El grupo Raimundo el Canastero no será juzgado por delito de odio por su canción a la alcaldesa de Estella-Lizarra
La Audiencia entiende que la pretensión de UPN está fuera de plazos y devuelve al causa al juzgado de Estella, donde se enfrentarán a un juicio por delitos leves en cualquier caso
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha rechazado la pretensión de UPN y de la alcaldesa de Estella, Marta Ruiz de Alda, de que se juzgue por delito de odio al grupo musical Raimundo el Canastero por la canción Beef d'Alda que compusieron a raíz de la decisión de la regidora de cambiar de ubicación las txosnas durante las fiestas patronales. La Sala, que ni siquiera entra al fondo de la cuestión y que afirma por un tema de plazos formales está irregularmente formulada la solicitud de transformación del procedimiento, desestima el recurso de apelación de UPN que pretendía elevar la letra de canción a la categoría de delito castigado con pena de prisión. Decenas de grupos musicales han mostrado su apoyo en todo este tiempo a los integrantes de Raimundo el Canastero, cinco de los cuales están investigados.
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Sin embargo, con la decisión ahora tomada por la Audiencia, los integrantes del grupo serán juzgados en Estella por delitos leves castigados como máximo con tres meses de multa. Al tratarse de un delito leve, hasta que no se celebre el juicio no se conocerá la acusación formulada.
La Audiencia ha resuelto en este caso que el auto de Estella de 1 de octubre de 2024 acordó la incoación de juicio sobre delito leve en virtud del atestado presentado por los hechos objeto de investigación. Así lo consideró la instructora de la causa y dicho auto no fue recurrido por ninguna de las partes personadas. Sin embargo, como recuerda la Sala, posteriormente, el 16 de enero de 2025 la alcaldesa Marta Ruiz de Alda se personó en el procedimiento bajo la asistencia de un letrado de UPN. Se la tuvo entonces por personada y el 31 de enero presentó solicitud de que se transformara el procedimiento de juicio sobre delito leve en diligencias previas para la práctica de las diligencias de investigación indispensables, en concreto que se cite a los denunciados como investigados para tomarles declaración.
Escrito extemporáneo
Sin embargo, dice el tribunal, lo que ahora pretende UPN de que el procedimiento se transforme en la investigación de un delito por incitación al odio, lo tenía que haber realizado con anterioridad mediante la interposición del correspondiente recurso de reforma y subsidiario de apelación, o en su caso mediante recurso de apelación, contra el auto de 1 de octubre de 2024, a contar desde su personación como acusación particular por diligencia de ordenación de 21 de enero. Sin embargo, dicho auto adquirió firmeza al no ser recurrido y todo escrito para la modificación del procedimiento resulta extemporáneo.
En el escrito de acusación que presentaba, UPN alegaba que los hechos son indiciariamente constitutivos de delito en relación a la canción de los integrantes del grupo musical Raimundo El Canastero que interpretó días previos a la celebración de las fiestas patronales contra la alcaldesa, que además, a su juicio, "sufrió episodios de acoso y hostigamiento, pintadas en el Ayuntamiento, pancartas y panfletos". Y para apoyar su pretensión, el partido regionalista afirmaba que "varios centenares de jóvenes intentaron impedir que se celebre el acto consistente en la Bajadica del Puy" y por ello consideraba que los hechos eran constitutivos de un delito de incitación al odio a través de una canción "en la que se incita directamente a actos de violencia contra la alcaldesa por motivos ideológicos y su pertenencia a UPN".
Lo único cierto es que con la decisión ahora conocida del tribunal, solo habrá que responder si dicha canción supone algún tipo de falta de injurias o de respeto a la autoridad, pero el juicio por delito de incitación al odio que pretendía UPN no se dará finalmente.
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