 2002 al 14 marzo de 2008.
Dada la actividad financiera que había realizado el acusado
en el sector bancario con facultades directivas en distintas
entidades, y "aprovechando la confianza que esa actividad generaba,
y al figurar frente a terceros como agente financiero de Bankinter,
consiguió que un buen número de personas le confiaran importantes
cantidades de dinero, en la esperanza de que se invirtieran realmente
con la finalidad de obtener una rentabilidad".
Para dar visos de realidad al destino de inversión, el acusado
les entregaba certificados de imposición no auténticos de las
entidades bancarias Bankinter y Bankoa, elaborados íntegramente
por él, sin participación ni conocimiento de las entidades, en
los que indicaba que el dinero que recibía lo invertiría en deuda
pública, como si se tratara de documentación auténtica, y en
la que se comprometía además a pagar un interés anual que en
algún caso pago con los fondos que recibía de otras personas,
"sin que nunca llegara a realizar las inversiones indicadas".
El tribunal, que estima que la cantidad total defraudada por
el acusado asciende a 6.508.214,82 euros, con importes que oscilan
entre los 15.000 euros hasta 1.871.673,26 euros, concluye que
el engaño "no sólo alcanzó a la inversión en deuda pública inexistente,
sino también a lo que se denomina préstamo al arte, pues también
era inexistente ese destino". "Si bien el acusado pudo dedicarse
al mercado del arte, compraventa de antigüedades y arte, y pudo
haber desarrollado efectivamente esa actividad, lo que en modo
alguno está acreditado es que efectivamente los importes recibidos
en ese concepto de préstamo al arte o inversión oro, con una
retribución superior a los inversiones financieras inexistente,
se destinase efectivamente por el acusado a ese fin específico",
sostiene.
RESPONSABILIDAD DE BANKINTER El tribunal destaca que el acusado
cometió la estafa siendo agente de Bankinter y la casi totalidad
de las cantidades percibidas lo fueron siendo agente de dicha
mercantil, y, si bien es cierto que las operaciones para Bankinter
"han permanecido opacas, al no entrar en el circuito ordinario
y/o legal de la contratación bancaria, ello no le exime de responsabilidad
cuando esa percepción dineraria, ese flujo económico, de haberse
hecho sin engaño, encajaba dentro de las funciones que tenía
encomendada el agente".
Al respecto, la Sala asegura que "por parte de la entidad Bankinter
no se agotó toda la debida diligencia en el control de la actividad
de agente que tenía el acusado", sin olvidarse que "fue una actividad
desarrollada por el mismo durante años y no puntual" y determina
que a responsabilidad civil deba alcanzar "no sólo al dinero
que proviene tiene su origen en Bankinter, como pretende esta
entidad mercantil para limitar su responsabilidad, sino a todo
lo entregado y recibido por él, al margen de su procedencia,
porque su recepción lo es en concepto calidad de agente de Bankinter".
La sentencia establece como único límite al alcance de esa responsabilidad
de Bankinter el de "las entregas de dinero posteriores a su cese
como agente, el 31 de marzo de 2015, cuando se produce un cese
de la vinculación con la entidad", salvo en el caso de aquellas
personas perjudicadas que "ya venían realizando inversiones antes
de esa fecha con el acusado".
Como resultado de ello, considera a Bankinter responsable civil
subsidiario, y por lo tanto, responsable del pago de indemnizaciones
a los afectados por un importe total que asciende a 6.452.214,82
euros de los 6.508.214,82 euros defraudados e impone una pena
de 8 años y medio de cárcel y multa de 3.600 euros a Alberto
Tejada como autor de un de un delito continuado de falsedad en
documento mercantil, en concurso con un delito de estafa agravada.
En cuanto a la responsabilidad civil subsidiaria pretendida por
algunas de las acusaciones respecto de Bankoa y Banco Sabadell,
el tribunal concluye que en modo alguno se acreditó en la vista
que infringieron la "normativa obligatoria". "Podrá estimarse
que los sistemas de prevención han podido no ser acertados, pero
lo cierto es que ambas entidades no han sido sancionadas por
no cumplir la normativa", resuelve la Sala.
ATENUANTES
Confesión sí, reparación no
Autoinculpación. La Audiencia Provincial de Navarra estima la
concurrencia de la agravante de confesión al admitir que el acusado
prestó una la declaración de autoinculpación "antes de la efectiva
apertura de un procedimiento contra él", la cual se incorporó
a los autos y ayudó a la Guardia Civil a localizar a los perjudicados.
Sin embargo, los magistrados no admiten la concurrencia de la
atenuante de reparación del daño ya que no aprecian en el acusado
"un auténtico esfuerzo reparador, sin que por tal pueda tenerse
una genérica afirmación de poner a disposición de los perjudicados
sus bienes, cuando con posterioridad, presentó recurso contra
la intervención" de los mismos que "hubiera permitido avanzar
en la gestión de los bienes que pudieran ser propiedad del acusado
o sus sociedades por él gestionadas, sin que en definitiva se
haya podido hacer efectivo bienes para que puedan responder del
perjuicio".
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