Conceden la incapacidad absoluta a una trabajadora del Hospital Universitario de Navarra que sufrió una agresión sexual
La jueza estima que las secuelas de la violación le impiden desarrollar cualquier actividad laboral
El Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona ha reconocido la incapacidad permanente absoluta de una trabajadora que fue víctima de una agresión sexual mientras se encontraba en las instalaciones del Hospital Universitario de Navarra (HUN), donde prestaba servicios como cocinera para una empresa de catering.
Según consta en la sentencia, en la noche del 1 de septiembre de 2022, sobre las 23.00 horas, la trabajadora de Catering Arcasa SL, que acababa de terminar su jornada laboral, regresó al hospital para usar el aseo antes de tomar el autobús. En ese momento, un hombre que se encontraba oculto en las instalaciones la siguió hasta el interior del baño y la agredió sexualmente durante entre 12 y 15 minutos. La víctima pidió ayuda sin ser escuchada, ya que las instalaciones estaban cerradas al público y el agresor se había asegurado de que no hubiera luz en la zona.
La Audiencia Provincial de Navarra condenó a 8 años de prisión al autor de la violación, un hombre que tenía 44 años en el momento de los hechos, vecino de Pamplona y de origen portugués, que ingresó en la cárcel de forma preventiva desde su detención. Además, le impuso otros 8 años de medida de libertad vigilada, se le prohibió acercarse a cualquier lugar que pueda frecuentar la víctima y ponerse en contacto con ella durante un plazo de 15 años y, asimismo, fue condenado a 3 meses de cárcel por un delito de lesiones, debido al daño que le provocó a la víctima durante el ataque.
Estrés postraumático
Como consecuencia de la agresión, la trabajadora desarrolló un trastorno de estrés postraumático con sintomatología ansioso-depresiva y manifestaciones somáticas graves y, a pesar de años de tratamiento psicológico y farmacológico ininterrumpido, incluyendo derivación a una unidad especializada en atención a víctimas de violencia sexual, la evolución ha sido escasa. La trabajadora presenta, entre otras secuelas al ver a varones, episodios de pánico, pesadillas y una severa limitación funcional cuando se expone a estímulos relacionados con el trauma, como estar en espacios con hombres o a solas con ellos.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había denegado la prestación de incapacidad permanente, considerando que las lesiones no alcanzaban el grado suficiente de disminución de la capacidad laboral. La trabajadora recurrió esta resolución, que también fue desestimada en vía administrativa, lo que la llevó a interponer demanda judicial.
La mutua sostuvo en el juicio que la trabajadora había experimentado una evolución favorable y que el trastorno no era una patología definitiva que la inhabilitara para su profesión, ni justificaba una reducción de capacidad laboral superior al 33%.
La magistrada rechazó los argumentos de la mutua y del INSS y en su sentencia, subraya que los informes médicos y psicológicos acreditan un cuadro crónico con repercusión funcional significativa, y que la capacidad laboral de la demandante "se encuentra anulada, no pudiendo acometer ninguna disciplina laboral". La resolución concluye que, aunque existen en el mercado laboral trabajos ligeros y sedentarios, cualquier empleo exige un mínimo de eficacia, rendimiento y sometimiento a un ritmo y horario, condiciones que la situación clínica de la trabajadora le impide cumplir.
Accidente de trabajo
El fallo reconoce la incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora, con efectos desde agosto de 2024. La responsable del pago es la mutua aseguradora de la empresa.
Anteriormente, el mismo juzgado ya había condenado de manera solidaria a Catering Aracasa SL y a Osasunbidea al abono de un recargo de prestaciones del 30% argumentando que "no podemos sino concluir que la violencia sexual de un tercero no rompe el nexo causal en un supuesto, como el analizado, en el que ni siquiera se había previsto que pudiera acaecer, y, en consecuencia, no se habían dispensado las medidas tendentes a minorar o controlar el riesgo, si bien, habrá de ser tenido en cuenta indudablemente en orden a establecer el porcentaje del recargo que por la circunstancia expuesta se establece en su grado mínimo".
El sindicato ELA y Bidelagun Fundazioa, que ha llevado la defensa jurídica del caso, "se felicitan por esta sentencia, por el reconocimiento que supone para la víctima de una agresión sexual", pero al mismo tiempo denuncian "la falta de empatía y de perspectiva de género del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, que, pese a conocer todas las manifestaciones clínicas de la trabajadora, no le concedió la incapacidad en vía administrativa, obligándole a acudir a los tribunales con la revictimización que ello le supuso y que consta documentada en informes médicos". "Esta sentencia marca una referencia a las mujeres agredidas", concluyen.
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