La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a un total de 12 años de prisión a un hombre que agredió sexualmente en dos ocasiones a su hermanastra, a la que violó y realizó tocamientos por la fuerza en marzo y abril de 2020 en el piso en el que residían en Pamplona.

Tras notificarse este miércoles la sentencia, que puede ser recurrida, el condenado, natural de la República Dominicana, que estaba en libertad provisional, ingresó en prisión debido a la existencia de riesgo de fuga.

La primera agresión sexual se produjo el 16 de marzo de 2020. La víctima, que entonces tenía 17 años, tuvo en el domicilio que compartían una fuerte discusión con su padre. Por este motivo, se marchó a su habitación, en la que dormía sola, y se tumbó en la cama, donde pasó la tarde llorando. En la vivienda residían, además, la mujer de su padre y tres hijos de esta.

Ya por la noche, en una hora sin precisar, entró al cuarto el acusado, hermanastro suyo, que entonces tenía 20 años, quien comenzó a hablar con ella sobre la discusión que había mantenido con su padre. Ambos habían tenido una relación sentimental de unos 15 días de duración hacia el año 2019 durante la cual no habían mantenido relaciones sexuales.

Mientras estaban hablando encima de la cama, el encausado comenzó a tocarla. Ante la negativa de ella, él insistió. Ella intentó gritar, pero no le salió la voz debido a lo que había llorado tras la discusión con su padre. Tras un violento forcejeo, el joven venció “su oposición” y la violó.

Un mes después, en abril, sin que se pueda precisar el día exacto, la joven se despertó una noche al sentir que alguien la estaba tocando. Se opuso asimismo a los tocamientos del procesado, con quien volvió a forcejear para evitar la agresión sexual.

Al escuchar la voz de su padre, la mujer intentó hacer ruido para que entrara a la habitación, pero el encausado le tapó la boca “con fuerza” para que no gritara. Fue tanta la presión que le provocó un fuerte dolor en la mandíbula y en el oído. De hecho, eso le originó una lesión que precisó de tratamiento médico. El agresor abandonó la habitación cuando el padre de la víctima se marchó a trabajar. 

A consecuencia de ambas agresiones, la denunciante padeció disfunción sexual y secuelas emocionales (soledad, tristeza, ansiedad, miedo, síntomas depresivos, estado de alerta y quejas somáticas).

En el juicio, celebrado el pasado 9 de abril, la fiscalía solicitó 9 años y un día por un delito de agresión sexual con violencia y penetración y 3 años más por un delito de agresión sexual con violencia y sin penetración. La acusación particular elevó las peticiones a 11 años y 3 años y 6 meses, respectivamente. La defensa, por su parte, reclamó la absolución. Subsidiariamente, en caso de sentencia condenatoria, abogó por la estimación de la atenuante de dilaciones indebidas.

Para la Sección Segunda de la Audiencia, la declaración de la víctima resultó “plenamente convincente”. La mujer, añade, testificó “de forma precisa, concreta, creíble, coherente y sin contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes”.

Además, el tribunal considera que no se ha acreditado la existencia de móvil espurio, de resentimiento, venganza, enemistad o cualquier otro motivo ilegítimo que hubiera llevado a la víctima a presentar denuncia. De hecho, la interposición de la misma le generó problemas, entre otros, perdió toda relación con su padre.

SE APROVECHÓ DEL MOMENTO

En la vista oral, según subrayan los magistrados, los médicos forenses ratificaron que la lesión padecida en la mandíbula por la mujer es compatible “con el tipo de agarre descrito”. 

De igual forma, concluye la Audiencia, las doctoras constataron en el informe pericial psicológico que no apreciaron “exageración ni ganancia secundaria”. Insistieron en que ella no quería denunciar y que no ha obtenido beneficio alguno, sino más bien “perjuicios”.

En cuanto a la duración de las penas impuestas, la Audiencia se inclina por imponer ambas condenas —9 y 3 años de prisión, respectivamente— en su mitad superior debido a la gravedad de tres circunstancias: el uso de violencia, la edad de la víctima en el momento de los hechos (17 años) y el hecho de que el acusado se aprovechara de un momento de aflicción de la joven para ganarse su confianza, haciéndola creer que quería consolarla, motivo por el cual logró entrar a su habitación de madrugada.

Según el fallo, el inculpado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 15 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, también de 15 años.

En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a la denunciante con 25.000 euros por el daño moral originado y con 855 € más por las lesiones provocadas.