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El TSJN confirma el ingreso en prisión de un condenado a 5 años que violó a su prima en Pamplona

Desestiman el recurso del encausado, que solicitaba la suspensión de la condena para rehabilitarse de su alcoholismo

El TSJN confirma el ingreso en prisión de un condenado a 5 años que violó a su prima en PamplonaJavier Bergasa

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de denegar la suspensión de la pena de prisión a un condenado a 5 años de prisión que violó a su prima, en el piso de esta en Pamplona, aprovechándose de que ella estaba “completamente inconsciente por la ingesta de alcohol”.

En octubre de 2023, la Sección Primera de la Audiencia de Navarra impuso al acusado la citada condena como autor de un delito de abuso sexual con la atenuante de embriaguez, puesto que, según el tribunal de instancia, el acusado se encontraba también “bajo la influencia del consumo de bebidas alcohólicas”, lo que atenuaba “de forma leve sus facultades volitivas”. Esta sentencia fue confirmada por el TSJN en abril de 2024.

Una vez firme, tras la incoación de la correspondiente pieza ejecutoria, la Sección Primera —el tribunal sentenciador— acordó el 1 de septiembre de 2025 no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta.

La denegación fue recurrida por la defensa y el Tribunal Superior la acaba de confirmar, tal y como solicitaban tanto la fiscalía como la acusación particular.

En la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, la Sala recuerda que el juez o tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en la ley, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.

Al respecto, el Tribunal sostiene que la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad no puede ser estimada, pese a haberse apreciado la atenuante de embriaguez en la comisión del delito, por no concurrir los presupuestos exigidos legalmente para ello.

Ninguna conducta reparatoria

En primer lugar, agrega la Sala, no ha quedado acreditada la habitualidad en el consumo de alcohol ni la concurrencia de una situación de dependencia que pudiera justificar la adopción de una medida alternativa a la ejecución de la pena orientada a la rehabilitación del penado.

Además, contrariamente a las manifestaciones del recurrente, la acusación particular se ha opuesto hasta en dos ocasiones a la concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. De igual forma, no consta que el penado haya llevado a cabo ninguna conducta reparatoria que refleje un verdadero compromiso y voluntad de reparar el daño causado.

A mayor abundamiento, prosigue el Tribunal, no consta seguimiento de tratamiento de deshabituación alguno, a pesar del tiempo trascurrido desde la comisión de los hechos. Ni tampoco concurre un requisito esencial para acceder a esta modalidad de cumplimiento de la pena, cual es la concurrencia de una grave adicción al tiempo de comisión de los hechos.

“En consecuencia, no se cumplen los requisitos legales para activar el régimen excepcional de suspensión condicionado a la participación en programas terapéuticos, al no concurrir ni la acreditación de una problemática de alcoholismo habitual ni la efectiva sumisión a tratamiento de deshabituación, ni tampoco las exigencias de política criminal que permitirían justificar la suspensión de la ejecución de la pena para prevenir la reiteración delictiva ni para favorecer la reinserción social del penado en los términos exigidos por la ley”, concluyen los magistrados.

Además de la pena de prisión, el procesado deberá indemnizar a la víctima con 8.000 euros por los daños morales y con 12.628 euros por el lucro cesante. No podrá acercarse a la perjudicada a menos de 200 metros ni comunicarse con ella durante 6 años y deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 6 años.

Obstaculizó la puerta

Sobre las 10.00 horas del 24 de octubre de 2021, el inculpado acudió con la denunciante a una vivienda que ella compartía con una hermana suya en Pamplona. Los dos, acompañados de terceras personas, habían estado de fiesta.

Una vez en la vivienda, en la que también se hallaba la hermana, el encausado y la víctima se fueron a dormir a la habitación de la mujer. Ella, que se encontraba muy influenciada por el consumo de bebidas alcohólicas, se acostó en su propia cama, mientras que el hombre se acomodó en un sofá que había en la misma estancia. Todo ello, según la sentencia, en el marco de la relación de parentesco —primos— que había entre ellos.

En un momento dado de esa mañana, el procesado cerró la puerta de la habitación, que se había dejado abierta, y obstaculizó su apertura con una cuña y un cubo de ropa. Se introdujo en la cama y, sin el consentimiento de su prima y aprovechándose de su inconsciencia motivada por el alcohol, la violó.

A consecuencia de los hechos, la víctima sufre trastorno de estrés postraumático. Necesita atención psicológica y psiquiátrica, así como tratamiento farmacéutico, lo que le ha imposibilitado seguir desarrollando la actividad laboral que desempeñaba en el momento de producirse el delito de abuso sexual.