- La Fiscalía de Navarra considera que deben autorizarse las medidas restrictivas contra la pandemia de covid-19 establecidas en la Orden Foral del pasado 9 de mayo, excepto la relativa al toque de queda de 23:00 a 6:00 horas, al considerar que no tiene cobertura legal suficiente tras el final del estado de alarma. En la orden foral de la consejera de Salud, se mantiene el toque de queda nocturno en Navarra, así como la limitación de reuniones en lugares públicos a un máximo de seis personas, salvo en el caso de convivientes, y en lugares de uso privado, se limita a dos unidades convivenciales, con el mismo límite de seis personas. Al margen de estas dos medidas, se adoptan otras relativas fundamentalmente a limitaciones de aforos y horarios.

La Fiscalía destaca que el Gobierno de Navarra solicita la autorización una vez concluida la vigencia del estado de alarma y, por lo tanto, "en un nuevo marco jurídico, sin la cobertura legal que a determinadas limitaciones o restricciones de derechos fundamentales le daba esa legislación excepcional".

El Ministerio Público recuerda que la Sala de lo Contencioso del TSJN ha venido pronunciándose favorablemente, a diferencia de otras, a la existencia de cobertura legal para el confinamiento perimetral de la comunidad. Pero en su escrito, la Fiscalía distingue entre la "limitación o restricción del derecho de libertad de movimientos o de deambulación que puede suponer un cierre perimetral" y la "privación" de ese derecho "dirigida a una pluralidad indeterminada de personas, pues eso es lo que supone la obligación impuesta a los habitantes" de una comunidad de permanecer en sus domicilios en una determinada franja horaria. Para la Fiscalía, con el toque de queda se produce "un grado de afectación de la libertad de deambulación de tal intensidad" que solo puede tener cobertura legal a través de la legislación de excepción que supone el estado de alarma.

La Fiscalía recuerda que la propia Sala de lo Contencioso, en un auto de 25 de septiembre (a propósito de la limitación de entrada y salida del municipio de Peralta) señalaba precisamente esa diferencia entre el confinamiento domiciliario y el cierre perimetral de un municipio para justificar la legalidad de este, diciendo que "no es un confinamiento domiciliario, sino que se permite la movilidad dentro del municipio y la circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el territorio de la zona afectada, que está permitido siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo". Entiende ahora el Ministerio Fiscal que esa diferencia entre lo que podemos llamar "privación" y la "restricción o limitación", dirigida a un conjunto indeterminado de personas, no es baladí, si observamos, por ejemplo, que en la modificación legal efectuada en la Ley de lo Contencioso, suprime la expresión privaciones y la sustituye por la de limitaciones o restricciones de derechos fundamentales".

Respecto a la necesidad de legislación de excepción para dar cobertura legal al toque de queda nocturno, alega la Fiscalía que cuando la austoridad sanitaria de Castilla La Mancha quiso ampliar por su cuenta el horario de dicho toque de queda y adelantarlo a las 20.00 horas, "fue la propia Administración del Estado quien recurrió tal intento de ampliación alegando precisamente que una comunidad autónoma no tenía competencia para ello y que había que estar a lo indicado en este decreto en el que se establecía el estado de alarma, por ser el que daba cobertura legal en los términos y extensión que en él se expresaban, sin que se pudiera rebasar".

Conviene recordar que con este informe de la Fiscalía sobre la mesa, y la Orden Foral publicada desde ayer por el Gobierno foral, el TSJN decidirá a media mañana de hoy sobre si continúa el toque de queda y la legislación vigente.

Lo que opina el Gobierno de Navarra: "Limitación puntual de derechos". El Gobierno afirma en su orden foral que el toque de queda no es una suspensión de derechos, sino "una limitación puntual".

La Fiscalía se opone. La Fiscalía sí entiende que es una limitación lo suficientemente intensa y que afecta a pluralidad de personas como para que solo se permita bajo estado de alarma.