pamplona. El joven Oier Lakuntza Irigoien, de 26 años, no tendrá que devolver ni un euro al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Es más, si todo sigue su curso y la sentencia se hace firme, será dicha entidad quien le deberá abonar el dinero que le dejó de pagar al comenzar la fase de contrato de su tesis doctoral. Una juez del Juzgado de lo Social nº 4 dio ayer la razón a Oier, a quien la Seguridad Social le reclama 1.698,7 euros en base a la asignación por hijo a cargo que percibe dada su discapacidad. El fallo argumenta que la beca que percibe este joven doctorando, que padece el síndrome de Wolfram, "no puede calificarse de trabajo lucrativo". Su finalidad, afirma la sentencia, "es la formación del becario y no la obtención por parte de la empresa o entidad que la concede de servicios o trabajos que cubran sus necesidades productivas, que de no llevarse a cabo por el becario, tendrían que encomendarse a otra persona".
Oier Lakuntza, licenciado en Química por la Universidad de Navarra con un expediente brillante, obtuvo en 2008 un beca de investigación para realizar la tesis doctoral en Química Cuántica en la Universidad del País Vasco, que defenderá este verano. Todo un éxito que resulta aún más encomiable dada la enfermedad degenerativa que padece y que le ha dejado ciego, sordo y con dos tipos de diabetes. La beca que le otorgó el Gobierno foral constaba de dos periodos: una fase de beca y otra de contrato. En un primer momento, la Seguridad Social le reclamó un total de 11.150 euros, la cuantía correspondiente a la prestación por hijo a cargo (unos 500 euros) desde abril de 2008 hasta octubre de 2010.
Cuatro días antes del juicio, celebrado el 16 de febrero, el INSS admitió que había cometido un error y rebajó la reclamación a 1.698,7 euros. El instituto declaró extinguida la asignación por hijo a cargo el 30 de junio de 2010, cuando Oier comenzó la fase contrato de la beca de investigación, y en noviembre le reclamó a Oier el dinero recibido entre julio y octubre. A partir de entonces, el INSS le dejó de pagar esta prestación.
no es lucrativo Esta segunda resolución tampoco satisfizo a la familia Lakuntza, quien decidió seguir adelante con el juicio. Su abogado, Alfonso Legarre, argumentó que el contrato firmado "es un contrato de personal investigador en formación, no equiparable a un trabajo" como lo demuestra que es un estudiante que paga anualmente su matrícula o que el objeto es la obtención del grado de doctor y no desarrollar un trabajo a cambio de dinero. "El demandante está haciendo su tesis doctoral, para él, y no está haciendo un trabajo para la universidad como pueden estar haciendo el resto de trabajadores", alegó el letrado.
Y precisamente ese argumento ha utilizado la juez para fallar en favor de Oier. En su opinión, la ayuda predoctoral para la elaboración de la tesis y la obtención del grado de doctor, que le otorga el Gobierno foral, "no puede calificarse de trabajo lucrativo". Su finalidad principal es "la formación del becario y no la obtención por parte de la empresa o entidad que la concede de servicios o trabajos que cubran sus necesidades productivas, que de no llevarse a cabo por el becario, tendrían que encomendarse a otra persona". El fallo reconoce que la ayuda se formaliza en dos etapas: fase beca (1º y 2º año) y fase de contrato (3º y 4º año), pero "ello nos significa que el becario esté realizando a partir del tercer año un trabajo lucrativo sino únicamente que la ley califica la relación entre el becario y la Universidad a partir de ese momento de relación laboral, no porque la naturaleza de las recíprocas prestaciones sean las del artículo 1.1 del Estatuto del Trabajador, sino porque mediante una ficción legal pretende proteger al beneficiario de la ayuda con todos los beneficios que se derivan de la calificación de la relación como laboral".
Asimismo, la sentencia explica que los rendimientos de trabajo de Oier no alcanzan el límite legal del 100% del salario mínimo interprofesional porque "no pueden identificarse con los rendimientos íntegrso sino con los rendimientos calculados una vez reducidas las deducciones legalmente previstas, entre las que se encuentra una reducción general de más de 7.000 euros para los discapacitados con un porecentaje superior al 65%" (Oier tiene del 84%). Por todo ello, el fallo deja sin efecto las dos resoluciones del INSS, que declaraban la extinción de la prestación "sin que proceda devolución alguna por percepciones indebidas".
la familia, satisfecha La familia Lakuntza-Irigoien recibió con "enorme satisfacción" la sentencia favorable y se mostró esperanzada en que pueda sentar precedente para modificar la normativa. Angel Lakuntza y Arantxa Irigoien fueron los primero en conocer la buena noticia, tras recibir la llamada de su abogado. El joven estaba en San Sebastián, a donde acude los martes y jueves para ultimar la tesis. "Le hemos llamado y estaba sin batería. Como un tío suyo trabaja en la universidad le hemos llamado y ha sido él quien se lo ha comunicado a Oier. Estaba feliz", aseguró ayer su padre, quien confía en que esta sentencia sirva para modificar una ley que "no se fija en las excepciones". Su abogado reconoció que era un caso difícil "porque era cuestión de cómo se interpretara la fase de contrato" y recordó que contra esta sentencia cabe recurso al TSJN.