La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de 14 años y medio de prisión a un vecino de una localidad de Tierra Estella que violó a una hija de 12 años de su pareja. La sentencia fue impuesta en noviembre de 2019 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra y ya había sido confirmada por el TSJN, antes de que lo hiciera ahora el Supremo. El acusado, natural de Ecuador, de 46 años, deberá indemnizar con 6.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse durante 19 años y 6 meses. Este había anunciado su intención de recurrir al Supremo, pero finalmente no lo formalizó por lo que se declaró desierto y se confirmó la condena.

Asimismo, el tribunal ha ratificado la condena a otro procesado, un tío de origen ecuatoriano y de 43 años, a 3 años de prisión, como autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, por haber mantenido una relación sentimental con su sobrina, a la que deberá abonar 4.500 euros por el daño moral. Este sí que formalizó su recurso ante el Supremo, cuestionando que conociera realmente que la víctima tuviera menos de 16 años.

AL LLEVARLE LA COMIDA La sentencia considera probado que el primer procesado mantenía con una mujer que residía en un municipio de Tierra Estella una relación de pareja que se vio interrumpida por problemas del hombre con la bebida. En 2009 retomaron la relación afectiva, si bien cada uno residía en su domicilio. Durante este tiempo, por encargo de su madre, algunos lunes la niña llevaba a su padrastro comida preparada. El inculpado, según el tribunal, aprovechaba esta circunstancia para realizarle tocamientos “en el pecho y en la zona genital” a la menor, a quien le decía que era “un secreto” entre ellos. En 2012, el encausado se trasladó a vivir junto con su pareja y los hijos de ésta. En agosto de ese año, según recoge la sentencia, una noche en la que la madre estaba trabajando, el procesado llamó a la niña a su habitación, cerró el pestillo, la sujetó con fuerza y la violó. En 2016, por otra parte, la menor mantuvo un frecuente contacto telefónico con el compañero sentimental de la hermana de su madre, con quien, según el tribunal, mantuvo una relación. De hecho, en abril de ese año, ambos fueron sorprendidos por su padrastro mientras se besaban y acariciaban” en un coche. La víctima, entonces, le dijo a su madre que eran novios y que, por ese motivo, quería marcharse con su tío. Además, le dijo a su compañero que su padrastro la había violado.

Respecto al primer procesado, la Audiencia sostiene que los hechos constituyen un delito de agresión sexual continuado perpetrado con violencia, dada la diferencia de edad y de fuerza. “Se ha acreditado que el responsable se prevalió de la relación de superioridad que le otorgaba la edad, la confianza que tenían en él, ya que era pareja de la madre de la menor y convivía con ella y sus dos hijos”. El prevalimiento de la relación de superioridad, prosiguen los jueces, resulta de la diferencia de edad y del ascendiente que tenía sobre la menor, que parecía desempeñar el papel de un padre. En estas circunstancias, la Audiencia descarta animadversión alguna por parte de la víctima hacia él. Para el otro condenado, el tribunal estima imponer 3 años en atención a “la diferencia de edad entre el autor y la menor y la confianza que la niña tenía en él por la relación familiar existente, al ser pareja de su tía”.

besos y caricias de su tío en el coche Al recurso de este condenado, el Supremo afirma que “lo cierto es que el acusado mantuvo, como él mismo reconoce, una relación sentimental con quien no había cumplido todavía dieciséis años, sosteniéndose en ese contexto con ella comunicaciones explícitas, que llevaron a la menor a calificar la relación existente entre ambos como de noviazgo. Y en dicho contexto, concertaron el acusado y la menor una cita clandestina, en la localidad en la que ella residía, que se cuidaron muy especialmente de ocultar a la familia de ella, en cuyo desarrollo tuvieron lugar los mencionados “besos y caricias” en el interior de un coche, a los que debe atribuirse aquí un inequívoco contenido sexual, siendo en un momento sorprendidos por quien era entonces la pareja sentimental de la madre de la menor, lo que provocó el correspondiente conflicto familiar, al que la niña quiso poner término, abandonando la casa para marcharse con el acusado, afirmando que era su novio.

Además, añade que “es evidente que el acusado, conociendo que la víctima era menor de edad, tal y como él admite, y no teniendo elemento razonable alguno que pudiera fijar su edad por encima de los dieciséis años, -elemento razonable que ni siquiera señala-, habría actuado, al menos, con total y completa despreocupación, con indiferencia, acerca de este extremo, siéndole así imputable, incluso en la hipótesis que más pudiera favorecerle, a título de dolo eventual”.