"El asesino de Nagore Laffage" o "el hombre que mató a Nagore Laffage". Lo que José Diego Yllanes Vizcay, ahora de 43 años, pretendía cuando acudió implorando su derecho al olvido en Internet a Google, a la Agencia Española de Protección de Datos y, una vez que le fueron desestimadas sus reclamaciones administrativas, a instar un procedimiento en la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, era que se bloquearan en el buscador las URL, las direcciones web, para la búsqueda individual o en conjunto de sus datos personales, consistente en sus nombres y apellidos y las referencias que hubiera en noticias como "el hombre que mató a Nagore Laffage en los Sanfermines de 2008 ejerce como pisquiatra" o "el asesino de Nagore en Sanfermines se encuentra ya en libertad condicional". Que no quedara rastro de que asesinó a la joven de Irun, de solo 20 años, en aquellas trágicas fiestas.

Dentro de su solicitud, aludía a siete informaciones distintas, ninguna de medios de comunicación de Navarra, en las que se hacía referencia a "Nagore, el documental sobre el asesinato en San Fermín de 2008", otras en las que se entrevistaba a Tere Sáez, portavoz de la plataforma feminista Lunes Lilas y noticias que hablaban sobre el tribunal que iba a decidir el destino de La Manada de Sanfermines, artículo en el que aparecía su nombre de manera colateral porque uno de los magistrados del TSJN que iba a revisar la sentencia de La Manada coincide que era el magistrado que emitió un voto particular a la sentencia del propio Yllanes, en el que consideró que se le debía haber condenado por asesinato y no por homicidio.

En defensa de su pretensión, el abogado de Yllanes, en este caso un letrado de Valladolid especialista en el ejercicio de este tipo de demandas, alegaba que "fue condenado por homicidio hace más de trece años y, a pesar de que no cometió ningún delito sexual sobre la víctima, distintos medios de comunicación afirmaron que el demandante también cometió un delito de violación y agresión sexual, después de que la víctima se negara a mantener relaciones sexuales; tales datos son inexactos y erróneos y no existe razón alguna para su divulgación a terceros, como se deduce de los hechos probados de la sentencia penal".

Solicitud denegada

La Agencia Española de Protección de Datos denegó su solicitud y una vez en la Audiencia Nacional se opuso también a la demanda. Decía la AEPD que "la información que facilitan las URLs en cuestión, es indudable que presenta un interés relevante, en cuanto hacen referencia a un ilícito penal de gran repercusión, por lo que adquieren un manifiesto interés y contribuyen a la formación de una opinión pública, por lo que el bloqueo de los resultados objeto de controversia supondría una grave injerencia en el interés legítimo del público potencialmente interesado en acceder a la información que se le facilita a través de los referidos enlaces; por lo que debe prevalecer el interés público en conocer tal información sobre el derecho a la protección de datos sin que proceda la desindexación de la información. En cuanto a la inexactitud de tal información, no es la violación por el actor de su víctima de homicidio lo que constituye el objeto de las informaciones facilitadas en las URLs cuestionadas, ni mucho menos, dado su reflejo en las mismas de forma tangencial y totalmente circunstancial en el contexto del verdadero y principal contenido de dicha información; todo lo más, habría justificado el ejercicio por parte del actor, en su caso, del derecho de rectificación".

La oposición de Google

Por su parte, Google, codemandada en el procedimiento judicial abierto, exponía por su parte para oponerse también a las pretensiones de Yllanes que "las publicaciones disputadas presentan interés público al tratar sobre un homicidio y las brutales circunstancias en las que fue cometido". Decía que el condenado en todo caso podría ejercitar un derecho de rectificación en caso de que las informaciones fueran inexactas o la actualización ante los editores de esas publicaciones, pero en ningún caso procedía "el derecho al olvido, esto es, el bloqueo del acceso a las noticias y opiniones a partir de búsquedas por su nombre". Añadía Google que además "es notorio que tanto la sociedad española como los poderes públicos presentan actualmente una especial sensibilidad e interés acerca de todo lo relacionado con la violencia que se dirige contra las mujeres y, en la actualidad, el crimen de Nagore es uno de los símbolos de lucha contra la violencia machista en España y su relevancia pública se puso de manifiesto en 2010, cuando se estrenó el documental Nagore", de la cineasta navarra Helena Taberna".

Google denegó la solicitud de derecho al olvido respecto de site urls y bloqueó cuatro de los resultados y comunicó a Yllanes que los bloqueos se realizaban para consultas por su nombre y denegó la solicitud respecto de otros términos. Consideraba que la resolución de la AEPD "es conforme a derecho por cuanto, puesto que con su solicitud de bloqueo, el actor (Yllanes) pretende ocultar a la opinión pública noticias recientes y veraces, de relevancia e interés público", que informan sobre la condena a 12 años y medio de prisión por el homicidio de Nagore que cometió en 2008, y su puesta en libertad condicional en 2018. Yllanes habría instado su “derecho al olvido” en enero de 2021, apenas unos meses después de cumplir de forma íntegra su condena en 2020. En definitiva, para Google "las informaciones son de indudable relevancia para el interés público, son actuales y veraces".