madrid - La Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la suspensión cautelar de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) el próximo curso 2014-2015, tal y como solicitaron en tres recursos la Junta de Andalucía y la Generalitat de Catalunya. Ambas comunidades tienen que asumir las costas del proceso.
En concreto, Andalucía pedía la paralización del Real Decreto que regula el currículo básico de Educación Primaria, que comienza a implantarse en septiembre en los cursos impares -1º, 3º y 5º-, así como el que se refiere a la Formación Profesional Básica (FP Básica), que sustituye a los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI). Catalunya, por su parte, solicitaba la suspensión cautelar de este segundo decreto.
Según el fallo, la Junta andaluza alegaba contra la norma que desarrolla el currículo de Primaria el “escaso margen” de tiempo entre su aprobación y la pretendida puesta en marcha, que, a juicio de esta administración, hace “inviable” la planificación del curso escolar.
Por otra parte, la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, anunció su respeto, aunque no compartió la decisión del Tribunal Supremo pero dejó claro que iba a intentar “minimizar” el “impacto” de la ley Wert. A juicio de la también secretaria general del PSOE-A, el Tribunal Supremo “ha valorado las formas, no el fondo, y esperamos que el Tribunal Constitucional valore el fondo”. - E.P.