l ¿En el anden de la estación? Sí, se puede fumar en los andenes de las estaciones (de tren de autobús o de metro) siempre y cuando se encuentren al aire libre y no exista una restricción o prohibición específica para ello.
l ¿En las marquesinas? Se puede fumar bajo las marquesinas de las paradas de los autobuses urbanos cuando éstas se encuentran en la calle y no en túneles o subterráneos, y siempre y cuando esas marquesinas no sean estructuras cerradas.
l ¿En los hospitales? La nueva ley prohibe fumar en todos los espacios, incluso los que están al aire libre o cubiertos dentro de los recintos, pero además especifica que esa prohibición es extensiva a los centros de salud y a todos los establecimientos o servicios sanitarios. Pero, ¿qué se entiende por recinto hospitalario?, pues desde el Ministerio de Sanidad insisten en que el recinto hospitalario es todo aquel espacio que es titularidad del hospital.
l ¿En los centros educativos? Ha quedado prohibido fumar, incluidos los espacios abiertos de todo el recinto (patios, zonas comunes o pistas deportivas al aire libre). No obstante, en el caso de los centros educativos, la ley sí fija como excepción los lugares al aire libre en los campus universitarios o en los de aquellos centros dedicados de forma exclusiva a la formación de adultos.
l ¿En los estadios deportivos? La ley sí permite encender el cigarrillo en plazas de toros o en los estadios o instalaciones deportivas al aire libre, pero ese pitillo deberá ser apagado cuando se recurra a la cubierta portátil que ya existe en algunas de esas instalaciones (la prohibición se limita en ese caso al tiempo que la techumbre permanezca cerrada).
l ¿En las terrazas? Se puede fumar en bares, terrazas o restaurantes cuando estén al aire libre, que se entenderá como el ámbito de la hostelería que esté rodeado de un máximo de dos paredes o muros.
l ¿En parques infantiles? En el caso de los parques, la prohibición afecta a los recintos que están acotados como zona infantil o en aquellas zonas de juego con equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente al juego.
l ¿En la playa o piscinas? La nueva ley no prohibe fumar en playas ni en chiringuitos, ni tampoco en zonas de piscina al aire libre de hoteles, ni en las cubiertas de las embarcaciones cuando no esté prohibido por motivos de seguridad.
l ¿En los hoteles? Solo se puede fumar en las habitaciones de hoteles, hostales y establecimientos análogos reservadas para ello, que no podrán ser más del 30% de las disponibles en el establecimiento.
l ¿En las fiestas privadas? En cuanto que se hagan en un local público (un restaurante o un hotel) no se puede fumar, ya que hay personal trabajando.
l ¿En un despacho propio? No se puede si está dentro de una empresa, puesto que es un lugar de trabajo. Sí se podrá si se considera parte del domicilio de uno. No obstante, no se puede fumar si se va a recibir a clientes o a otros trabajadores.
castellón. Inspectores de la Consellería de Sanidad levantaron ayer acta contra un bar de Castellón en el que se permite fumar desde que ayer sus dueños se declararan objetores de la ley antitabaco porque, según dicen, sus ingresos descendieron entre el 75% y 80% los días que la aplicaron. En la imagen, uno de los responsables del bar Espirit muestra la denuncia presentada por los inspectores de la Consellería. Foto:efe