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El Defensor recomienda a Pamplona no demorar hasta seis meses empadronamientos de personas sin hogar

Considera que no está justificada la ampliación de 3 a 6 meses para resolver sobre el padrón de personas sin hogar y da la razón a Apoyo Mutuo, que consideraba que se agravaba su vulnerabilidad al no tener acceso a recursos por no estar empadronadas

El Defensor recomienda a Pamplona no demorar hasta seis meses empadronamientos de personas sin hogarARCHIVO

El Defensor del Pueblo ha resuelto una queja presentada por la asociación Elkarri Laguntza-Apoyo Mutuo en referencia a la ampliación del plazo de resolución de empadronamientos, de tres a seis meses, que llevó a cabo este año el Ayuntamiento de Pamplona ante la imposibilidad, a su entender, de resolver a tiempo la gran cantidad de solicitudes recibidas. Sin embargo, el Defensor del Pueblo recomienda al Consistorio pamplonés que revoque y deje sin efecto dicha ampliación de plazos y que resuelvan las solicitudes efectuadas en el plazo ordinario.

El Defensor considera a la hora de resolver dicha cuestión que no queda justificado que el Ayuntamiento haya puesto todos los medios disponibles para atender las peticiones de padrón municipal. Y añade que "además ha de ponderarse si esa acumulación de solicitudes se debe a un factor externo o a la propia actividad o tardanza administrativa en la tramitación de las sucesivamente recibidas".

Ha de agotarse la vía de habilitación de medios

Dice la resolución del Defensor que "pueden ser relevantes elementos como el hecho de que exista un volumen muy elevado de solicitudes recibidas o un número muy amplio de personas afectadas, pero ha de agotarse la vía de habilitación de medios personales y materiales. No basta -reprocha el Defensor- con invocar la carencia de medios suficientes o su agotamiento de forma genérica, sino que habría que explicar qué medidas se han adoptado para procurar subsanar tal carencia", según lo que fija la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En dicha normativa, se dice que "cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada, podrá habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo".

Los antecedentes y la queja

El 4 de junio de 2025, el Defensor del Pueblo recibió un escrito de la asociación mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la ampliación del plazo de tres a seis meses para resolver las solicitudes de empadronamiento.

En dicho escrito, la solicitante alegaba que "entre otras cuestiones, se ha observado una demora sistemática en la tramitación de los expedientes, lo que impide a estas personas acceder en tiempo y forma a los derechos y servicios vinculados al empadronamiento, tales como la asistencia sanitaria, la educación, los servicios sociales o el acceso a ayudas y recursos básicos".

Así, la demandante consideró que "la actuación municipal no se ajusta a los principios de buena administración, ya que, según su conocimiento, durante el año 2024 y hasta noviembre, el Ayuntamiento no gestionó este tipo de solicitudes. En ese periodo, se centraron en la negociación de un protocolo de actuación con la Federación Navarra de Municipios y Concejos, quedando entre tanto desatendidas las solicitudes de acceso al padrón municipal presentadas, lo que generó una importante acumulación de expedientes".

Según la asociación, "esta situación se debe exclusivamente a una falta de tramitación imputable a la Administración. No deben ser las personas solicitantes quienes sufran las consecuencias de dicha inacción". "Expone que la ampliación de tres meses del plazo para resolver tiene un impacto especialmente grave en personas y familias en situación de vulnerabilidad, como es su caso, dado que la inscripción en el padrón es requisito necesario para el acceso a derechos y servicios básicos como la asistencia sanitaria, la escolarización de menores, ayudas sociales, atención de los Servicios Sociales de Base, la obtención de bonos sociales (comedor, ducha y lavandería), entre otros".

El Defensor del Pueblo recibió sendos informes emitidos por el Gerente Municipal, por la Secretaria Técnica de Acción Social y por una Letrada Municipal para valorar la demanda. Los informes del Ayuntamiento alegaban que "debido al gran volumen de solicitudes existentes y a la imposibilidad de destinar más personal para su resolución, existe un elevado número de expedientes pendientes de resolución. Es imposible la resolución de los mismos debidamente informados en el plazo existente. Por tanto, se solicita, tal y como viene recogido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ampliar el plazo máximo para resolver y notificar excepcionalmente, ya que se han agotado los medios personales y materiales disponibles para su resolución", señaló en el informe la Secretaría Técnica. Pero el Defensor, como queda dicho, cuestiona este análisis por entender que no se han agotado los medios disponibles conforme a las solicitudes recibidas.

Tras analizar ambos informes, el Defensor del Pueblo, en la resolución remitida al Ayuntamiento de Pamplona, recomienda al gobierno municipal que "revoque y deje sin efecto la ampliación de plazos de resolución de expedientes de empadronamiento objeto de queja, resolviendo los mismos conforme al plazo ordinario". Así, afirma que "deben arbitrar medidas para procurar cumplir con el despacho adecuado y temporáneo de los expedientes" y agotada esa vía previa de habilitación de medios es cuando cabría la ampliación de plazas de forma motivada.

Pamplona alegaba que no daba abasto al incremento

En los informes del Consistorio se explica que "debemos recordar que el Ayuntamiento de Pamplona viene trabajando en la definición de un procedimiento de gestión que permita dar respuesta tanto al derecho al empadronamiento de quienes no disponen de un domicilio habitual como de la obligación legal de verificación de la habitualidad de residencia en este municipio, cuya comprobación exige de la aplicación de amplios recursos administrativos de los que no se dispone ante incrementos tan importantes en el número de solicitudes".

El Ayuntamiento entendía que "durante este último año se ha producido un incremento enorme en el número de solicitudes de empadronamiento social recibidas en el Área de Acción Social. La resolución de dichas solicitudes conlleva un gran trabajo y complejidad debido a que hay que verificar que las personas solicitantes residen efectivamente en la ciudad con habitualidad. Se trata de personas que no disponen de domicilio habitual en el que empadronarse y solicitan empadronarse en los locales del Área de Acción Social. En estos momentos, debido al gran volumen de solicitudes existentes y a la imposibilidad de destinar más personal para su resolución existen un elevado número de expedientes pendientes de resolución. Es imposible la resolución de los mismos debidamente informados en el plazo existente para ello", alegaba el Consistorio.

Apoyo Mutuo entiende que el Ayuntamiento agrava la situación del sinhogarismo

La asociación Apoyo Mutuo consideraba por su parte que "el Ayuntamiento ha impulsado actuaciones que agravan la situación de vulnerabilidad de estas personas. A título de ejemplo, cabe mencionar la intención de demolición de la antigua ikastola Jaso y la venta del convento de las Agustinas, espacios en los que algunas de estas personas habían encontrado un refugio temporal. Estas decisiones supondrán el desalojo de estas personas sin que, paralelamente, se estén llevando a cabo las medidas necesarias para ofrecer cobertura asistencial a estas personas, como puede ser el acceso al empadronamiento como vía de regularización de su situación. Asimismo, se denuncia que la falta de acceso al padrón y, por tanto, a la tarjeta sanitaria, ha tenido consecuencias graves para la salud de estas personas, como se ha podido constatar recientemente ante la imposibilidad de acceder a tratamiento médico adecuado durante un brote de sarna detectado en este colectivo".