El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de Tudela ha condenado a un fabricante de dispositivos intrauterinos, Eurogine, a indemnizar con 152.353 euros a una mujer navarra que fue madre después de que se hubiera implantado un DIU de dicha empresa y que, sin embargo, se quedara embarazada al resultar defectuoso el producto y volviera a ser madre. La jueza estima el informe pericial de la demandante, a la que ha representado el Bufete Iribarren Abogados, y le concede 82.353 euros por daños materiales debido a las pérdidas económicas por reducciones de jornada, excedencias y licencias solicitadas para conciliar y cuidar de su hijo. Además, le estima otros 70.000 euros por daños morales.
Justifica la jueza que “no es difícil comprender que el embarazo, posterior parto y nueva maternidad altera de forma grave y notoria previsiones de vida a todos los niveles, tanto personal, laboral, familiar, económica... La concurrencia de daños se da de forma clara y sin necesidad de que la mujer argumente o aporte informes que así lo determinen”, concluye.
Continuó con el embarazo por convicción moral
La demanda judicial recordaba que a la mujer le colocaron en 2015 en el hospital de Tudela un dispositivo intrauterino como método anticonceptivo. Tras la colocación del mismo acudió con frecuencia a hacerse revisiones al servicio de Ginecología, que consideró que estaba correctamente colocado. Más tarde, tras acudir a una consulta, tuvo un retraso en el periodo, le confirmaron que se encontraba embarazada y el ginecólogo le informó de que no se identificaban los hilos del DIU. “A pesar de no ser su voluntad y teniendo limitaciones económicas y laborales, la mujer decidió continuar con el embarazo por convicción moral”, expone la demanda. Lo hizo tras conocer que en 2019 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) informó sobre la posible rotura de algunos dispositivos intrauterinos fabricados por Eurogine S.L. determinando los lotes afectados, entre los que se encontraba el DIU de la demandante.
La resolución deja constancia que en el presente caso ha de entenderse como una responsabilidad objetiva del fabricante, puesto que el productor “tiene deberes de vigilancia de los riesgos de los productos que han introducido en el mercado”. Así, se puede afirmar, según la jueza, que el producto era defectuoso porque el lote de fabricación al que pertenecía había sido incluida en la nota enviada por Eurogine a la AEMPS.
Defecto de la materia prima del DIU
La sentencia afirma “todas las explicaciones tendentes a demostrar, por la demandada, que, a pesar de ser cierto que los lotes señalados presentaban un mayor porcentaje de expulsión por rotura del DIU (sobre todo en la extracción) no implica que el producto sea defectuoso puesto que aún así la tasa de expulsión o descenso estaría dentro de lo considerado normal, no supone la realidad de que aumentara esa posibilidad, lo que conlleva a que el producto no respondía a las características que cabía esperar de él y que la propia demandada reconoce en su aviso a la AEMPS”. Además, Eurogine planteó en la respuesta a la demanda que “al no encontrarse el DIU colocado a la mujer navarra no puede determinarse si este era defectuoso”. Pero la jueza opina que “el determinar si la materia prima del DIU carecía o no de aglomerados de sulfato de bario era perfectamente detectable de acuerdo con los conocimientos científicos y técnicos del momento, con independencia de quien ha de llevar a cabo dichos estudios. Sin olvidar que el productor y quien pone en circulación el producto es la demandada y, por tanto, quien responde ante el consumidor”.
Un perjuicio evidente
La sentencia expone que la mujer navarra acudió a sus revisiones de forma periódica, dentro de lo exigible en las indicaciones del dispositivo. Y en cuanto a una posible negligencia, que alegó el fabricante demandado, “en la que pudiera incurrir el profesional encargado de colocar y revisar el estado del DIU, nada queda probado”.
Lo que sí queda acreditado según la resolución es que el DIU implantado “era un producto defectuoso que incrementó el riesgo de expulsión, que debió producirse antes del embarazo, ya que tras las pruebas realizadas a la mujer no fue hallado el dispositivo”. Una vez que la jueza determina el carácter defectuoso del producto, la jueza acude a la norma legal para ponderar los daños. Afirma que “sin necesidad de entrar en otro tipo de valoraciones más profundas, lo cierto es que el producto determinado como defectuoso tenía una finalidad única que era la de impedir un embarazo. Finalidad que constituye la causa misma de su existencia y, por tanto, de su fabricación, comercialización y colocación. Y es precisamente esa finalidad la que no se cumplió en este caso, provocando un perjuicio evidente a la madre y es que, sin desearlo, por los motivos que fueran, se quedó embarazada a pesar de poner los medios necesarios para impedirlo como consecuencia del fallo del DIU”.
LOS DETALLES
- La defensa del fabricante. La representación letrada de la empresa condenada afirmaba en el juicio que “a pesar de la incidencia a causa de la deficiencia en la materia prima de cierto porcentaje de DIUs de los lotes informados, ello no ha hecho que las tasas de expulsión sean superiores a las tasas esperadas o normales de los DIUs. Que tampoco se ha visto comprometida la eficacia contraceptiva del método en una mayor proporción puesto que la tasa actualizada de embarazos posiblemente relacionados con roturas es del 0,003%, muy inferior a la tasa de embarazo conocida o considerada normal para los DIUs”.
- La condena de la jueza. Según la sentencia “queda probado que el DIU implantado a la mujer navarra era producto defectuoso que incrementó el riesgo de expulsión del DIU, que debió producirse antes del embarazo, ya que tras las pruebas realizadas a la mujer, no fue hallado” y según la ley “los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos”.