pamplona. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 18 años de prisión impuesta al condenado por el asesinato de Asier Lavandera a la salida de una discoteca en la localidad navarra de Lekunberri, al inadmitir los recursos presentados tanto por la defensa como por la acusación particular. Sergio Fernando Ramos de Sousa fue condenado por un delito de asesinato a la pena de 18 años de prisión. Asimismo el tribunal determinó que debía indemnizar a los padres de la víctima, Manuel L.O. y a María Nieves de la G.S., en la cantidad de 213.113,72 euros. El joven donostiarra Asier Lavandera murió la madrugada del 16 de enero de 2010 a la salida de la discoteca Mao Mao de Lekunberri, cuando el acusado le asestó cinco puñaladas, dos de ellas en la espalda, en una discusión.
Esa sentencia fue recurrida tanto por el acusado como por los padres de la víctima. Entre los motivos expuestos por el acusado figuraba que al comienzo de la vista oral se solicitó la suspensión de la vista oral para que se practicase, adecuadamente, la prueba pericial psiquiátrica, propuesta por su defensa. Al justificar la inadmisión de este motivo, el TS apunta que en este caso "parece más bien que el interés de la parte por repetir la prueba no resulta de falta de cualificaciones profesionales de los peritos ni de la preexistencia de una causa que arroje duda sobre su imparcialidad, sino de la disconformidad con su resultado, lo que es un hecho posterior a la realización de la pericia".
Por su parte, los padres de la víctima consideraban que el magistrado presidente reinterpretó la voluntad del jurado en la pregunta que a este se le formulaba sobre el ensañamiento, que no fue apreciado. El TS sostiene que no puede estimarse que hubiera vulneración del juez, por lo que no admite este motivo, y tampoco el que hace alusión al sufrimiento "innecesario" causado a la víctima.