Bufete Iribarren Abogados: "Conviene presentar las reclamaciones por IRPH antes de abril"
El despacho informa de que una ley judicial de enero hace aconsejable demandar cuanto antes
El bufete navarro Iribarren Abogados, especializado en reclamaciones hipotecarias y bancarias, aconseja a los hipotecados navarros que tengan un préstamo referenciado con el índice IRPH que en caso de querer presentan una demanda judicial lo hagan antes del mes de abril de este año, puesto que debido a la aprobación de una nueva ley de Justicia puede dificultar el ejercicio de acciones o la recuperación de dinero de los consumidores.
Relacionadas
Los letrados informan que el pasado 2 de enero se publicó la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y la misma fija unos periodos diferentes de entrada en vigor en función de su articulado. En el caso del IRPH “entendemos relevante que se fija que en el plazo de 3 meses desde su publicación, los clientes hipotecarios deberán realizar un requerimiento extrajudicial o una solicitud de mediación antes de presentar cualquier demanda judicial por clausulas abusivas hipotecarias”.
Esta reforma que a priori intenta desahogar el juzgado, “prevemos no tendrá el efecto que busca, si no que en detrimento de los propios consumidores, hará que tengan una mayor desprotección a la hora de asumir su procedimiento judicial frente a la entidad financiera. Cuando entre en vigor esta medida, los clientes deberán realizar reclamación extrajudicial al banco antes de presentar su demanda si es desestimada la misma. Previsiblemente las entidades adoptarán una medida estratégica que les ha dejado en bandeja por el legislador”.
“La nueva ley judicial obliga a una reclamación extrajudicial o a una mediación antes de demandar”
Iribarren Abogados informa que “hasta la fecha podemos presentar demandas hipotecarias en la que en un mismo procedimiento podemos acumular varias cláusulas abusivas, produciendo o generando una protección al consumidor, ya que si se reclaman cláusulas 100% seguras como son los gastos hipotecarios, el vencimiento anticipado, los intereses de demora o las posiciones deudoras, podemos acumular sin riesgo, otras cláusulas que siguen siendo controvertidas”.
Tras esta reforma, “pasaremos a encontrarnos con la siguiente tesitura: cuando el cliente haga una reclamación extrajudicial frente a un banco donde le reclame el IRPH junto con alguna cláusula de seguridad como las citadas anteriormente, el banco, por estrategia procesal, aceptará la nulidad de las cláusulas de seguridad y desestimará la clausula IPRH, dejando al cliente en la tesitura de que tenga que decidir si asume el riesgo de acudir a la vía judicial solo con el IRPH o debido al posible riesgo que asumiría con una posible condena en costas desfavorable, este decide no reclamarla”.
“Todo esto, nos hace reflexionar y sobre todo informar a los afectados por el IRPH hipotecario, que tomen medidas urgentes y realicen sus reclamaciones de la citada cláusula antes de que esta reforma de la ley entre en vigor en fecha 3 abril. Así, podrán demandar a su banco con la seguridad de no correr ningún riesgo, ya que podrán acumular cualquier otra cláusula abusiva de su préstamo de las denominadas cláusulas seguros: gastos, comisión de impagados, intereses de demora o vencimiento anticipado”.
Temas
Más en Sociedad
-
El alcalde que salvó la vida a una vecina sin respirador tras ir llamando puerta a puerta
-
Navarra celebra la 8ª edición del concurso 'Diversidad fuente de riqueza'
-
Igualdad estudia prohibir que los asesinos de violencia vicaria difundan su caso
-
Descubren un nuevo fármaco que podría cambiar el tratamiento del cáncer de páncreas para siempre