La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha declarado nulo el despido de una trabajadora en el sector agrícola en la zona de la Ribera que había reclamado mejoras frente al calor en el invernadero. En consecuencia, se condena a la empresa a la readmisión inmediata con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido, así como 7.501 euros en concepto de daños morales. La actora, con categoría de peón agrícola fija discontinua desde el 28 de septiembre de 2020, manifestó en agosto de 2024 su disconformidad ante la dirección por el funcionamiento de las pantallas de radiación solar del invernadero, que se plegaban automáticamente dejando a los operarios expuestos al sol durante el verano.
La empresa decide despedirla
Ante esta situación, desde la empresa le comunicaron que si había más personas que se quejaran, podían presentar una solicitud por escrito para que Recursos Humanos lo analizara. Por ello, la trabajadora redactó nueve escritos con el mismo texto solicitando "que se reconsidere la programación de cierre de pantallas, con el fin de evitar la exposición al sol durante tanto tiempo con las temperaturas tan elevadas que se están dando" y los entregó a sus compañeros para que los firmaran. En consecuencia, la empresa optó por despedirla de manera disciplinaria por haber cometido una "falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza" porque, según ellos, había abusado "del limitado y en algunos supuestos nulo conocimiento de la lengua castellana de algunas personas trabajadoras" para obtener sus firmas en un documento que no comprendían y sin entregarles copia. En respaldo de esta tesis, señaló que varios firmantes se retractaron posteriormente y, en algunos casos, llegaron a alegar que no sabían qué habían firmado.
Fue "una mera solicitud"
Sin embargo, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda de despido porque el texto que se pidió firmar, según recoge la sentencia, era "una mera solicitud" sin cuestionamiento técnico alguno sobre la actuación de la empresa, lo que dejaba "poco margen para la manipulación". Asimismo, se señaló que no hay suficientes pruebas practicadas, "obviándose totalmente la prueba exculpatoria de la parte recurrente" —la testificación de los trabajadores—; que no se recoge un resumen suficiente de los hechos que han sido objeto de debate en el proceso y que se omite el derecho a la igualdad de trato y el derecho a la libertad de expresión. En ese sentido, concretaron que al menos una de las trabajadoras marroquíes tenía un nivel alto de castellano, lo que facilitaba que el resto pudieran recibir explicación del contenido. La firma fue voluntaria, y quienes se retractaron lo hicieron por razones diversas —algunos simplemente cambiaron de opinión tras recibir explicaciones de la empresa— sin que conste engaño en sentido propio.
En definitiva, la sala considera que "los trabajadores cuando firmaron sabían que el documento estaba relacionado con las pantallas y el sol". Dicho de otra manera, la sala considera que la empresa no ha logrado demostrar que el despido fuera ajeno a las quejas de la trabajadora por las condiciones de calor. Y para llegar a esa conclusión se apoya en la propia secuencia de los hechos, entre los que cabe destacar que la trabajadora ya había presentado quejas anteriores a la empresa, lo que refuerza la imagen de una empleada que recurría habitualmente a ese cauce y que, en este caso, simplemente volvió a hacerlo.
Por todo esto, la sala estima el recurso de suplicación interpuesto ante el Juzgado de lo Social número 4 y declara nulo el despido efectuado el 6 de agosto de 2024 por la vulneración de derechos fundamentales, condenando a la empresa a la readmisión inmediata de la trabajadora en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido.