El alcalde de Tudela ha negado todas y cada una de las afirmaciones de NILSA con respecto al desconocimiento del primer edil de lo que dice el texto del acuerdo de moratoria. Para ello, Toquero se apoya en las informaciones y explicaciones que le ofrece el despacho de abogados que ya contrató el Consistorio para presentar las alegaciones que fueron rechazadas por la CHE. Según este despacho de abogados, Gesabogados, “es inequívocamente una planta de digestión anaerobia termófila para generar biogás y upgrading a biometano. Aunque el Gobierno la disfrace como fase II de la EDAR o planta de fangos, la naturaleza técnica del proyecto es de planta de biometano en toda regla. Si un proyecto tiene digestores, tratamiento de biogás, upgrading a biometano y conexión a red… no es una fase II de la EDAR. Es una planta de biometano. Y como tal, está sujeta a la moratoria”.
Por este motivo, el alcalde asegura que la planta de fangos de NILSA entraba dentro de la moratoria y a su juicio, no cumplía con los requisitos para quedarse fuera, contrariamente a lo que afirma Mendoza. Para Toquero “si NILSA tiene que salir a justificar, disfrazar y negar lo evidente, es porque saben que han firmado la autorización aprovechando el margen legal antes de la entrada en vigor de la moratoria”.
"Aunque el Gobierno la disfrace como fase II de la EDAR o planta de fangos, si un proyecto tiene digestores, tratamiento de biogás, upgrading a biometano y conexión a red… es una planta de biometano, y como tal, está sujeta a la moratoria”
"Es mentira"
Desde UPN afirman, tajantemente que hubo “trámite exprés” para conseguir la AAI, “que el expediente lleve 3 años da igual. Lo determinante es cuándo se firma el último papel, y lo firmaron cuando sabían que la ley entraba en vigor” y califican de “mentira” las afirmaciones de NILSA de que esta planta no entraba en los condicionantes de la moratoria porque no es una planta de residuos agroalimentarios, “la ley no distingue entre biometano agrario o EDAR. La planta de Tudela produce biometano e inyecta a red, por tanto, entra en el ámbito de la moratoria. Decir lo contrario es reinterpretar la ley a conveniencia”.
Sin embargo, ni el Ayuntamiento, ni la justificación de Gesabogados entran a discutir si la planta cumplía o no los apartados que se señalaban en los puntos 1 y 2 del apartado 3 de la moratoria que pactaron UPN y PSN, que dejan fuera los proyectos que “se haya completado la fase de información o exposición pública” y que tengan “todos los informes sectoriales vinculantes favorables y el expediente se encuentre en fase de propuesta de resolución por parte del órgano sustantivo”, que según NILSA sería el caso de la planta de Tudela.