Un empresario taurino de Tudela, J.L.R.G., que llevó la gestión hasta 2020 de la plaza de toros de la capital ribera y de cosos como los de Peralta, Sangüesa, Calatayud y Barbastro, ha sido absuelto por la Sección Segunda de la Audiencia navarra de fraude a la Seguridad Social, al considerar la Sala que no se ha acreditado la finalidad defraudatoria, ni realizó maniobra para ocultar la deuda ni ánimo de fraude. El empresario no abonó las cotizaciones de los trabajadores de sus empresas en 2018 y 2019. El encausado no es responsable penal del delito aunque tendrá que seguir haciendo frente a la deuda con la Seguridad Social en vía administrativa. Conviene recordar que la Fiscalía le reclamaba cuatro años de prisión y multa de medio millón de euros, mientras que la TGSS pedía cinco años y una multa de casi un millón de euros.

En total, la deuda alcanza los 292.000 euros entre las dos anualidades, cantidad que también debería abonar como responsabilidad civil en caso de condena. En enero de 2019 el empresario creó una nueva sociedad integrada en el colectivo taurino, de la que es socio y administrador único, continuando con la actividad empresarial taurina que desempeñaba anteriormente.

Para el tribunal no queda acreditado que creara dicha empresa para defraudar a la Tesorería de la Seguridad Social, dice la resolución en sus hechos probados. El acusado no abonó las cotizaciones previasde los trabajadores profesionales taurinos ascendiendo la deuda a 138.352,47 euros durante 2018 y a 154.923,87 euros, durante 2019. El tribunal recuerda que sí ha quedado acreditado que por la Tesorería de la Seguridad Social se han embargado bienes del acusado y se mantiene expediente de apremio. La Sala no da por probado uno de los principales argumentos que sostenía la acusación de la Fiscalía y de la Seguridad Social, que entendían que el acusado había creado la nueva empresa para celebrar festejos taurinos en Aragón, donde según dichas acusaciones se exigía la certificación de estar al corriente de pago de la Seguridad Social como requisito para la autorización de los Espectáculos Taurinos, como no se exige en Navarra. 

Una empresa con su propio nombre que no podía ser opaca

El tribunal sentencia que este extremo, que sí se exija en Aragón este certificado, no ha quedado demostrado y que por tanto, el fin de la creación de la empresa no era eludir ese requisito, ni eludir las cargas y deudas de la Seguridad Social, ni ocultar los datos para que la Tesorería no conociera o sustraer bienes para no satisfacer sus deudas con dicho organismo. “Ni se ha acreditado que dicha empresa naciera y se creara para defraudar a los acreedores, ni que se creara para poder seguir trabajando la empresa en ese sector en Aragón”. Además, añade la Audiencia, de la Sociedad Limitada fundada con el propio nombre del acusado “no resulta difícil extraer los datos para la derivación de responsabilidad al acusado, por tanto dicha sociedad no resultaba muy opaca, en la que el acusado figuraba como administrador único y que según declaro dicho extremo lo conocía el recaudador de la zona. En todo caso y en todos los supuestos y empresas se proporcionaron los TC 4 correctos con todos los datos de salario, empresa y cotizaciones a los trabajadores que intervenían en cada uno de los festejos y que estos regularizaban conforme a su régimen singular”, afirma el fallo.

Por lo tanto, “no puede en este caso hablarse de ocultación de los beneficios o del patrimonio ni de las empresas, ni menos aún del patrimonio personal del acusado ni menos aún de ocultación de las bases de cotización o de ficción sobre devoluciones o gastos deducibles que sería lo que evidenciaría indicio de defraudar”.