pamplona. El Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona ha decidido absolver a un conductor de Huarte de un delito contra la seguridad vial por circular bajo la influencia del alcohol porque no generó peligro en su conducción ni tampoco realizó ninguna maniobra irregular antes de ser sometido a un test de alcoholemia por parte de los agentes de la Guardia Civil.

La juez concluye que los síntomas de embriaguez que presentaba el acusado, unidos a que la etilometría fue inferior a la tasa penal establecida en 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, no son suficientes para dictar una sentencia condenatoria contra él.

El Ministerio Fiscal imputaba al automovilista un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y pedía para él una multa de 2.700 euros y la retirada del permiso de conducir durante un periodo de 18 meses, mientras que la defensa solicitaba la libre absolución al considerar que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna.

Según los hechos declarados probados por la sentencia, sobre las 15.05 horas del 10 de julio de 2013 el acusado fue requerido por agentes de la Guardia Civil para efectuar un control preventivo de alcohol en la Ronda de Pamplona (PA-30), en el que arrojó los resultados de 0,54 y 0,46 miligramos de alcohol por aire espirado, "rehusando realizar pruebas de contraste".

La misma sentencia determina que está acreditado que el hombre circulaba "tras haber ingerido bebidas alcohólicas" y que presentaba síntomas de dicha ingesta, tales como "olor a alcohol en el aliento, rostro pálido, ojos brillantes, pupilas algo dilatadas y habla pastosa".

La magistrada, sin embargo, entiende que la comisión del delito no está acreditada porque el acusado, representado por el abogado Francisco Javier Moreno-Vidal, "manifestó en el juicio que estaba en condiciones para conducir y que no efectuó maniobra irregular, ni por tanto condujo causando peligro alguno". Los propios agentes de la Guardia Civil coincidieron en que no vieron al conductor "circular irregularmente ni de forma peligrosa y que incluso ellos mismos le mandaron circular desde donde la pararon en el centro de Huarte hasta el aparcamiento de un supermercado situado en las afueras" del municipio.

No obstante, los guardias ratificaron que el acusado presentaba "síntomas de embriaguez, como ojos vidriosos, olor a alcohol, pupilas algo dilatadas y, además, según el primero de los agentes, no se mantenía a su entender tieso como otra persona normal".

Por todo ello, prosigue la juez, y teniendo en cuenta que el conductor no superó los límites que establece el Código Penal fijados en 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, no da por probado que la conducción del acusado "pusiera en riesgo, ni aun abstracto, la seguridad vial con entidad para constituir ilícito penal más allá del ilícito administrativo por el que ya fue sancionado". "No se ha producido ni prueba ni indicio alguno que pueda avalar un plus de peligrosidad para constituir ese ilícito, por lo que procede dictar sentencia absolutoria", resuelve la juez.