- El Tribunal Supremo (TS) establece que el Informe de Detalle aprobado en 2018 en relación con el Plan Especial de Salesianos no requiere evaluación de impacto ambiental. La Sala Tercera del TS ha rechazado el recurso que presentó un abogado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de septiembre de 2020 que concluyó que ni la norma estatal, ni la foral indican expresamente que todos los estudios de detalle tengan que estar sometidos siempre y en todo caso a evaluación ambiental estratégica y por ello estableció que el Estudio de detalle del plan en la calle Aralar de Pamplona no precisaba de evaluación ambiental.

En 2018 año se modificó el Plan Especial y se reguló, a través de un Estudio de Detalle, la reducción volumétrica y la coherencia arquitectónica del conjunto. El recurrente solicitaba la nulidad del Estudio de Detalle y la modificación del Plan Especial. Se basaba en el artículo 6.2 de la Ley 21/03 de Evaluación ambiental para argumentar que cualquier instrumento de planeamiento urbanístico, incluso un sencillo Estudio de Detalle o una mera modificación de un Plan Especial, están sometidos a evaluación ambiental.

La sección 5ª de la Sala de lo Contencioso del TS analiza las sentencias del Constitucional sobre la capacidad de las Comunidades Autónomas en materia de medio ambiente y examina la Ley Foral que recoge los proyectos que requieren evaluación ambiental. "De tales preceptos -indica- no se infiere que la normativa navarra haya excluido, siempre y en todo caso, los Estudios de Detalles". Ahora bien, los magistrados exponen "el reducidísimo ámbito del Estudio de Detalle aquí concernido, limitado a una reducción volumétrica" (la reducción de la parcela 1 de 9 a 7 alturas, la parcela 2, de 7 a 6 alturas, la parcela 3, de 17 a 14 alturas y la parcela 8, de 16 a 14 alturas) y "a una definición detallada de la envolvente". Y concluyen que "dado su limitadísimo alcance, sin incidencia en el medio ambiente, no requiere evaluación ambiental".