La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena de 22 meses de prisión por un delito de coacciones a un padre que estaba separado, y que tenía un régimen de visitas, por haberse llevado a un hijo suyo menor de edad contra su voluntad un fin de semana a Tudela. Además del progenitor, también han sido condenado por estos hechos a 15 meses de prisión a otras tres personas que le ayudaron: una hermana del encausado, el marido de ésta y un amigo. La sentencia impuesta inicialmente por el Juzgado de lo Penal 5 de Pamplona fue recurrida por el acusado para que fuera considerado delito leve, pero la Audiencia ha ratificado el pronunciamiento que también le condena a una indemnización y a estar alejado del menor más de 4 años.

Pese a que existía un convenio de régimen de visitas y pernocta del niño, ninguna resolución judicial amparaba que ese fin de semana estuviera con él. El acusado comunicó a la madre que el menor estaba con él y que lo devolvería a la conclusión del fin de semana. Además, la Sala estima que existe prueba suficiente sobre la intimidación ejercida sobre el menor y tiene en cuenta la declaración de la tutora del menor que dice que el procesado “le dijo que se lo llevaba así porque era la única forma que tenia de estar con él. En todo caso, a nadie se le oculta la evidente ilicitud de la acción que, lejos de recoger al menor en su domicilio o lugar pactado, supone que el padre se presente en la semana blanca escolar y, lejos de permitirle el retorno junto con sus compañeros en el autobús de retorno a Pamplona, lo coja y, pese a no corresponderle, se lo lleve”. 

El procesado, de 47 años, que deberá indemnizar a su hijo con 3.000 euros, no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con él durante un total de 4 años y 6 meses. Por su parte, los otros tres condenados, que tendrán que abonar a la víctima 3.000 € por el daño moral (1.000 cada uno), no podrán aproximarse ni comunicarse con el menor durante 3 años.

Según considera probado la sentencia, el acusado mantuvo una relación sentimental con una mujer desde 1994 hasta finales de 2008. Fruto de esta relación nacieron dos niños, uno en 1999 y otro en 2006. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tudela homologó el convenio suscrito por las partes en octubre de 2008, por el que se estableció la guarda y custodia a favor de la madre con un régimen de visitas en favor del padre.

En junio de 2013, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona modificó la anterior sentencia. Atribuyó al inculpado la guarda y custodia del hijo mayor, con un régimen de visitas en favor de la madre, y suspendió el régimen de visitas que tenía con el hijo menor. La juez estableció que el procesado debía iniciar un tratamiento psicológico “para superar sus actitudes de interferencia en sus hijos”. Posteriormente, el juzgado modificó esos términos y restableció progresivamente en tres fases las visitas del acusado a su hijo menor.

Así, en febrero de 2018, al encausado le correspondía ver a su hijo en fines de semana alternos. No obstante, según consta en la sentencia, “las visitas prácticamente desde el principio de la fase se habían incumplido debido a que el menor no quería estar con él, motivo por el que llevaba tiempo sin ver a su hijo”.

Pese a ello, “sin el conocimiento ni consentimiento” de la madre, el viernes 23 de febrero de ese año, el padre acudió a Otsagabia, localidad a donde el niño iba a llegar tras haber pasado una semana de esquí con sus compañeros de colegio, “con la intención de llevárselo a su domicilio a Tudela a pasar el fin de semana con él y con su entorno”, relata el fallo.

Introdujeron al menor “en volandas” en un coche 

El padre, en compañía de los coacusados (su hermana, su cuñado (el marido de la anterior) y un amigo) llegaron a Otsagabia en dos vehículos. Sorpresivamente, lo cogieron en “volandas” y lo metieron en uno de los coches ante los gritos de “auxilio” del niño.

El menor, pese a exteriorizarle a su padre que quería ir a Pamplona, permaneció todo el fin de semana en Tudela, hasta el domingo 25, en que fue devuelto a su madre sobre las 21 horas.“ El niño, sin perjuicio de determinados momentos de desconexión, pasó el fin de semana angustiado y triste, si bien no lo exteriorizó, llorando en la intimidad (en la cama o en la ducha). Tampoco pudo llamar a su madre para felicitarle por su cumpleaños porque el acusado le dijo que le tenía bloqueado pese a no ser cierto”, según recoge la resolución judicial.

Asimismo, el progenitor se presentó el 6 de marzo en las instalaciones del centro educativo en el que el menor estudiaba en Pamplona para llevar a cabo la visita a la que se negaba su hijo. El niño, pese a la insistencia de su padre, no quiso irse con él.

Como consecuencia de ambos episodios, según la sentencia, “el menor presenta diversos índices de malestar emocional como miedo, conductas evitativas como no querer estar solo en el patio o ir solo en autobús, intranquilidad, pensamientos intrusivos, hipervigilancia y disminución de concentración en los estudios”.