La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha absuelto de un delito contra la salud pública a un vecino de Zizur de 42 años que fue sorprendido por la Policía en el interior de un salón de juegos de Pamplona cuando llevaba escondidos 11 gramos de anfetamina. Según el tribunal la cantidad es compatible con que el acusado, que es consumidor de sustancias, la destinara al consumo propio durante un número razonable de días.

Los hechos ocurrieron sobre la medianoche del 21 de junio de 2022 después de que la Policía Municipal de Pamplona le encontrara entre sus ropas una bolsa que contenía los 11,08 gramos de anfetamina, con una pureza del 13,2% y un valor de 493,26 euros. El acusado, reconoce la sentencia, padecía en la época de los hechos adicción a sustancias psicoactivas (anfetaminas-speed y cannabis), lo que afectaba de manera grave a sus facultades. Para el tribunal no queda acreditado que el procesado poseyera la indicada sustancia para venderla a terceros.

Le pedían 4 años de prisión por traficar con drogas

El tribunal explica que en esa caso hay que determinar si la cantidad de anfetamina que le fue intervenida estaba destinada al tráfico de drogas, como exponía la Fiscalía, que pedía para el acusado 4 años de prisión, o era para autoconsumo. La Sala razona que “un dato contundente es el relativo a la cantidad de anfetamina que se ocupó al acusado, 11 gramos, con riqueza del 13,2% que supone un total de 1,46 gr. puros. Tal cantidad supera por tanto el máximo de acopio durante cinco días (0,9 gramos), partiendo de una dosis media de consumo diario de anfetamina es de 0,18 gramos, que la doctrina jurisprudencial ha venido estimando que es razonable considerar que puede obedecer al autoconsumo, por lo que esa posesión de sustancia ocupada pudiera ser expresiva del destino a terceros de parte, al menos, de esa droga”. 

Consumidor y sin más indicios de que vendiera que la cantidad que llevaba

Ahora bien, precisa la Audiencia, “ese solo hecho de superar ese máximo no determina necesariamente la conclusión de su destino a terceros”. La Sala resalta que el acusado presenta un consumo perjudicial de anfetaminas y añade sobre la trascendencia de la cantidad que se le ocupó que “dicha cantidad permitiría un consumidor como el acusado un consumo de alrededor de 8 días”. Por ello, concluye que el solo dato relativo a la cantidad de droga, “que no excede en gran medida de la que se puede considerar como acopio para el propio consumo, no se clara y definitivamente revelador, en sí mismo, de su destino a terceros, siendo compatible con el autoconsumo”.

Añade para apuntalar la absolución del acusado que es reseñable que no existiera sospecha policial previa sobre la dedicación del acusado a la venta de drogas a terceros, que no se identificó a terceras personas a las que hubiera podido realizar alguna venta, que la sustancia intervenida no estaba aparentemente preparada para la venta y que el acusado no observó ninguna precaución más allá de que guardaba la sustancia entre la ropa