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Pamplona rechaza los recursos de los memorialistas y de los defensores de los Caídos

El Ayuntamiento defiende la legalidad de la modificación del Catálogo del Plan Municipal para reformar el monumento franquista y crear un centro de la memoria

Pamplona rechaza los recursos de los memorialistas y de los defensores de los CaídosJavier Bergasa

El Ayuntamiento de Pamplona rechazará los dos recursos interpuestos frente a los acuerdos adoptados por la mayoría municipal para reformar el monumento a los Caídos. El primer recurso alude a la decisión del Pleno del 5 de junio de 2025, por el que se aprueba inicialmente la modificación del Catálogo del Plan Municipal, y el segundo al acuerdo del 2 de octubre de 2025, por el que se aprueba definitivamente la modificación pormenorizada del Catálogo del Plan Municipal de Pamplona, en base a los fundamentos jurídicos contenidos en los informes.

La modificación revisa la protección que otorga el Catálogo al monumento a los Caídos, para posibilitar el cumplimiento del acuerdo adoptado por el Pleno y de la Ley Foral 3/2025, por la que se modifica la Ley Foral 33/2013, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.

El Consistorio prevé habilitar un Centro de Interpretación de Memoria Democrática y Contra el Fascismo en el monumento a los Caídos, para el que cuenta con el informe elaborado por el comité de personas expertas y presentado el pasado mes de octubre. Las recomendaciones de este informe, que defiende la creación de un Museo Memorial, que reste protagonismo a la cúpula e incorpore nuevos edificios coherentes con el entorno, se incorporarán a las bases del concurso internacional de arquitectura del que surgirá el proyecto definitivo.

Asociaciones memorialistas

El primero de los recursos fue presentado el 28 de julio en representación de diversas Asociaciones Memorialistas ante el Tribunal Administrativo de Navarra. Este recurso de alzada solicita la nulidad de la modificación del Catálogo, por tres motivos principales. El primero es que no estaría en vigor la normativa del Catálogo que se modifica inicialmente con el acuerdo adoptado el 5 de junio de 2025, siendo en consecuencia ineficaz.

Señala el informe jurídico que la nulidad alegada por modificar una normativa no se produce y que la publicidad de la aprobación definitiva del Plan Municipal, en lo que se refiere al contenido del Catálogo de los edificios, está correctamente realizada conforme a la normativa aplicable y sus efectos tienen plena eficacia.

Tampoco puede configurarse como causa de nulidad otro de los motivos alegados, el incumplimiento del trámite de participación ciudadana dispuesto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio de la Transparencia y del Gobierno Abierto, porque no supone la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

En cuanto al tercer motivo alegado, la incompetencia del instrumento urbanístico (Catálogo) por albergar como objetivo una nueva ordenación y urbanización del entorno del monumento a los Caídos, el informe señala que no es objeto de la modificación la regulación, ni las alineaciones, ni usos, ni urbanización de espacios públicos. El informe expresa que el instrumento es idóneo, y la calificación de la modificación y el procedimiento seguido para su tramitación se ajustan a la normativa en vigor.

Por tanto, el Ayuntamiento de Pamplona solicita al Tribunal Administrativo de Navarra la desestimación del recurso de alzada.

El segundo recurso, para que se conserve el monumento

El segundo de los recursos se interpone frente al frente al acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 2 de octubre de 2025, por el que se aprueba definitivamente la modificación pormenorizada del Catálogo del Plan Municipal de Pamplona. Este recurso solicita que se deje sin efecto ni validez dicha aprobación, y que se suspenda, para asegurar la protección del interés público.

Dibujos y lemas belicosos, en el interior de la cúpula.

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El recurrente alega vicios formales en la aprobación del instrumento urbanístico y tramitación del mismo, y falta de motivación. El informe jurídico señala y justifica que el procedimiento cumple la legalidad, no encuentra vicio respecto al informe de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y, ante la falta de motivación técnica alegada por el recurrente, en la que se señala que no se justifica la rebaja del grado de protección, el informe señala la motivación incorporada en la Memoria de la modificación urbanística.

El recurso solicita la suspensión del procedimiento para evitar daños y perjuicios de imposible o difícil reparación, sin especificar cuáles son, por lo que no procede la suspensión solicitada. El órgano competente para la resolución del recurso de reposición y también para la solicitud de suspensión planteada, es el mismo órgano que dictó el acto impugnado, en este caso, el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona.