El Tribunal Supremo ha rechazado de plano dos de los principales argumentos de la defensa del ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, quien había alegado que los audios que lo vinculan con la trama podrían haber sido manipulados y que estaba siendo objeto de una investigación prospectiva, es decir, una causa general en la que no se delimitan hechos concretos. En el auto de 30 páginas emitido este miércoles, la Sala de lo Penal ha desmontado ambas alegaciones, afirmando que no existen indicios de manipulación en las grabaciones ni de que la investigación vulnerase sus derechos fundamentales.

Sobre la primera cuestión, el Supremo afirma que no hay base para sostener que las grabaciones intervenidas al exasesor ministerial Koldo García –pieza clave en la causa que motivó el ingreso en prisión provisional de Cerdán– hayan sido manipuladas. “En todas ellas aparece Koldo García como uno de los interlocutores, siendo precisamente este investigado el que tenía en su poder los dispositivos electrónicos con los que se grabaron”, señala la resolución. Además, subraya que las conversaciones “no presentan ningún reflejo de haber sido editadas”, ya que mantienen un “flujo continuo” y cuentan con metadatos diferentes en cuanto a fecha y hora de creación, lo que descarta una edición posterior.

“Sospechas infundadas”

La Sala considera así infundada la sospecha del dirigente socialista, quien había planteado la posibilidad de que los audios hubieran sido “parcialmente manipulados por Koldo o por los agentes policiales que las intervinieron”. El tribunal también señala que el propio Cerdán, cuando compareció como investigado ante el magistrado instructor del Supremo, Leopoldo Puente, no negó haber mantenido esas conversaciones, sino que se limitó a decir que no las recordaba o que podían estar “descontextualizadas o incompletas”, sin impugnar su autenticidad.

El Supremo reconoce que todavía está pendiente la pericial técnica de los dispositivos electrónicos donde se almacenaban los audios, pero considera que “aún sin perjuicio del resultado de esa prueba”, los archivos no ofrecen indicios de haber sido creados artificialmente para incriminar a Cerdán. En este sentido, recuerda que las grabaciones fueron incautadas por la Guardia Civil en el registro del domicilio de Koldo García, en febrero de 2024, por orden del juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno, que abrió la instrucción del caso. “Resulta difícilmente concebible que hubieran sido artificiosamente producidas por su poseedor con la finalidad de comprometer falsamente al recurrente y que, una vez creadas, hubieran sido escondidas y no se pusieran a disposición de la autoridad para satisfacer la maliciosa finalidad por la que la defensa sugiere que fueron creadas”, concluye la Sala.

¿Investigación prospectiva?

En cuanto a la segunda alegación de la defensa de Cerdán, referida a que estaría siendo víctima de una investigación generalizada y no enfocada en hechos concretos, el Supremo también ha sido tajante: “Carece de todo fundamento el reproche del recurrente de estar siendo objeto de una investigación prospectiva o investigación general”. Citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la propia Sala, el auto subraya que una investigación penal solo puede entenderse como prospectiva –y, por tanto, contraria a la Constitución– cuando se basa en conjeturas sin fundamento o cuando los hechos no están en absoluto particularizados.

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La UCO entra en Ferraz por orden del juez para clonar el correo de Santos Cerdán NTM / EFE

Lejos de esta situación, los magistrados aseguran que en el caso de Cerdán sí existen “sospechas fundadas” y un “marco de sospecha” suficientemente definido que justifica el desarrollo de las pesquisas. “El esclarecimiento del conjunto de acciones que pudieron desempeñarse dentro de ese marco constituye el objeto lógico y jurídicamente obligado de investigación”, explica el auto, que subraya que no se está abordando una causa abierta sin límites, sino centrada en una trama con un presunto “comportamiento patrón con apariencia criminal”.

El Tribunal argumenta que en casos de delitos continuados, habituales o en contextos de coautoría o de estructuras criminales organizadas, como el que se investiga, la instrucción puede abarcar un conjunto más amplio de acciones que se encuadran en un mismo esquema delictivo. Según la Sala, ello no vulnera derechos ni convierte la investigación en prospectiva, siempre que existan indicios suficientes, como sucede en este caso.