- ¿Qué es la venta directa? La comercialización entre productores y consumidores finales sin la presencia de intermediarios. Actualmente el registro oficial contabiliza 178 profesionales en Navarra, entre agricultores, ganaderos y artesanos que practican esta modalidad, aunque el número es mayor al haber otros que no están inscritos. Desarrollo Rural y Medio Ambiente ha elaborado un anteproyecto de Ley Foral de Canales Cortos de Comercialización Agroalimentaria que tiene por objeto regular y fomentar la comercialización de alimentos entre titulares de explotaciones agrarias y consumidores finales o con la participación de un intermediario, como máximo. Desde ayer y hasta el jueves 26 de mayo está sometido a participación pública para recabar aportaciones.

Entre las novedades, el documento propone crear un logotipo para identificar a productores de venta directa.

De esta forma, el anteproyecto se estructura en cuatro capítulos: disposiciones generales; nuevo registro de canales cortos de comercialización agroalimentaria -de carácter voluntario- para productores agroalimentarios, intermediarios y operadores de correo electrónico; crear un logotipo identificativo de ese método de comercialización; y regular el control y el régimen sancionador. El distintivo podrá utilizarse, mediante un sistema de señalización, en el acceso de los locales, las carreteras y cruces de caminos o en las proximidades, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. El distintivo será compatible con marcas de calidad existentes, como las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas protegidas, las certificaciones de producción ecológica, o los alimentos artesanos, entre otros. l

l ¿Dónde vender? El documento especifica que la venta se hará, preferentemente, en la explotación agraria; aunque también podrá efectuarse en mercados municipales y mercadillos, en alojamientos de turismo rural y/o agroturismo cercanos a la explotación, mediante comercio electrónico, en grupos de consumo, en el domicilio del consumidor final o en cualquier otro lugar autorizado para ello, de carácter no permanente. Y deberá realizarse, preferiblemente, dentro del ámbito territorial de Navarra o a una distancia máxima de la explotación del productor agroalimentario de cien kilómetros.

l Otro objetivo de la ley. La norma busca contribuir a mitigar el cambio climático.