Los autores defensores del independiente sistema jurídico foral navarro han conformado el constitucionalismo navarro contemporáneo. Desde el inicio encontramos su presencia en los lugares y entre las personas que crearon el constitucionalismo en el mundo, los pensadores coetáneos como Benjamin Franklin, John Adams, Condillac, Condorcet,... Los dirigentes navarros de la época estuvieron relacionados con los círculos intelectuales de Francia, Gran Bretaña, América, vínculos facilitados por la red económica de la que formaban parte.
El momento álgido, donde se hallan los adalides de la Constitución navarra y de la pervivencia de las Cortes y demás instituciones de Navarra, es el de los navarros Valentín Foronda más la familia de comerciantes y políticos los Vidarte, asociados familiarmente en 1769, Foronda casado con una Vidarte y un Vidarte con una hermana de Foronda, activos dirigentes de las máximas instituciones navarras, las Cortes, Diputación del Reino, Ayuntamiento de Pamplona, Cofradía de Comerciantes y la Sociedad Vascongada, que estuvieron en 1775 en París, y también en Filadelfia el primero, con Benjamín Franklin, uno de los padres de la Independencia y de la Constitución norteamericana.
La Constitución navarra integra el sistema jurídico estatal navarro, contando desde el último tercio del siglo XVIII hasta hoy con la continuidad del acervo jurídico y de los especialistas en el mismo. Sin olvidar el considerable cuerpo jurídico constitucional navarro de los Fueros Municipales y Generales, mucho más cercano –aunque insuficientemente conocido– es el constitucionalismo contemporáneo navarro.
Los juristas y representantes navarros en las Cortes y Estados Generales de las dos Navarras del XVIII, separadas por España y Francia, cuando apelan a los orígenes se están refiriendo a una realidad específica y diferente a la de los limítrofes sistemas patriarcales y absolutistas, no por un mero prurito de antigüedad, sino por la existencia constatada de una cultura jurídica de origen y desarrollo milenarios, cuya presencia remota se evidencia desde los poblados neolíticos hasta la antigüedad tardía, como la propia lengua euskara, viviendas, ajuares, urbanismo, textos gravados, plazas, foros y de ahí sin interrupción desde hace mil años los fueros en sucesivos escritos.
En 1776 el jurista navarro Juan Bautista de San Martín y Navaz, por encargo de la Diputación del Reino expone frente al ataque del Consejo de Castilla para imponer a Navarra las levas militares, el contenido de la Constitución de Navarra donde la Ley se sobrepone al Poder y porque sólo Navarra puede hacer cambios en su Constitución.
En 1789 Etienne Polverel –defensor de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamados por la Revolución– en representación de los Estados Generales de Baja Navarra publicó un libro explicativo de la Constitución Navarra. Su contenido constitucional es el mismo que defienden en la Alta Navarra las Cortes y la Diputación del Reino, lo sostuvo en París y fue leído ante la Asamblea Nacional Francesa por su presidente, en el que se aducía que la soberanía e independencia de Navarra y su Constitución vigente en la Baja Navarra está basada en la separación de los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Polverel más tarde defendió la conquista de la independencia de Haití por los esclavos liberados tras vencer a los colonos blancos.
Hacia 1801 el tudelano Cristóbal María Cortés y Vita, miembro de las Cortes y de la Diputación del Reino, utiliza magistralmente el concepto de Constitución de Navarra.
El pamplonés Alejandro Dolarea, síndico de las Cortes de Navarra, presenta la Constitución Navarra en Bayona para que se respete ante la Asamblea convocada en 1808 por Napoleón. El mismo Dolarea formula en igual sentido otra representación en 1809 frente al proceso de consulta y prolegómenos de lo que será la Constitución de Cádiz de 1812.
La Constitución navarra se desarrolla en el texto constitucional del doctor en Derecho y síndico asesor de las Cortes de Navarra Ángel Sagaseta de Ilurdoz en diciembre de 1839 –que ya antes había sido duramente represaliado desde 1830 y desterrado desde 1834– como defensa contra las leyes españolas suplantadoras del 25 de octubre de 1839 y luego del 16 de agosto de 1841. José Antonio Muñagorri Otaegi, autor en 1838 del discurso que generó el movimiento político y militar reivindicador de la defensa de los Fueros, de la Constitución Navarra y de La Paz en plena guerra civil, fue asesinado por un subordinado de Baldomero Espartero el 14 de octubre de 1841.
Francisco Javier Ozcariz publica en 1843 la defensa de las Instituciones Forales, apoyándose en la obra constitucional navarra de Ángel Sagaseta de Ilurdoz. Serafín Olave Diez, diputado a Cortes por Navarra, publicó en 1875 las Constituciones Forales que dedicó a la Excma. Diputación Foral de Navarra, fue republicano federal navarro autor del proyecto de Constitución Navarra de 1883. Hermilio de Oloriz, en su obra de 1883 prueba la continuidad del sistema jurídico constitucional navarro, defendiéndolo junto con otros euskaros y soberanistas como José Iturralde y Suit, Aturo Campion, a los que siguieron otros como Gabriel Erro Oset, vicepresidente de la Diputación; Estanislao y Manuel Aranzadi o Jesús Etayo Zalduendo.
Luis Oroz Zabaleta, secretario de la Diputación Foral, autor de los dos tomos de Legislación Administrativa de Navarra en los años 1917 y 1923 respectivamente; de la Ponencia sobre Aplicación del principio de autonomía municipal en el derecho histórico de Navarra y en el régimen actual, impartida en la Asamblea Municipal Vasca de 1919. Autor del Reglamento de Administración Municipal de Navarra vigente de 1928 a 1990. Durante su cargo de secretario se levantó por la Corporación Foral en 1922 el Monumento de Amaiur a los defensores de la independencia navarra. Autor de un texto de reintegración foral en 1939.
Constitucionalistas navarros contemporáneos, como Luis Oroz Zabaleta, utilizaban el término práctico de restauración de la Constitución Política Foral para dar un significado jurídico objetivo al concepto político de reintegración foral. Entendían que partiendo de las escasas instituciones que todavía quedaban aplicables tras la imposición golpista de las leyes liquidacionistas de 25 de octubre de 1839 y 16 de agosto de 1841 se podía restaurar parte del sistema jurídico navarro.
El pensamiento político de los defensores de la Constitución navarra fue asentando a lo largo de su vida el testimonio de sus convicciones democráticas, liberales, republicanas, federales, confederales, socialistas, soberanistas, a pesar de los forzados cambiazos golpistas de la Paccionada y la Lorafna. En la actualidad continúa la presencia y el surgimiento de eminentes tratadistas que sostienen las grandes posibilidades de futuro en paz, libertad y prosperidad que tiene la vigencia y ejercicio de la Constitución navarra.