La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a tres años de prisión y a 18 de alejamiento y prohibición de comunicación a un hombre de 60 años que intentó en repetidas veces violar a su hermano, con el que convivía y que tenía reconocida una discapacidad por retraso mental, y al que lanzó en varias ocasiones amenazas de muerte. Al acusado se le apreció la eximente incompleta de alteración psíquica y de hecho se impone al acusado en lugar del encarcelamiento la medida de seguridad de internamiento durante tres años en el centro en el que permanece actualmente ingresado.

En la sentencia se recuerdan los hechos que por conformidad han firmado las partes del procedimiento. En el relato se afirma que el acusado y la víctima residían juntos en el mismo domicilio y que, desde mediados de julio de 2022 hasta agosto de ese año, el procesado se dirigió hasta en cinco ocasiones a su hermano cuando este se encontraba tumbado en la cama para intentar mantener relaciones sexuales con él a la fuerza. En su comportamiento, la víctima recordaba el temor que sentía ante su hermano, que le decía que le mataría si no le dejaba. En septiembre de 2022 se volvió a dirigir a él y el procesado empezó a realizarle tocamientos cuando su hermano se encontraba dormido y al despertarse le dijo que parara. Minutos después de que eso sucediera, el acusado le dijo a su hermana “mañana, me las pagarás”. Finalmente, en fechas similares, el procesado volvió a dirigirse a su hermano con claro ánimo de atemorizarle, diciéndole que le iba a pegar, que le iba a agarrar del cuello y que iba a incendiar la casa. En la resolución se constata que el acusado presenta una inteligencia límite, con descontrol de impulsos, y que le afecta de forma leve-moderada a sus capacidades. La víctima padece por los hechos ocurridos una sintomatología ansioso depresiva.

Las penas fijadas

El procesado es condenado a dos años de prisión por un delito continuado de agresión sexual en grado de tentativa y a un año de cárcel por el delito de amenazas. Por el primero se le imponen 12 años de prohibición de acercamiento a la víctima, así como de comunicación con el mismo; mientras que por el segundo delito se le fijan seis años de alejamiento y de prohibición de comunicación. Asimismo, el acusado tendrá que indemnizar a su hermano con 6.000 euros por los daños causados.