El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha refrendado el sistema de contratación publicitaria basado en audiencia de medios que el Ayuntamiento de Pamplona puso en funcionamiento en 2019.

Según ha explicado el Ayuntamiento en una nota, este procedimiento sustituía a la negociación de contratos por separado con cada medio de comunicación de los años anteriores. El rechazo de los dos recursos interpuestos contra el proceso por las empresas Baigorri Argitaletxe S.A. e Iruñeko Komunikabideak S.A avala los argumentos municipales y el pliego que rigió la adjudicación. Tras el fallo del TAN queda abierta la vía contencioso-administrativa.

En el primer caso el TAN considera que el establecimiento en el pliego para la compra de espacios en medios de comunicación de un porcentaje mínimo de audiencia (10%) para poder concurrir a la licitación es conforme con la necesidad por parte del Ayuntamiento de establecer criterios objetivos en el reparto de la publicidad institucional. En ese sentido el fallo vincula el establecimiento del porcentaje con la potestad de la institución de marcar no solo criterios de solvencia técnica que garanticen la máxima difusión de sus mensajes -algo "consustancial a la propia actividad institucional"- sino que, además, su exigencia pueda "considerarse como un requisito de adjudicación válido".

La segunda recurrente, Iruñeko Komunikabideak S.A, centraba también su argumentación en la existencia en el pliego del porcentaje mínimo de audiencia, en este caso en relación a la radio. El recurso alegaba que una radio en euskera, para obtener la audiencia mínima de un 10%, debería contar con la totalidad de los vascoparlantes de la ciudad. En ese sentido argumentaba que dicha exigencia "sin diferenciar entre audiencia en lengua castellana y en euskera" vulneraría, los principios de igualdad de trato y no discriminación, así como el de libre competencia entre licitadores recogidos en la ley foral de Contratos. Argumentaba, además, que en la practica el criterio de audiencia se constituía en el único criterio de adjudicación.

El TAN en este segundo caso reitera los argumentos sobre el criterio de audiencia como requisito de adjudicación válido y considera que en la licitación se ve "completado por otros tres criterios más". En relación al idioma, el fallo establece que en ninguna de las leyes que regulan el uso del euskera en la Comunidad foral ni en la ley de Contratos Públicos "existe disposición alguna que ampare lo pretendido por la parte recurrente".

En ambas desestimaciones señala el TAN, siguiendo el criterio del propio Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, que el establecimiento de mínimos porcentuales de audiencia en el proceso de contratación por parte de la licitadora no está vetado en la Directiva europea 2014/24.