El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha desestimado la apelación de la asociación Abogados Cristianos que pretendía impedir al Ayuntamiento de Corella la reurbanización del Paseo de Las Ramblas porque en el estudio que se había presentado, aún no aprobado en pleno, se apostaba por eliminar una cruz levantada tras la Guerra Civil para que fuera un Monumento a los Caídos hasta que por la Ley de Memoria Histórica se retiraron las placas con los nombres en 2018 así como las referencias a José Antonio Primo de Rivera. Igualmente el tribunal no toma en consideración la teoría de este colectivo que lo señalaba como un “elemento religioso” por lo que su destrucción se convertía en un “atentado contra la libertad religiosa” y también niega que sea un bien a proteger por su interés histórico. De la misma forma que en el recurso anterior también les condena al pago de las costas y les reconoce el derecho a un nuevo recurso, que sería el segundo, tras una primera sentencia inicial de junio de 2022 que les daba la razón.

Abogados Cristianos afirmaban que el conjunto integrado por la Cruz, el retablo, el altar y el presbiterio ubicados en la entrada a Corella desde Tudela es un “bien del Patrimonio Histórico Español”, por lo que se hallaría “en el nivel mínimo de protección establecido por la Ley y por ello presenta un evidente interés artístico e histórico” En este sentido señalaban que “la cruz cuya demolición se pretende, lleva décadas instalada en el mismo lugar, sin que exista constancia de que haya atentado contra la estética urbana, entorpecido la circulación de los viandantes, ni lesionado derecho de terceros; por lo que su ubicación ha sido pacífica y no ha supuesto nunca motivo de controversia, por lo que una demolición de la misma en la actualidad carece de lógica".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestima que la cruz, “levantada en memoria de los caídos en la Guerra Civil por parte del bando franquista” sea un monumento dado que no se le ha calificación en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental o arquitectónico por lo que carece de la protección que, en esos casos, reciben los inmuebles que se califican y catalogan como tales”. Por este motivo avala la intención del Consistorio de reurbanizar la zona ya que esa actuación, “no existiendo inmueble que haya sido calificado como digno de protección cultural”, no supone vulneración alguna, como pretende la asociación Abogados Cristianos. En este sentido aclara que “son monumentos aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social.” para determinar que no hay constancia de que la Cruz de Corella” haya sido objeto de declaración de interés “histórico, artístico, científico o social”, en el correspondiente expediente por lo que concluyen que “no goza de la protección que la indicada ley otorga a las edificaciones que si la ostentan. No nos hallamos por tanto ante un monumento en el sentido técnico jurídico exigido por la ley que regula su protección”.

Asimismo también niega que su eliminación sea un atentado contra la libertad religiosa pese a que la asociación apelante consideraba que el conjunto monumental es un lugar apropiado para celebrar misa y añaden que el Ayuntamiento incumple su deber de neutralidad “puesto que discrimina a las personas católicas, a las que señala y menosprecia,tratando a este colectivo como si fuera de segunda categoría y actúa con arbitrariedad y por motivos puramente ideológicos”. El TSJN se muestra tajante al señalar que “no nos consta que el monumento haya estado asociado a ninguna actividad de culto y ni si quiera aparece registrado a favor de la Iglesia”. Por este motivo añade que no se produce vulneración del deber de neutralidad , tal y como señala el juez de instancia y tampoco es cierto que se haya producido ”con la mera eliminación de las placas originales, la resignificación del conjunto arquitectónico, pues de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Memoria Democrática, la resignificación exige una mención expresa orientada a la reinterpretación de dicho elemento conforme a la memoria democrática”.

Por todo ello desestiman la apelación y aseguran que el Ayuntamiento de Corella está ejerciendo “sus potestades administrativas de ejecución del planeamiento urbanístico sobre bienes de dominio municipal para la remodelación de un espacio público, donde la discrecionalidad está limitada únicamente por aspectos técnicos” y concluye señalando que en este caso debe prevalecer “la potestad de ejecución de obras de urbanización o de remodelación o de urbanización para el uso general común de los ciudadanos sobre el mantenimiento de elementos previos”