pamplona - La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado como improcedente el despido disciplinario de un trabajador de mantenimiento de una papelera de Navarra, al que despidieron por participar en carreras de bicicleta de montaña mientras se encontraba de baja por una rotura de menisco y ligamento. La sentencia, al igual que hizo en primera instancia el Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona, obliga a readmitir al empleado o a que se le indemnice con 7.145 euros. El fallo es recurrible.

El trabajador llevaba en la empresa como electromecánico desde abril de 2014 y fue despedido por la infracción de una falta muy grave el 23 de octubre de 2017. La dirección de la empresa alegaba en la carta de despido, que le fue comunicada por burofax, que el despido se cometía “por fraude, deslealtad y abuso de confianza” y “simulación de enfermedades y accidentes”. Se le imputaba participar en pruebas de bicicleta de montaña, donde resultó bien clasificado, y se consideraba dicha práctica como una actividad incompatible con su baja laboral y recuperación y que, según la mercantil, “denotaba capacidad laboral, pues los requerimientos físicos y ergonómicos de su puesto de trabajo son mucho más livianos que las pruebas deportivas en las que ha participado”, decía la empresa, que entendía que de ese modo se estaba retrasando su curación y su reincorporación.

El empleado sufrió el 2 de enero de 2017 una grave lesión en la rodilla, con la rotura de ligamento cruzado anterior y de ambos meniscos, cuando jugaba a fútbol. En febrero se le intervino quirúrgicamente y en marzo se le retiraron los puntos y le fue recomendada la correspondiente rehabilitación, para la que se le programaron sesiones diarias de lunes a viernes. En octubre de 2017 se refleja en la consulta que el trabajador “viene haciendo ejercicio con bicicleta como se lo recomendó desde el servicio médico y desde Rehabilitación”. El demandante informó a la mutua de la utilización de la bicicleta incluso para desplazarse en los tratamientos de rehabilitación, así como la progresiva intensidad en la práctica de la bici, incluyendo el comentar a la fisioterapeuta que realizaba marchas de bicicleta de montaña. Ya en 2017, en una visita de seguimiento a su lesión y baja, el doctor indicó que tras 46 sesiones de rehabilitación el paciente notaba mucha mejoría, movilidad activa completa y extensión completa y realizaba bicicleta a diario”.

En dicho informe se le recomienda que realice bicicleta y natación y se añade expresamente en “insistir en bicicleta como actividad de tonificación y mejoría funcional”. Así, según los hechos probados por la sentencia, “el actor participó en estas marchas como parte de su programa de rehabilitación y con el objetivo de fortalecer el tono muscular y obtener una más pronta recuperación y alta médica. Las marchas en bicicletas en las que participó no tienen, además, carácter profesional ni conllevan la obtención de premio alguno y el trabajador tampoco está federado en esta actividad deportiva. Recalca el fallo que a la fisioterapeuta “le pareció correcta la realización de esa actividad en bici como parte de su recuperación y potenciación muscular, y para la obtención de mayor movilidad de la rodilla. Y de hecho se constató una objetiva mejoría clínica con la realización de la rehabilitación y la práctica de esos ejercicios en bici.

Según el TSJN, la empresa “no prueba las causas de despido, sino que se deberá probar la certeza de las imputaciones de simulación de enfermedad y de actividad incompatible con su baja, lo que no es verosímil en el actor, que está siguiendo unas pautas de rehabilitación de la propia mutua, a la que comunica el uso ordinario y la realización de ejercicios de bicicleta, y que el propio testimonio de los profesionales de la mutua se felicita de la mejoría que observa en las lesiones del actor, con los ejercicios realizados de fortalecimiento de la rodilla dañada y operada. Habiéndose reconocido como probado justamente que su práctica con bicicleta de montaña no es actividad incompatible con el fortalecimiento de su rodilla”. - E.C.