La Sección Primera de la Audiencia navarra ha confirmado la condena a una compañía aseguradora a indemnizar con un total de 3.747.828 euros a una pareja atropellada en febrero de 2020 en la capital navarra por un conductor que circulaba con el permiso retirado, a velocidad excesiva y bajo los efectos de sustancias estupefacientes. Además de ratificar la resolución, el tribunal ha estimado parte del recurso de la mujer víctima de los hechos, que entonces tenía 30 años. A ella se le incrementa la indemnización en 97.438 euros, quedando finalmente en 2,1 millones. El conductor, el pamplonés Iñaki O.A., de 38 años, había aceptado cuatro años de prisión por los hechos.

Tanto la aseguradora –en su caso para rebajar la cantidad– como las víctimas –para solicitar mayor indemnización– habían recurrido la sentencia del Juzgado de lo Penal 4 donde ya se reconocía, como ahora confirma la Audiencia, que “existe un perjuicio excepcional” por el hecho de que los dos atropellados “mantenían una relación sentimental desde hacía varios años con un proyecto de vida en común” y sufren gravísimas secuelas que les hacen dependientes de terceras personas.

El hombre, que tenía 31 años, percibirá 1.743.584 euros, más los gastos de asistencia sanitaria futura de forma vitalicia, más la indemnización por ayuda de tercera persona. El perjudicado tiene derecho a una prestación por parte de la Junta de Andalucía por ayudas a la dependencia.

Del pago de estas cantidades es responsable civil directa la aseguradora Generali, mientras que la madre del condenado ha sido declarada como responsable civil subsidiaria. La gravedad potencial de las lesiones sufridas por las dos víctimas fue muy importante, según recoge la sentencia, que añade que el riesgo de muerte a lo largo de los primeros días fue “elevadísimo”.

En el caso de la mujer, Yeceni Carvajal Calli, presenta un perjuicio moral grave por pérdida de calidad de vida, incluido el poder trabajar en ningún empleo. En la fecha del accidente la mujer no tenía ingresos por estar en desempleo estudiando oposiciones de Justicia y estaba recién vuelta a Pamplona, donde iba a empezar a vivir con su pareja tras haber residido en Londres. En este caso, la Sala estima que la lesionada debe percibir 97.438 euros puesto que la primera sentencia no se había apercibido que no recibe ninguna prestación pública derivada de la incapacidad permanente por lo que el lucro cesante con el que se le debe indemnizar es mayor. La mujer ya no reside en España. Se ha trasladado a Suecia, donde residían sus padres, donde ha sido también necesario adecuar la vivienda y que siga con su tratamiento de por vida. Su madre tuvo que trasladarse a Sevilla para cuidarla cuando sufrió el accidente. La indemnización que se le concede es por las lesiones, secuales, gastos de rehabilitación y terapia, además de por daño moral, gastos de movilidad y la necesidad de ayuda de tercera persona.