Tercera resolución del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) que pone de manifiesto la firme decisión de Navarra Suma de humillar y despreciar a la lengua vasca cada vez que tenga ocasión.

Da igual que el euskera sea una de las dos lenguas propias de Pamplona, que la comunidad vascoparlante se sienta despreciada o el contenido de las distintas resoluciones al respecto.

Desde el inicio de la legislatura, la coalición de la derecha aplica una política lingüística discriminatoria hacia el euskera como objetivo prioritario de su acción de gobierno y no parece que tenga intención de variar el rumbo.

La primera resolución del TAN fue por la decisión del Ayuntamiento de Pamplona de crear perfiles distintos en castellano y euskera para las redes sociales.

Después vino otra resolución del mismo tribunal calificando de "discriminatoria" la colocación un gran pañuelo rojo en la fachada consistorial donde el texto en lengua castellana era más grande que en euskera, que aparecía por debajo con el mismo tratamiento que su traducción al inglés y francés.

Ahora llega la tercera resolución, donde el TAN, con los mismos argumentos que en los dos recursos anteriores, vuelve a sacar los colores al equipo de Gobierno por su política lingüística, en este caso por elaborar unos calendarios en castellano y otros en euskera en vez de hacerlos bilingües en formato único.

El guión es similar en todos los casos. El recurso fue presentado por el grupo municipal de EH Bildu al comprobar que el calendario que todos los años elabora el Ayuntamiento y reparte entre la ciudadanía se había hecho en dos soportes diferenciados según la lengua empleada.

La decisión de elaborar unos calendarios en castellano y otros en euskera fue adoptada por la Junta de Gobierno Local en noviembre de 2020.

En su resolución, el TAN alude a la ordenanza vigente, en la que se menciona que el término bilingüe conlleva que la información se dará en ambas lenguas y que la aplicación del doble formato -el elegido por Navarra Suma- precisará de un acuerdo motivado de la Junta de Gobierno.

Y es aquí donde el Tribunal rechaza los argumentos empleados por el equipo de Gobierno, que para justificar el doble formato se limitó a decir que así "se garantiza el debido cumplimiento de la función a la que se destina".

Además, el Ayuntamiento incorporó un informe justificativo en el que se aludía a que los "destinatarios principales de los calendarios eran personas de la tercera edad", que según Navarra Suma tenían problemas para realizar anotaciones en los calendarios en dos idiomas y con soporte único.

El TAN considera que la "motivación no es suficiente" y que no justifica la razón por la que se elaboraron dos soportes diferenciados. "Para garantizar el debido cumplimiento de la función a la que se destina un calendario no hace falta recurrir al doble soporte. Prueba de ello es que, como de todos es conocido, el Ayuntamiento de Pamplona sí ha confeccionado -y repartido a la ciudadanía- durante determinadas anualidades calendarios municipales bilingües en soporte físico único".

En la resolución del TAN, contra la que cabe recurso ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo, anula la decisión de la Junta de Gobierno que autorizó el doble formato en los calendarios.